STSJ Comunidad de Madrid 1192/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2014:13070
Número de Recurso992/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1192/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0158617

Procedimiento Ordinario 992/2010

Demandante: INVERSIONES MARPICABE, S. L.

PROCURADOR D./Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1192/14

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY (Ponente)

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 992/2010, interpuesto por INVERSIONES MARPICABE, S.

L., PROYECTOS Y PROMOCIONES CORATE, S.L

, representadas por el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO contra la resolución

del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de junio de 2010 que fijó el justiprecio de la finca nº 64, término de Getafe, del proyecto «Plan Parcial sector UP-C "Los Gavilanes" y Plan Especial de infraestructuras externas»; siendo demandados el Letrado de la Comunidad de Madrid y POSMOCAN GAVILANES, UTE, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «anule el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid adoptado en Sesión de fecha 21 de junio de 2010, y emitido en el expediente de justiprecio correspondiente a la pieza de valoración y fijación del justiprecio administrativo de la finca 64 del Proyecto de Expropiación del Plan

Parcial Sector UP-C "LOS GAVILANES" y Plan Especial de Infraestructuras Externas, que fijó un justiprecio administrativo total, incluido el 5% de afección de 231.907'20 #, declarando en su lugar que el justiprecio es de 1.392.385 #, (incluido 5% de afección), de conformidad con la Hoja de Valoración del expropiado, más los intereses legales que por ley se deriven».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso. Con anterioridad solicitó la inadmisibilidad por falta de legitimación activa.

TERCERO

En igual trámite, la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, en representación de POSMOCAN GAVILANES, UTE, expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 24 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar. SÉPTIMO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. ALFONSO SABAN GODOY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acuerdo recurrido el Jurado Territorial fijó el justiprecio de la finca 64 del proyecto expropiatorio mencionado en el encabezamiento. La finca, sita en Getafe, está clasificada como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones para el desarrollo, con uso característico industrial; dispone de 4.480 metros cuadrados. El método de valoración utilizado fue el residual dinámico conforme a la Orden ECO/805/2003, que arrojó un valor...

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