STSJ Comunidad de Madrid 600/2014, 31 de Julio de 2014
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJM:2014:12085 |
Número de Recurso | 525/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 600/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0005210
Procedimiento Ordinario 525/2012
Demandante: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA AGUIAR MERINO
Demandado: Confederación Hidrográfica del Tajo
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 600/2014
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 525/2012, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Aguiar Merino y dirigida por el Letrado D. Javier López Montilla, contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 16 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la anterior Resolución, de 17 de noviembre de 2011, dictada en el expediente sancionador D-6364/BO, por la que se imponía a la Corporación una sanción de 6.010,13 euros por vertido de aguas residuales urbanas.
Ha sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare nulo y deje sin efecto el acto objeto de recurso por carecer de elementos ilícitos, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada.
Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.
Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2014, en que se iniciaron las sesiones, y concluyeron el día 23 siguiente, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.
Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 16 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la anterior Resolución, de 17 de noviembre de 2011, dictada en el expediente sancionador D-6364/BO, por la que se imponía al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid una sanción de 6.010,13 euros por la comisión de una infracción administrativa menos grave del artículo 116.3.f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y del artículo 316.g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, consistente, según la declaración de hechos probados, en el "vertido de aguas residuales urbanas (rebose de pozo) al Arroyo Fuente del Cura, según toma de muestras el día 04/05/2011 y análisis de fecha 13/05/2011 según análisis, cuya fotocopia se adjunta, en T.M. de Rozas de Madrid (Las) (Madrid), sin autorización o concesión administrativa de este organismo".
La demanda articulada en la presente litis, tras señalar que el vertido producido constituyó un hecho fortuito, no predecible, invoca la aplicación al caso del principio de culpabilidad que rige en materia de infracciones administrativas, en relación con la presunción de inocencia, y concluye que no concurre en la actuación de la entidad demandante el elemento culpable necesario (ni por acción ni por omisión) para la imputación que se realiza, toda vez que el vertido tuvo su origen en el atasco del colector, que se trata de un suceso de difícil prevención, achacable a múltiples circunstancias no determinadas, lo que supone un caso fortuito que implica la ruptura del nexo causal entre las omisiones culposas que se pretenden imputar al Ayuntamiento y la producción del hecho denunciado; además de tratarse de un único vertido, dado que, una vez conocida la avería, se resolvió de manera inmediata, lo que evidencia, a criterio de la actora, que la actuación de este último fue conforme a la vigilancia y controles debidos en evitación de posibles daños al medio natural o a terceros.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, por su parte, interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo por haberse ajustado a derecho la resolución sancionadora impugnada en este proceso, esgrimiendo, en síntesis, que la recurrente se limita a alegar que el vertido se produjo en virtud de un hecho fortuito, sin acreditar que el atasco del colector viniera originado por causas, circunstancias o sucesos extraordinarios, más allá de las obligaciones de prevención que le son exigibles en el marco del buen funcionamiento de las instalaciones de la red de saneamiento.
El artículo 130 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa...
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