STSJ Comunidad de Madrid 722/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:11968
Número de Recurso329/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución722/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0025132

Procedimiento Recurso de Suplicación 329/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid 651/2011

Materia : Derechos

J.S.

Sentencia número: 722/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 329/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de D. Vidal, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en sus autos número 651/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente y D. Adrian (desistido) frente al FONDO DE GARANTIA AGRARIA, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Hecho probado 1° - Los demandantes iniciaron su prestación de servicios por cuenta del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco, en fechas 1 de Octubre de 1984 y 1 de Julio de 1984, respectivamente con las categorías de Capataz e Ingeniero Técnico Agrícola, sin que conste en demanda su salario ultimo. Dicha relación se formalizo como contratos de duración temporal por obra o servicio determinado consistente en la ejecución del Plan de Reordenación de la Producción Tabacalera Nacional aprobado por RD 983/1984.

Hecho probado 2°.- Por Real Decreto 573/1987 de 10 de Abril se crea la Sociedad Mercantil Pública COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA SOCIEDAD ANONIMA (CETARSA) que asume parte de las funciones que tenía encomendadas el Servicio Nacional antes citado, que pasa a denominarse AGENCIA NACIONAL DEL TABACO.

Hecho probado 3°.- En virtud de las disposiciones del expresado Real Decreto, en fechas 1 de Marzo y 1 de Junio de 1988 inician su prestación de servicios por cuenta de CETARSA con reconocimiento de antigüedad y demás derechos.

Hecho probado 4º.- En el momento de pasar a CETARSA los actores solicitaron que se les reconociera la situación de excedencia en la AGENCIA NACIONAL DEL TABACO, lo que les fue denegado. La resolución denegatoria quedó firme por falta de impugnación.

Hecho probado 5°.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo 29 de Junio de 2010 se autoriza a CETARSA la extinción de 110 contratos de trabajo entre los que se encuentran los de los demandantes.

Hecho probado 6°. - Por escritos de fechas 22 de Junio de 2010, 3 de Agosto de 2010 y 4 de Agosto de 2010 solicita el reingreso activo en el Fondo Español de Garantía Agraria que les es denegada por resolución de 22 de Marzo de 2011.

Hecho probado 7°. - Mediante escrito de 9 de Mayo de 2011 interponen Reclamación previa por la anterior denegación de "reincorporación desde la situación de excedencia"."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, y aclarada por auto de fecha 24-01-2013, se desestimó íntegramente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de uno de los actores interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en sus autos nº 651/2011, y el auto que la aclara, que desestimó íntegramente sus pretensiones. Tras una extensa exposición de los Antecedentes, en primer lugar plantea tres motivos que procesalmente ampara en el apdo b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando lo siguiente:

Que se adicione un párrafo en el hecho probado primero en el que se diga o se indique expresamente que "aun cuando efectivamente el trabajador, los trabajadores, fueron contratados como trabajadores temporales, en realidad fueron en fraude de ley, con las consecuencias inherentes a tal hecho" .

Que el tercero de los hechos probados de la sentencia combatida se adicione lo siguiente: "Se le reconoce la antigüedad inicial y por tanto la relación que inicialmente había nacido de carácter temporal se convierte en indefinida.

Además consecuencia de que pasa a prestar servicios en la Administración Pública, en el Sector Público, esto es CETARSA, por imperio de la Ley 53/1984 que regula las incompatibilidades el trabajador/es queda/n en situación de excedencia, con carácter permanente, hasta que cese la causa que lo motivó.

Sobre todo lo anterior, y sin perjuicio de ello, con arreglo al Real Decreto 573/1987 se le concede además del derecho de excedencia el derecho de retorno al puesto que tenía inicialmente en la Agencia Nacional del Tabaco."

Que el relato fáctico de la sentencia se complete con un nuevo hecho probado, que diga lo siguiente:

"Que la argumentación de que no se encuentran en situación de excedencia reconocida por la Agencia Nacional del Tabaco carece de toda significación y relevancia, puesto que aunque se le denegó inicialmente la excedencia y no se había producido el reingreso del trabajador no por esto perdió su derecho de excedencia y al reingreso cuando cesara en uno de los puestos de trabajo, porque en el propio real decreto 573/1987 se establecía tal derecho de reingreso más allá de la indicada fecha de 1 de junio de 1988 y como se ha visto para el resto de los compañeros que al cabo de cerca de una veintena de años han regresado a la administración...

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