STSJ Comunidad de Madrid 703/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:11952
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución703/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0029262

Procedimiento Recurso de Suplicación 273/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 666/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 703/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 273/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Santiago Pinedo Fernández en nombre y representación de D./Dña. Almudena, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, en sus autos número 666/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M., en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero. - Dña. Almudena, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Servicio Regional de Salud, en el Hospital Universitario Puerta de Hierro-Majadahonda, desde el día 18-4- 1994, en virtud de contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, con la categoría profesional de auxiliar administrativo IISS, con una duración condicionada a la incorporación del titular designado para el desempeño en propiedad, como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos o a la amortización, mediante el correspondiente acuerdo formal del órgano competente. La relación quedó sometida al Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Respecto del personal del indicado Hospital, en el año 2004 se decidió su traslado a la localidad de Majadahonda, suscribiéndose un Pacto, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, el día 22-10-2004, por el que se creó una comisión de ordenación del proceso de traslado del personal afectado por el traslado. Con fecha 5-12-2007, tuvo lugar reunión de la comisión de ordenación que trató la situación del personal no sanitario destinado a los servicios que iban a ser objeto de externalización y se reconoció al personal estatutario no sanitario fijo la opción entre el traslado al nuevo hospital, el traslado a otro centro o su integración como personal laboral de la empresa concesionaria. En relación al personal estatutario no sanitario interino, se reconoció su opción entre integrarse en la empresa concesionaria como personal laboral o trasladarse al Hospital Puerta de Hierro-Majadahonda, manteniendo su condición de personal interino durante el periodo que persistiera la vacante. Consecuencia de lo anterior, Dña. Almudena optó por ser trasladada al Hospital Puerta de Hierro Majadahonda, manteniendo su condición de personal interino.

Segundo

El día 31-10-2012 tuvo lugar reunión de la Mesa Sectorial, en el seno de la cual el Director General de Recursos Humanos expuso a las organizaciones sindicales, las medidas derivadas del anteproyecto de las Leyes de Presupuestos y Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013. Se expuso que la reducción presupuestaria de la consejería de Sanidad estaba entre el 6,5 y 7%. Como una de las medidas previstas, el Director General expuso la de proceder al traslado de personal sanitario del Centro de Especialidades de Argüelles al Centro Puerta de Hierro-Majadahonda y a una reordenación del personal no sanitario estatutario fijo, y a la amortización de todas las plazas y puestos ocupados por personal no sanitario interino.

En diciembre 2012, enero y febrero de 2013 tuvieron lugar nuevas reuniones de la Mesa Sectorial.

El día 22-3-2013, el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dictó resolución acordando proceder a la amortización de 476 plazas y puestos de trabajo del personal estatutario no sanitario de los grupos C1, C2 y E de la plantilla orgánica del Hospital Universitario Puerta de HierroMajadahonda y aprobando la plantilla orgánica del citado Hospital. Como anexo a la resolución se incluía el listado de puestos amortizados, entre los que se encontraban 155 puestos de auxiliar administrativo.

Tercero

El día 27-3-2013 Dña. Almudena recibió escrito del Servicio Madrileño de Salud en el que se le informaba de su baja en el Hospital Puerta de Hierro-Majadahonda, con efectos de 31-3-2013 por amortización de plaza conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud .

Cuarto

No consta que Dña. Almudena ostente o haya ostentado en el año anterior a marzo de 2013 la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

El día 17-4-2013 se presentó escrito de reclamación previa. El día 24-5-20113 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda que en materia de despido fue interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Almudena, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por despido, presentada por la trabajadora, al considerar que la extinción del contrato temporal interino para ocupar una vacante, tras optar por ser trasladada al Hospital de Puerta de Hierro Majadahonda, por amortización de la plaza es ajustada a derecho.

Frente a esa decisión judicial se ha interpuesto por la demandante recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la adición de un hecho probado en el que se indique que la resolución de 22 de marzo de 2013, en la que se procede a la amortización de las plazas del personal estatutario no sanitario de los grupos Cl, C2 y E del Hospital no ha sido publicada ni notificada a la actora.

El motivo que se formula debe ser rechazado porque no se advierte la relevancia que pudiera tener sobre el signo del fallo el hecho de que la citada resolución no fuera notificada de forma expresa a la actora cuando consta que se le comunicó el cese por amortización de su plaza y ello, por otra parte, estaba previsto en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, al expresar este que se extinguirá por la amortización mediante el correspondiente acuerdo formal del órgano competente de la plaza desempeñada.

SEGUNDO

El siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 9.3 de la Constitución Española y...

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