STSJ Comunidad de Madrid 701/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:11950
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución701/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0032328

Procedimiento Recurso de Suplicación 229/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 724/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 701/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 229/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Pedro López Arias en nombre y representación de D./Dña. Candido, D./Dña. Federico y D./Dña. Nuria, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 724/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a BANKIA SA, CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, SECCION SINDICAL DE LA ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, SECCION SINDICAL DE CC.OO. y SECCION SINDICAL DE UGT, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El demandante, don Candido, don Federico, y doña Nuria mayores de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

Así, don Candido ha prestado servicios para la demandada desde el 18 de abril de 1988, con la categoría profesional de Administrativo (Grupo 1-nivel VI), y un salario de 3.990,52 euros con prorrata de pagas extras, a efectos del despido.

Don Federico ha prestado servicios para la demandada desde el 24 de julio de 1989, con la categoría profesional de Director (Grupo 1 -nivel III, y un salario de 4.845,32 euros con prorrata de pagas extras.

Y doña Nuria ha prestado servicios para la demandada desde el 10 de septiembre de 1990, con la categoría profesional de Comercial (Grupo 1 -nivel VI, PDP 15 y un salario de 3.924,13 euros con prorrata de pagas extras, a efectos del despido.

SEGUNDO

La demandada instó despido colectivo, el que iniciado los trámites se ha alcanzado Acuerdo con los representantes de los trabajadores, en este supuesto con las secciones sindicales que constan en el hecho segundo de la demanda, y que suponen el 97,86% de la representación en los comités de empresa y delegados de personal.

El acuerdo es firmado por un 87% de representantes equivalente a un 87% de representación. La primera fase del Acuerdo fue abrir un plazo de 15 días para que los trabajadores pudieran solicitud voluntaria de baja incentivada; esa peticiones serían estudiadas por la empresa.

El sistema de elección de los trabajadores tanto los que han solicitado la baja incentivada como no, se ha sujetado a la evaluación efectuada por la empresa de todo el personal.

La citada evaluación se inicia en febrero de 2012 al integrarse Caja Madrid con 7 cajas de ahorro. Caja

Madrid no tenía evaluación del personal.

El proceso de evaluación de todo el personal se inició en abril de 2012 y se siguieron los criterios y procedimientos que constan en los documentos n° 16 a 19 de la demandada.

TERCERO

En el proceso de evaluación, cada empleado tiene asignado un responsable de Recursos Humanos, éste elabora un informe de evaluación, contrastado con el responsable de zona; y se contrasta con el análisis estadístico en un intento de ser uniforme.

CUARTO

El Acuerdo sobre despido colectivo consta de Acuerdo sobre el plan de recolocación; sobre criterios de cálculo de las indemnizaciones y sobre criterios de afectación de los empleados (Anexo I, II y III del Acuerdo a los que nos remitimos).

El Acuerdo ha tenido una Comisión de Seguimiento sobre interpretación y aplicación del Acuerdo aportadas las actas de las reuniones que dieron lugar a esas actas en la documentación previa solicitada por los demandantes, a la que nos remitimos.

QUINTO

Se aporta por la demandada resultados de aplicación del despido colectivo, así a septiembre de 2013 se han producido resoluciones de contrato de 3.102 trabajadores, de las que un 88,65% se corresponden con adhesiones voluntarias (bajas incentivadas) y un 11,35% por designación directa de la demandada (doc. n° 20 de la demandada); en el documento n° 21 especifica las producidas en la comunidad de Madrid, siendo de un 77,51% las aceptadas por la empresa ante la solicitud de baja incentivada, y un 22,59% de despido designado por la empresa (doc. n° 21 de la demandada). En Madrid sobre las previsiones del número de personas a extinguir inicialmente, se ha incrementado en un 10% más.

En los Comerciales se solicitó la baja incentivada en 484 y se aceptó en 279 de las solicitudes; la empresa comunicó el despido a 66 trabajadores que no habían solicitado la baja incentivada.

Y para los Directores de Red se solicitó la baja por 154 trabajadores; fueron aceptadas 60 solicitudes; fueron comunicado el despido a 25 trabajadores que no habían solicitado la baja incentivada.

SEXTO

En el caso de don Candido y de doña Nuria la nota de valoración ha sido de 3,25 sobre 10; y la nota de don Federico ha sido de 4,05 puntos sobre 10. A este demandante sí se le realizó entrevista; a los otros dos demandantes no se les realizó entrevista.

Se aporta certificado del personal que se ha mantenido según categorías profesionales y que tienen nota inferior a los demandantes, con el motivo de su mantenimiento (doc. n° 25 y 26 de la demandada). Existen trabajadores con nota inferior en otras provincias.

Se aportan los expedientes personales de los demandantes donde consta la valoración de cada uno de ellos (doc. 27 y ss).

SÉPTIMO

A la plantilla de la demandada se le dio a conocer el proceso de aplicación de la evaluación (doc. n° 36 de la demandada). Los demandantes no conocieron el resultado de su evaluación.

Los representantes de los trabajadores conocieron el resultado de aceptación de bajas incentivadas y de despidos designados por la empresa en septiembre de 2013 (documental de la demandada).

OCTAVO

Los demandantes recibieron comunicación de los despidos en la fecha que consta en la demanda. Se explica los motivos que han dado lugar al planteamiento del despido colectivo, y se recoge de forma sucinta el contenido del Acuerdo Colectivo; y en concreto: " Asimismo, dicho Acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo..." (cartas de los demandantes).

NOVENO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, y se celebró la conciliación con el resultado que consta en autos.

UNDÉCIMO

La parte actora presentó escrito ampliando los motivos de oposición e improcedencia del despido, en octubre de 2013, y se centraba en la falta de conocimiento de los representantes de los trabajadores de los despidos realizados por la demandada.

La demandada se opone a este motivo al entender que es una ampliación de la demanda que causa indefensión, y han trascurrido muchos meses desde la interposición de la demanda y esta nueva alegación (en autos)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por los actores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Candido, D./Dña. Federico y D./Dña. Nuria, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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