STSJ Cataluña 712/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2014:10401
Número de Recurso305/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución712/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 305/2011

SENTENCIA Nº 712/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 9 de septiembre de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 305/2011, interpuesto por D. Jose Miguel, Administrador Concursal de la Sociedad SISTEMAS ALEM SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y defendido por el Letrado D. Xavier Coromina Baxeras.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 114/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, a instancias de la Sociedad aquí apelante, frente al Ayuntamiento demandado y apelado, se dictó Sentencia en fecha 29 de marzo de 2011, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 8 de julio de 2014.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 114/2010, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Tarragona, la impugnación por la Sociedad actora, a través de su Administrador Concursal, del acuerdo adoptado en fecha 30 de noviembre de 2009 por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona, consistente en :

"Desestimar el recurs de reposició inperposat (por la parte actora) contra l'acord del Consell Plenari de data 28-9-2009, pel qual es va resoldre el contracte d'adjudicació de l'ús privatiu del Domini Públic, adjudicat el seu dia a favor de la Unió Temporal d'Empreses, Aparcaments Municipals de Tarragona, SA i Sistemes Alem SL, abreviadament UTE Jaume I, mitjançant concessió administrativa, per a la construcció d'un aparcament subterrani per a vehicles automòbils l'explotació dels quals correspondria a l'adjudicatari en règim de gestió privada, a l'Illa 51 del Pla Especial de la Part Alta, ja que subsisteixen totes i cadascuna de les causes que van motivar la resolució de la concessió demanial atorgada a l'esmentada UTE, i que el repetit acord conté en sí mateix tots els elements suficients i necessaris per a la valoració de l'incompliment del contracte que motiva la seva resolució".

Interpuesto por la parte actora recurso contencioso contra dicha resolución, en fecha 12 de febrero de 2010, solicitó en el suplico de la demanda, que :

"1. Se declare la nulidad de la cláusula 15.3 del pliego de cláusulas administrativas base del contrato de concesión y, por tanto, del acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2009...y se retrotraigan las actuaciones al momento en que se acordó la resolución del contrato de concesión, dictando un nuevo acuerdo por el que, sin perjuicio de, en su caso, decretarse la resolución del contrato de concesión por causas imputables a la concesionaria, se decrete la reversión de las obras a la Administración demandada, pero reconociendo el derecho de la UTE concesionaria y de SISTEMAS ALEM SL, como integrante de dicha UTE, a obtener la oportuna compensación y/o indemnización por la reversión a favor de la Administración de las obras ejecutadas y las instalaciones.

  1. Se declare la nulidad de todo lo actuado desde la emisión por la Comisión de Investigación de su informe de 8 de abril de 2009...que sirvió de base para dictar el acuerdo del Consejo Plenario de 28 de septiembre de 2009 por el que se resolvía el contrato de concesión que deberá traducirse al castellano por el Ayuntamiento demandado (con invocación al respecto del art. 62.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJPAC).

  2. Subsidiariamente...que se declare la anulabilidad de todo lo actuado desde la emisión por la Comisión de Investigación de su informe de 8 de abril de 2009, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LRJPAC".

Desestimado el recurso contencioso por el Juzgado a quo, a tenor de Sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2011, la parte actora formuló recurso de apelación contra la misma, en el que reproduce los motivos de impugnación contenidos en la demanda, a saber :

  1. Nulidad de lo actuado "desde la emisión en catalán exclusivamente el 8 de abril de 2009 del informe de la Comisión de Investigación constituida con la finalidad de acreditar las causas de resolución del contrato de concesión del que era concesionaria la UTE Jaume I, al amparo de lo dispuesto por los artículos 36.2 y

    62.1 a) de la LRJPAC y 24 de nuestra Carta Magna ".

  2. Nulidad de pleno derecho "de la cláusula 15.3 del pliego de cláusulas administrativas base del contrato de concesión y del acuerdo de 28 de septiembre de 2009 por el que se resuelve el contrato de concesión decretando, sobre la base de dicha cláusula, la reversión de las obras sin indemnización de clase alguna a la concesionaria. Vulneración del principio general del derecho que proscribe el enriquecimiento injusto".

    La representación procesal del Ayuntamiento demandado interesa en el escrito de oposición al recurso de apelación, la desestimación de éste.

SEGUNDO

Ciertamente, tal como denuncia la parte demandada y apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación, este último constituye una reproducción sustancial del escrito de demanda (también en lo formal : "esta demanda trae causa", fol. 5 ; "el Juzgado al que respetuosamente nos dirigimos ", fol. 8).

Pese a que a el recurso de apelación "se proyecta sobre la concreta decisión jurisdiccional de Primera Instancia y no respecto del acto administrativo acerca del que hubiera resuelto aquella" ( STS, Sala 3ª, de 21 de enero de 1997, rec. 2686/92, FJ 3º ; y las que cita), y que por ello, la mera reproducción, en esta alzada, de los alegatos de la demanda, autorizaría en puridad a "desestimar sin otro análisis el presente recurso de apelación " en cuanto a los mismos ( STS, Sala 3ª, de 17 de febrero de 1998, rec. 10294/90, FJ 2º), se dará respuesta a tales alegatos reiterativos.

Conteniendo la Sentencia apelada, contra la que ninguna crítica dirige la parte apelante, un prolijo relato (FJ 1º a 10º)...

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