SAP Pontevedra 329/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:2214
Número de Recurso443/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00329/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 443/14

Asunto: VERBAL 320/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.329

En Pontevedra a trece de octubre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de verbal núm. 320/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 443/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Sara, representado por el Procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, y asistido por el Letrado D. MANUEL ARIAS SANTOS, y como parte apelado-demandado: D. Juan Francisco, D. Consuelo, representado por el Procurador D. MERCEDES DE MIGUEL GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON CUESTA CONDE, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 8 mayo 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Sara frente a Juan Francisco y Consuelo, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Sara, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda presentada por la representación de la arrendadora, Doña Sara, en la que pretendía la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda, con objeto en la ubicada en el piso NUM000 de la CALLE000, nº NUM001 de Porriño, así como la reclamación a los arrendatarios de las rentas adeudadas correspondientes a las mensualidades de febrero y marzo de 2013, por importe de 694,92 euros (se precisaba que de dicha suma 660,86 euros se correspondían con la renta y el resto se trataba de gastos soportados por los arrendatarios). El contrato fue celebrado el 1.11.1967.

En la demanda se afirmaba que la renta había quedado actualizada y se acompañaba un documento remitido por burofax con la actualización (fechado el 9.1.2013 y entregado el día 11; en él se imponía un porcentaje de actualización sobre la renta contractualmente pactada del 2.192,4%, pasando de 14,42 euros a la de 330,46 euros). Se acompañaba también copia del burofax remitido en reclamación de las rentas impagadas, fechado el 3.5.2013.

La sentencia, que desestimó íntegramente la demanda, expone con precisión los antecedentes del litigio en su fundamento jurídico primero, haciendo resumen de las posiciones de las partes. En efecto, como se desprendía con claridad del escrito de oposición, desde su inicio el pleito quedó planteado en los términos de una controversia sobre la exacta determinación de la renta, en particular en relación con el procedimiento y cuantía de su actualización. La oposición reveló, -cosa que silenciaba la demanda-, la discrepancia habida entre las partes, con comunicaciones cruzadas sobre el particular. A partir de la comparecencia de los demandados se tuvo noticia de que las rentas de diciembre de 2012 y enero de 2013 habían sido abonadas en una notaría y recogidas por la arrendadora y que su importe había sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR