SAP Asturias 305/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2014:2569
Número de Recurso407/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00305/2014

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0007745

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2012

Apelante: ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: JOAQUIN MANUEL GONZALEZ CADRECHA

Apelado: SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., BUS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.

Procurador: JOSE IGNACIO SUAREZ GARCIA, PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: ALMUDENA LOPEZ NAVARRO

SENTENCIA núm. 305/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a diez de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 707/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 407/2013, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Joaquín González Cadrecha, y como parte apelada, SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Suárez García, asistido por la Letrada Dña. Almudena López Navarro y BUS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º) Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra SECURITAS DIRECT, S.A.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a la demandante las costas causadas.

  1. ) Que desestimando, asimismo, la demanda formulada por el Procurador Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de BUS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L., contra SECURITAS DIRECT, S.A.U., debo de absolver y absuelvo igualmente a la demandada de las pretensiones en ella deducidas, imponiendo también a la demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 de abril.

TERCERO

Ante la imposibilidad de firmar el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE, y habiendo votado el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el Art. 261 de la L.O.P.J ., firmará el Presidente de la Sección en su lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la entidad aseguradora demandante Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, frente la entidad Securitas Direct España, S.A., al haber pagado la primera a su asegurada la entidad Bus Soluciones Informáticas, S.L., en virtud de la póliza suscrita, la suma de 57.624,84 euros por daños en la edificación, ajuar comercial, mercancías y dinero sustraído como consecuencia del robo perpetrado entre las 20:30 horas del 18 de octubre de 2010 y las 09:50 horas del día siguiente en el interior del establecimiento sito en la calle Cabrales nº 100 Apple Center de Gijón, que explota la entidad Bus Soluciones Informáticas, S.L., y que según se describe en la demanda, se produjo cuando persona/s no identificada/s accedieron al interior de dicho local tras efectuar un butrón de unos 64 cm de diámetro por 60 cm de profundidad practicado en una de las paredes del el local continuo (nº 102) que se encontraba en estado de semi abandono, desplazando un armario expositor situado sobre dicha pared y sin ser detectada su presencia por el sistema de seguridad llegaron hasta el lugar donde se encontraba el cuadro centralita de la alarma (anclado en uno de los paramentos del almacén) procediendo a desactivar/inutilizar el mismo, destrozando su contenido y arrancándola de su posición, sin que se activase el sistema de alarma contratado con la demandada, todo ello al amparo de dispuesto en los arts.

1.101, 1.103, 1.104, 1902, 1544 y concordantes del Código Civil .

La entidad Securitas Direct España, S.A., en su contestación, admitió la existencia del robo y que la alarma instalada no emitió ninguna señal, pero que lo que se garantiza con el contrato es una obligación de medios no de resultados, no existiendo ningún fallo en la alarma (que funcionaba correctamente antes y después del robo) o incumplimiento de las obligaciones asumidas, alegando que no existió un absoluto incumplimiento contractual, la aplicación de la limitación del importe de responsabilidad y se solicita que se excluya la partida de 690 euros correspondientes a los daños en la edificación, la cantidad de 700 euros de dinero en efectivo, así como que no se acredita que parte del material sustraído no hubiera sido ya vendido.

A este procedimiento se acumularon los autos de juicio ordinario nº 779-12 procedentes del Juzgado de primera Instancia Nº Cuatro de esta ciudad en demanda formulada por la entidad Bus Soluciones Informáticas, S.L., frente a la entidad Securitas Direct España, S.A., en reclamación de cantidad por importe 84.612,05 euros por los mimos hechos, alegándose que los autores del robo utilizaron inhibidores de frecuencia que anularon el efecto de los detectores volumétricos conectados de forma inalámbrica instalados por la demandada y que la unidad central se encontraba en un lugar visible.

La sentencia de instancia desestima ambas demandas, frente a la cual se plantea por la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., el presente recurso alegándose error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial respecto del cumplimiento contractual en el arrendamiento de servicios de vigilancia y alarma.- SEGUNDO.- Tal como señala la entidad aseguradora recurrente, el art. 43 de la LCS establece una subrogación legal -aunque no se produzca automáticamente ya que es preciso que la aseguradora satisfaga previamente al asegurado la indemnización dentro de la cobertura prevista en el contrato - que atiende a la satisfacción de un interés subrogado para recuperar, por vía de regreso, un desembolso patrimonial efectuado por el asegurador, de dicha subrogación, como señala la STS de 19 de noviembre de 2013, surge la natural consecuencia de que las acciones que el asegurador puede ejercitar son las mismas que las que podía ejercitar el asegurado-perjudicado y por tanto, presupone un crédito del asegurado contra un tercero responsable del daño. Ha de tratarse de un crédito del asegurado dirigido a la obtención de un resarcimiento de daños que ha dado lugar, por vía subrogatoria, a la indemnización por el asegurador al asegurado en virtud de la existencia de un contrato válido y vigente. Así lo establece expresamente el art. 43 de la LCS, cuando afirma que el objeto de la subrogación, una vez pagada la indemnización, son los derechos y acciones "que correspondieran al asegurado" por razón del siniestro frente a las personas responsables del mismo "hasta el límite de la indemnización".

Y en contra de lo que se sostiene en la sentencia de instancia, cuando como en el presente supuesto se ejercitan acciones, tanto por la aseguradora vía art. 43 de la LCS, como por el propio asegurado por la cantidad en que no fue indemnizado, por un mismo siniestro, ambos demandantes pueden ejercitar todas acciones que puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 103/2016, 23 de Febrero de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • February 23, 2016
    ...personalmente de su suscripción. Nuestros Tribunales se han pronunciado sobre la validez de la cláusula que nos ocupa, así: SAP de Asturias de 10 de octubre de 2014 ; SAP de Jaén de 6 de junio de 2014 Pidió sentencia por la que REVOCANDO la recurrida se estime en su integridad la demanda in......
  • SAP Barcelona 9/2015, 20 de Enero de 2015
    • España
    • January 20, 2015
    ...lugar, por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del contrato recurrida, suscribo enteramente los razonamientos de la SAP de Asturias de 10 de octubre de 2014, cuando, al enjuiciar un supuesto similar al de autos, señala que se trata de un " arrendamiento de servicios, en virtud del cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR