SAP Asturias 257/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2014:2557
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00257/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 288/14

En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº257/14

En el Rollo de apelación núm.288/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 8/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, siendo apelante DIGICOM TELECOMUNICACIONES DIGITALES S.L., EN LIQUIDACIÓN, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Marta María García Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Fernando García Díaz; y como parte apelada TELEFONICA, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A.U., en primera instancia demandadas, representados por la Procuradora Sra. María del Pilar Tuero Aller y asistidas por los Letrados Srs. José Pérez Zahonero, Adolfo García Martín y Fernando Díaz Ponte Penedo; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó sentencia en fecha 12/5/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando substancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Sánchez, en la representación de Autos, contra Telefónica de España S.A.U.:

  1. - Debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora de cinco mil novecientos noventa y siete euros con treinta y dos céntimos de euro (5.997,32 #), más el interés legal.

  2. - Absuelvo a la demandada de las demás peticiones deducidas en el escrito de demanda.

  3. - Se imponen las costas procesales a la demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23/10/2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito de demanda presentada por la representación de la entidad mercantil DIGICOM TELECOMUNICACIONES DIGITALES S.L., se formulaba contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU y TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A. una acción personal de resolución de los contratos de agencia y contrato bucle para distribuidores homologados por incumplimiento imputable a las demandadas en reclamación de la cantidad de 3.989.935,80 euros, que se desglosan de la siguiente forma:

  1. - comisiones por servicios prestados y pendientes de pago: a) comisiones devengadas y ya facturadas, que no han sido pagadas, 73.069,70 euros; comisiones ya devengadas, pero no facturadas 355.520,08 euros;

    c) comisiones por telefonía móvil del mes de diciembre 26.741 euros.

  2. - importe de los trabajos de instalación que Telefónica desvió a terceros y que debieron realizarse y cobrarse por Digicom 16.387,33 euros.

  3. - gastos incurridos por orden del agente y no amortizados: a) deudas con entidades financieras por la financiación de la instalación de tiendas 201.717,70 euros; b) terminales en existencia 9.252,71 euros; c) penalización por la cancelación anticipada de los contratos de renting concertados para la adquisición de vehículos para la actividad comercial 96.656,65 euros.; d) indemnizaciones a abonar a los trabajadores por el cese de la actividad 147.817,79 euros; e) indemnizaciones a abonar a los arrendadores como consecuencia de tener que abandonar los locales arrendados donde se desarrollaba la actividad de Digicom 65.203,80 euros;

    f) costes financieros no amortizados, 785.932,67 euros.

    Cantidades de las que responderán solidariamente Telefónica de España y Telefónica móviles España.

  4. - media de las comisiones de los últimos cinco años: 1.454.528,08 euros

  5. - incumplimiento del plazo de preaviso: 727.246,04 euros.

    La condena de Teleinformática y Comunicaciones SA a pagar a la actora la cantidad de 455.570,51 euros.

    Y la condena de Telefónica de España a devolver a la actora el aval que ésta le entregó para responder del contrato de instalaciones de fecha 16 de noviembre de 2010.

    Opuestas las demandadas a las pretensiones de la demanda, la sentencia de primera instancia desestima sustancialmente la demanda y condena a Telefónica de España a abonar a la actora la cantidad de 5.997,32 euros, absolviéndola de las demás peticiones de la demanda, con imposición de costas a la demandante al haber considerado que existe un incumplimiento culpable del agente que determina por su gravedad que la resolución contractual comunicada extrajudicialmente por Telefónica de España era procedente, y en consecuencia, el empresario no estaba obligado a comunicar el preaviso de su propósito resolutorio ni tendrá que indemnizar al agente por clientela conforme al art. 28 Ley contrato de agencia, ni por los daños y perjuicios a que se refiere el art. 29. Admitiendo como cantidad indemnizable por la liquidación de los contratos únicamente el importe correspondiente a diversas altas y contratación de servicios por el importe dicho de 5.997,32 euros

    Desestima íntegramente la demanda formulada contra Telefónica Móviles S.A. y Teleinformática y Comunicaciones S.A., con imposición de costas a la actora.

    Contra dicha sentencia recurre la entidad demandante esgrimiendo como motivos error en la valoración de las pruebas al hacer eje de su decisión el supuesto fraude de contrataciones, pero dando escasa relevancia a la estrategia comercial que Telefónica tenía prevista lanzar después del verano, recurriendo a esa estrategia de resolución porque la presión no le dio resultado, por lo que o bien dicha causa de resolución no existió o bien la propia Telefónica no le dio importancia, en consecuencia, dada la unidad de negocio y actividades que Digicom realizaba para Telefónica la resolución instada por Digicom, con justa causa, ha de alcanzar a toda la relación comercial, aunque formalmente esté documentada o formalizada por separado y por sociedades, se trata de un negocio único, existe una solidaridad tácita, y acreditados los incumplimientos de Telefónica, la condena de las demandadas debe realizarse de forma solidaria, reiterando las mismas peticiones económicas de la demanda en cuanto a media de las comisiones de los últimos cinco años, incumplimiento del plazo de preaviso, gastos incurridos por orden del agente y no amortizados, importe de los trabajos de instalación. Interesando la condena de Telefónica móviles a pagar a la actora la cantidad de 73.340,52 euros en concepto de extracomisiones devengadas y no pagadas, y la cantidad de 174.351,67 euros o subsidiariamente la cantidad de 19.602,76 euros en concepto de comisiones, canjes y apoyo al terminal. Y la condena de Teleinformática y Telecomunicaciones SA a pagar conjuntamente con Telefónica de España la cantidad de

    5.997,32 euros. Con revocación de la imposición de costas.

SEGUNDO

Tal como se expone, el primero y más fundamental de los argumentos de la recurrente se centra en la unidad causal, económica y jurídica en la relación comercial entre Telefónica y las distintas empresas, así como la estrategia comercial seguida por ella. Pese a ello, y sin poder sustraerse a las realidad económica y social y la evolución de las empresas de comunicación, en especial de Telefónica de España, nombre en la actualidad desaparecido al igual que Telefónica móviles, y apreciable a simple vista para un observador medio, la estrategia seguida por el empresario para su implantación en el mercado y las decisiones adoptadas por el agente para dar respuesta a las exigencias negociales y de expansión de conformidad con el análisis de mercado y su viabilidad, es algo que escapa a la consideración de esta Sala que debe ceñirse al análisis de los contratos sucritos por las partes y sometidos a su consideración en relación a su resolución y las relaciones entre ellas, para lo cual y dar respuesta a las diversas peticiones debe partirse de los suscritos por cada una de las empresas con el apelante, estando reconocida por el recurrente la personalidad jurídica separada de cada una de ellas como resulta del Registro mercantil, contabilidades y contratos diferentes, lo que impone su análisis por separado para poder determinar una solución bien conjunta o unívoca con la consiguiente solidaridad a la pretensión planteada, para a continuación considerar la causa de resolución invocada respecto de cada una de ellas.

En enero de 2000 se suscribe un contrato de agencia entre Digicom, agente adherido al grupo comercial Telyco y Telefónica de España, cuyo objetivo era la promoción por cuenta y en nombre de Telefónica de la contratación de sus equipos, productos y servicios de telecomunicaciones fijas, sustituido por otro de 1 de enero de 2005. Su periodo inicial de vigencia alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo objeto de sucesivas prórrogas anuales, siendo resuelto por Telefónica de España en octubre de 2012.

Se suscribió también un contrato bucle para distribuidores homologados, como instalador de aquéllos productos y servicios que ella comercializaba, relación iniciada en septiembre de 2001, sustituido por otro firmado en 2002 y posteriormente por el suscrito en fecha 2 de octubre de 2007 vigente hasta el 30 de abril de 2012, prorrogado por un periodo de tres meses al amparo de la cláusula cuarta( julio de 2012), no firmándose ningún contrato posterior,...

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