SAP Murcia 312/2014, 11 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2014
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha11 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00312/2014

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315994

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000259 /2013-J.A.

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Luis, Mateo, Visitacion, Narciso, ZURICH CIA DE SEGUROS ZURICH, María Inés

Procurador/a: D/Dª MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, INMACULADA CONCEPCION JIMENEZ GARCIA, JULIAN MARTINEZ GARCIA, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, JULIAN MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª JULIAN LOZANO CARRILLO, IGNACIO PEREZ VALERO, SILVIA GONZALEZ MARTINEZ-LACUESTA, LAURA MARTINEZ GOMEZ, JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO, LAURA MARTINEZ GOMEZ

Contra: Agustina, CESPA

Procurador/a: D/Dª MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Abogado/a: D/Dª IGNACIO PEREZ VALERO, PABLO DE LA VEGA CAVERO

Rº. Apelación 259/2013

Penal DOS Murcia

Juicio Abreviado 124/2010

SENTENCIA

NÚM. 312/14

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil catorce.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delitos de homicidio imprudente y contra la vida y salud de los trabajadores, en el que intervienen, como apelantes, los denunciados D. Luis, representado por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano- Manuel y defendido por el Letrado D. Julián Lozano Carrillo; y D. Mateo

    , representado por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano- Manuel y defendido por el Letrado D. Ignacio Pérez Valero; las Acusaciones particulares Dª. Visitacion, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Concepción Jiménez García y dirigida por la Letrada de Dª. Silvia González Martínez-La Cuesta, y D. Narciso y Dª. María Inés, representados por el Procurador D. Julián Martínez García y bajo la dirección letrada de

  3. Manuel Martínez Gómez; la responsable civil directa ZURICH, S.A., representada por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado D. Julián Olivares Monteagudo; y el Ministerio Fiscal; y como denunciada y responsable civil directa, respectivamente, Dª. Agustina, con la misma representación procesal y defensa que los otros dos acusados, y la mercantil CESPA S.A., representada por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado D. Pablo de la Vega Cavero. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 20 de septiembre de 2012, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 7#00 horas del día 30 de abril de 2007, Alejo, trabajador de la mercantil COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES S.A. (CESPA S.A.), con ocupación de conductor de pala extendedor de basuras y con contrato indefinido a tiempo completo, se encontraba realizando su trabajo en el vertedero Cañada Hermosa, de la citada mercantil, situado en la Autovía del Noroeste, Salida 4, de Murcia. Tras realizar un pequeño trayecto con la pala cargadora que habitualmente conducía, marca Fiat modelo Kobelco/W 190, comprobó que el neumático de la rueda delantera izquierda no tenía presión suficiente, por lo que acudió a la caseta donde estaba el compresor de aire y, sirviéndose de la manguera de goma conectada a la toma de aire que se empleaba a tal fin, procedió a inflar la rueda, situándose frente a la misma. En un momento determinado, debido a que el aro de retención de la rueda se encontraba descentrado, éste salió despedido junto con el resto de herrajes de la rueda y el propio neumático, que impactó contra el pecho del trabajador, causándole la muerte por traumatismo torácico, resultando una insuficiencia respiratoria aguda con hemotórax traumático.

El accidente se debió al mal estado de los equipos de trabajo aportados al trabajador, por la ausencia de adecuado mantenimiento de los mismos, del que eran responsables los acusados Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de gerente del vertedero Cañada Hermosa, y Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de encargado de la sección de Residuos Sólidos Urbanos, y a cuyas órdenes trabajaba el finado, toda vez que con anterioridad al accidente, durante el mismo mes de abril, fueron varias las ocasiones en que el trabajador fallecido y otros trabajadores, comunicaron a través de sus partes de trabajo que dicho neumático perdía aire, a pesar de lo cual por parte de los acusados no se adoptó medida alguna, de forma tal que, al circular con escaso aire el neumático, y debido a los esfuerzos transmitidos y soportados por la rueda al circular, se generaron una serie de fuerzas que descentraron los herrajes de sujeción, entre ellos el aro de retención que salió despedido, como se ha indicado. Por otra parte, el trabajador no pudo verificar la presión del aire que estaba suministrando al neumático pues el manómetro de la manguera de presión de aire estaba estropeado al estar la aguja agarrotada.

Asimismo, el trabajador carecía de la necesaria cualificación para realizar la tarea descrita de modificación de la presión de los neumáticos, pues no había recibido de los acusados la necesaria formación e información sobre la forma de realizarla sin riesgo para su seguridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.

No ha quedado acreditado que Agustina, mayor de edad y sin antecedentes penales, técnico de evaluación de riesgos laborales por cuenta de la empresa CESPA, haya tenido relación alguna en los hechos descritos. La mercantil CESPA tenía contratada con la aseguradora ZURICH la póliza de Responsabilidad Civil nº 15518988, vigente en la fecha del siniestro.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, levantó acta, con fecha 13 de julio de 2007, a la empresa CESPA S.A., por infracción de los artículos 14, 16.1 º, 17 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995, modificada por Ley 54/03 de 12 de diciembre ; Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; RD 614/01, de 8 de junio sobre Disposiciones Mínimas para la Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores frente al Riesgo Eléctrico y RD 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Trabajo, en relación con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como muy grave la puesta a disposición del trabajador de un equipo de trabajo sin un adecuado mantenimiento, generando con ello el riesgo de accidente materializado en su día; como grave la ausencia de una debida formación preventiva teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, y como grave la ausencia de planificación preventiva y de una adecuada evaluación de riesgos laborales, proponiendo unas sanciones de 60.000 euros, 6.000 y 6.000 euros, respectivamente.

Alejo era hijo de Narciso y María Inés, y mantenía una relación sentimental análoga a la del matrimonio con Visitacion, con la que convivía.

Con fecha 28-11-2007, la aseguradora ZURICH realizó una primera consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado por importe de 72.763# 32 euros, y en fecha 4 de octubre de 2009 una segunda consignación, por importe del resto de lo reclamado, 67.236#68 euros, que arrojaba un total de 140.000 euros."

SEGUNDO

Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Dña. Agustina, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Luis y a D. Mateo, como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito contra la vida y salud de los trabajadores, ya circunstanciados y a penar sólo el primero de ellos, con la concurrencia en ambos acusados de la circunstancia atenuante de reparación del daño, como muy cualificada, a la pena, para cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pena A SUSTITUIR por MULTA DE DOCE MESES, con cuota diaria de 6 euros, que arroja la cantidad para cada uno de ellos de 2.160 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias impagadas, con abono de la mitad de las costas, incluidas las de las dos acusaciones particulares.

Así como que, en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Luis y a Mateo, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora ZURICH, y la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil CESPA S.A, a que indemnicen a Dña. Visitacion en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 euros), y a D. Narciso y a Dña. María Inés en la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) a cada uno de ellos, cantidad que ha sido debidamente consignada por la aseguradora ZURICH, en cuantía de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 euros).

Firme que sea la presente resolución, se acuerda se proceda a la entrega de la cantidad consignada por la aseguradora ZURICH a los perjudicados en los porcentajes establecidos."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de D. Luis, D. Mateo, D. Narciso y Dª. María Inés, ZURICH, S.A. (se adhiere a los dos...

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