AAP Guipúzcoa 360/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2018:938A |
Número de Recurso | 3180/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 360/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.02.1-14/002035
NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.43.2-2014/0002035
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3180/2018- M
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1144/2014
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Agustina
Abogado/a / Abokatua: ANDREU SANCHEZ GARCIA
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE EIZAGUIRRE AROCENA
Apelante/Apelatzailea: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA CIA SEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU
Apelante/Apelatzailea: Candido
Abogado/a / Abokatua: ALAITZ GONZALO UDABE
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA . .
A U T O N.º 360/2018
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
MAGISTRADO/A: D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
MAGISTRADO/A: D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 18 de diciembre de 2018.
Que con fecha de 8 de marzo de 2018, se dictó auto por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el delito contra los derechos de los trabajadores por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr .
RESPONSABLE PENAL
Las actuaciones se seguirán frente a don Gervasio, a doña Agustina, y a don Candido en concepto de encausados
Se acuerda el sobreseimiento de la causa respecto de don Ismael y don Leandro .
OTROS RESPONSABLES CIVILES:
Además de frente los encausados, se dirige también la acción civil frente a las siguientes personas o entidades:
Seguros Zurich como aseguradora de la Sociedad de Prevencion Asepeyo
Seguros AXA como aseguradora de la entidad Fundiciones Azkola"
Contra dicha resolución por la representación procesal de Candido, Agustina y Zurich Insurance PLC, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el día 17/12/2018 ) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Frente al auto de transformaciòn de las diligencias en procedimiento abreviado por un delito contra los derechos de los trabajadores de los arts 316 y 317 del C.Penal se elevan diverso recurso, en el articulado por la representación del Sr Candido la alegaciòn principal es la vulneraciòn del art 316 del C.Penal, pués el apelante no puede ser sujeto activo del tipo penal mencionada, ya que el mismo en su calidad de trabajador de Azkola, carece de responsabilidad en materia de prevenciòn de riesgos laborales al tener en el momento del accidente la condición de encargado de planta, sin que tuviera ninguna funciòn en relaciòn con las medidas de seguridad, por lo que al igual que a los Sres Ismael y Leandro debe ser acreedor de la resoluciòn de sobreseimiento, no estaba en el lugar el día del siniestro, no dio orden a ningun trabajador de coger la lampara, que las personas que estaban trabajando sabian que la pintura era inflamable, el trabajo a ejecutar era sencillo y se habia realizado en multitud de ocasiones y que las personas que estaban trabajando tenian experiencia.
Por otro lado, en el recurso de apelaciòn de Agustina se plantea que la responsabilidad de la misma se predica por no haber valorado la zona de pintura como de atmósfera explosiva,pués bien entiende la apelante que la funciòn de asesoramiento externo como la que efectuaba parte de la informaciòn que se le proporciona al técnico y en este caso, no es otra que la especifícada en los informes que en la zona de pintura se utilizaba pintura al agua, cuyo contenido no es inflamable, al ser el producto base de la misma el agua, así en el informe de la inspección no se considero la actuaciòn de la misma merecedora de sanción alguna, por otro lado, la secuencia del accidente nada tiene que ver con la misma se reparó el depósito de pintura sin vaciarlo previamente, se fue a buscar una lampara metálica y la misma cayó al suelo no se alejaron del lugar mientras la carretilla se quemada, el depósito lelno cayó y la pintura en su interior se incendió, todo ello procede el sobreseimiento.
En el recurso de Zurich Insurance PLC se plantean las mismas cuestiones que en el recurso anterior.
De las alegaciones vertidas en los tres recursos se ha de precisar que en ninguno se discute del relato factual contenido en el auto recurrido, auto de transformaciòn de las deiligencias en procedimiento abreviado, de conformidad con las prescripciones y finalidades del citado auto, art 779 de la L.E.Criminal .
Sobre esta premisa lo que se discute en los tres recursos es la posible atribuciòn de responsabilidad, la incardinaciòn de los mismos y de las funciones que a los mismos competen en el elenco de obligaciones que impone el art 316 del C.Penal para poder establecer la legitimaciòn activa.
Como señala la sentencia del T .S. de 29 de julio de 2.002 :"Recordemos que el precedente del actual art. 316 está constituido por el art. 348 bis. a) introducido en la Reforma de 25 de junio de 1983.
El tipo penal que se comenta está incluido en el Título XV "De los Delitos contra los derechos de los Trabajadores", de nueva creación en el vigente Código Penal que supone el reconocimiento de un interés susceptible de protección, la clase trabajadora en cuanto tal, como sujeto de derechos, incluyendo en dicho título - arts. 311 a 318 - el catálogo de acciones que atentan contra los trabajadores en desarrollo del principio rector de política social y económica de velar por la seguridad e higiene en el trabajo - art. 40.2 C .E. -, principio que, de acuerdo con el mandato del art. 53-3º debe inspirar la legislación positiva. En definitiva dicho título...
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