AAP Guipúzcoa 360/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2018:938A
Número de Recurso3180/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución360/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.1-14/002035

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.43.2-2014/0002035

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3180/2018- M

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1144/2014

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Agustina

Abogado/a / Abokatua: ANDREU SANCHEZ GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE EIZAGUIRRE AROCENA

Apelante/Apelatzailea: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA CIA SEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU

Apelante/Apelatzailea: Candido

Abogado/a / Abokatua: ALAITZ GONZALO UDABE

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA . .

A U T O N.º 360/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A: D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO/A: D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 18 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 8 de marzo de 2018, se dictó auto por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el delito contra los derechos de los trabajadores por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr .

RESPONSABLE PENAL

Las actuaciones se seguirán frente a don Gervasio, a doña Agustina, y a don Candido en concepto de encausados

Se acuerda el sobreseimiento de la causa respecto de don Ismael y don Leandro .

OTROS RESPONSABLES CIVILES:

Además de frente los encausados, se dirige también la acción civil frente a las siguientes personas o entidades:

Seguros Zurich como aseguradora de la Sociedad de Prevencion Asepeyo

Seguros AXA como aseguradora de la entidad Fundiciones Azkola"

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Candido, Agustina y Zurich Insurance PLC, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el día 17/12/2018 ) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de transformaciòn de las diligencias en procedimiento abreviado por un delito contra los derechos de los trabajadores de los arts 316 y 317 del C.Penal se elevan diverso recurso, en el articulado por la representación del Sr Candido la alegaciòn principal es la vulneraciòn del art 316 del C.Penal, pués el apelante no puede ser sujeto activo del tipo penal mencionada, ya que el mismo en su calidad de trabajador de Azkola, carece de responsabilidad en materia de prevenciòn de riesgos laborales al tener en el momento del accidente la condición de encargado de planta, sin que tuviera ninguna funciòn en relaciòn con las medidas de seguridad, por lo que al igual que a los Sres Ismael y Leandro debe ser acreedor de la resoluciòn de sobreseimiento, no estaba en el lugar el día del siniestro, no dio orden a ningun trabajador de coger la lampara, que las personas que estaban trabajando sabian que la pintura era inflamable, el trabajo a ejecutar era sencillo y se habia realizado en multitud de ocasiones y que las personas que estaban trabajando tenian experiencia.

Por otro lado, en el recurso de apelaciòn de Agustina se plantea que la responsabilidad de la misma se predica por no haber valorado la zona de pintura como de atmósfera explosiva,pués bien entiende la apelante que la funciòn de asesoramiento externo como la que efectuaba parte de la informaciòn que se le proporciona al técnico y en este caso, no es otra que la especifícada en los informes que en la zona de pintura se utilizaba pintura al agua, cuyo contenido no es inflamable, al ser el producto base de la misma el agua, así en el informe de la inspección no se considero la actuaciòn de la misma merecedora de sanción alguna, por otro lado, la secuencia del accidente nada tiene que ver con la misma se reparó el depósito de pintura sin vaciarlo previamente, se fue a buscar una lampara metálica y la misma cayó al suelo no se alejaron del lugar mientras la carretilla se quemada, el depósito lelno cayó y la pintura en su interior se incendió, todo ello procede el sobreseimiento.

En el recurso de Zurich Insurance PLC se plantean las mismas cuestiones que en el recurso anterior.

SEGUNDO

De las alegaciones vertidas en los tres recursos se ha de precisar que en ninguno se discute del relato factual contenido en el auto recurrido, auto de transformaciòn de las deiligencias en procedimiento abreviado, de conformidad con las prescripciones y finalidades del citado auto, art 779 de la L.E.Criminal .

Sobre esta premisa lo que se discute en los tres recursos es la posible atribuciòn de responsabilidad, la incardinaciòn de los mismos y de las funciones que a los mismos competen en el elenco de obligaciones que impone el art 316 del C.Penal para poder establecer la legitimaciòn activa.

Como señala la sentencia del T .S. de 29 de julio de 2.002 :"Recordemos que el precedente del actual art. 316 está constituido por el art. 348 bis. a) introducido en la Reforma de 25 de junio de 1983.

El tipo penal que se comenta está incluido en el Título XV "De los Delitos contra los derechos de los Trabajadores", de nueva creación en el vigente Código Penal que supone el reconocimiento de un interés susceptible de protección, la clase trabajadora en cuanto tal, como sujeto de derechos, incluyendo en dicho título - arts. 311 a 318 - el catálogo de acciones que atentan contra los trabajadores en desarrollo del principio rector de política social y económica de velar por la seguridad e higiene en el trabajo - art. 40.2 C .E. -, principio que, de acuerdo con el mandato del art. 53-3º debe inspirar la legislación positiva. En definitiva dicho título...

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