SAP Madrid 233/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:14049
Número de Recurso867/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015691

Rollo de apelación nº 867/2012

Materia: Derecho de sociedades. Impugnación de acuerdos sociales (junta general)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 462/2010 (754/2010 acumulado)

Apelante: D. Francisco

Procurador/a: D. Gabriel de Diego Quevedo

Letrado/a: D. Juan José Villaplana Villaplana

Apelado: C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L.

Procurador/a: D. Eduardo Martínez Pérez

Letrado/a: D. Ramón Fernández-Hontoria Gandarias

SENTENCIA nº 233/14

En Madrid, a 18 de julio de 2014

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 867/2012, los autos 462/2010, al que se acumularon los autos 754/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de D. Francisco, presentó, con fecha 24 de febrero de 2010, escrito de demanda contra C Y R PROYECTOS Y REFORMAS, S.L., en la que, impugnando los acuerdos adoptados en la junta general de la sociedad demandada celebrada el 15 de enero de 2010 en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del orden del día, terminaba solicitando sentencia "que acuerde: 1) La anulación de los Acuerdos objeto de la presente interpelación judicial, dejando sin efecto jurídico los mismos, por ser lesivos para los intereses de la sociedad y con un beneficio espurio a favor de los otros dos socios de la sociedad y actuales administradores de la misma, en un claro intento de (i) diluir a mi patrocinada (sic), (ii) para poder llevar a cabo la escisión de la sociedad a su antojo./ 2) La condena en costas de la sociedad demandada". La demanda, turnada al Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, fue admitida a trámite, dando lugar a los autos registrados con el número 462/2010

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio de 2010, el procurador Sr. De Diego Quevedo, en representación de D. Francisco, presentó nueva demanda contra C Y R PROYECTOS Y REFORMAS, S.L., en solicitud de sentencia "que acuerde: 1) La nulidad del acuerdo de retribución de los administradores, acordado en la junta de 15 de enero de 2010. 2) La anulación de los acuerdos de la junta de 10 de mayo de 2010, concretamente:

(i) aprobación de las cuentas anuales y propuesta de aplicación de resultados; (ii) aprobación de la gestión del órgano de administración; (iii) nulidad (subsidiariamente anulabilidad) de la ampliación de capital y de la autorización a los administradores para la forma de llevarla a cabo, dejando sin efecto jurídico los mismos, por ser lesivos para los intereses de la sociedad y con un beneficio espurio a favor de los otros dos socios de la sociedad y actuales administradores de la misma, en un claro intento de (i) diluir a mi patrocinada (sic),

(ii) para poder llevar a cabo la escisión de la sociedad a su antojo./ 3) La condena en costas de la sociedad demandada". La demanda, turnada al Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, fue admitida a trámite, dando lugar a los autos registrados con el número 754/2010.

TERCERO

Por auto de 4 de febrero de 2011 se acordó la acumulación de los autos 754/2010 a los autos 462/2010 .

CUARTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de julio de 2012, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por

D. Francisco, representado por el procurador de los tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo y asistido por el letrado D. Damián Gaubeka López, y como parte demandada la mercantil C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L., representada por el procurador de los tribunales D. Eduardo Martínez Pérez y asistida por el letrado D. Ramón Fernández-Hontoria Gandarias, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos dirigidos en su contra, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".

QUINTO

Publicada y notificada dicha resolución D. Francisco interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de julio de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis trae causa de la pretensión de D. Francisco de que se declaren nulos los acuerdos adoptados en las juntas generales de C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L. ("CYR" en lo sucesivo) celebradas los días 15 de enero y 10 de mayo de 2010, con arreglo al siguiente detalle:

    1.1.- Junta general celebrada el día 15 de enero de 2010: (1.1.1) aumento de capital social en 144.000 euros, mediante la creación de 8.000 nuevas participaciones, números 30.001 al 38.000, ambos inclusive, de 18 euros de valor nominal cada una de ellas, con una prima de asunción de 7 euros cada una de ellas (punto segundo del orden del día); (1.1.2) modificación de la estructura del órgano de administración de la sociedad, que de estar administrada por tres administradores mancomunados pasa a estarlo por dos administradores mancomunados (punto tercero del orden del día); (1.1.3) cese de D. Francisco como administrador mancomunado (punto cuarto del orden del día); (1.1.4.a) modificación del artículo 10 de los estatutos, que pasa a recoger que el cargo de administrador es retribuido y que la retribución consistirá en una cantidad fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general (punto quinto del orden del día); (1.1.4.b) aprobación de una retribución en el año 2010 para cada uno de los administradores de 72.000 euros anuales, a razón de 6.000 euros mensuales (punto quinto del orden del día).

    1.2.- Junta general celebrada el día 10 de mayo de 2010: (2.1.) aprobación de las cuentas anuales y de la propuesta de aplicación del resultado correspondientes al ejercicio 2009 (punto segundo del orden del día);

    (2.2) aprobación de la gestión social del órgano de administración durante el ejercicio 2009 (punto segundo del orden del día); (2.3) aumento de capital social en una cantidad fija de 199.920 euros y en otra variable por un importe máximo de 630.000 euros, mediante autorización a los administradores para que la lleven a efecto en uno o varios tramos en las condiciones que constan en el informe de los administradores (punto sexto del orden del día).

  2. - Al cabo del trámite, el juzgado de lo mercantil dictó sentencia desestimando íntegramente las pretensiones del actor. 3.- Disconforme con tal decisión, el Sr. Francisco recurrió en apelación. En los apartados que siguen abordaremos, en la medida que resulte procedente para la resolución de la controversia, las cuestiones que se plantean tanto el escrito de recurso como el de oposición, siguiendo para ello el esquema propuesto en aquel, consistente en el examen individualizado de cada uno de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

  1. - En la junta celebrada el 10 de enero de 2010, en relación con el quinto punto del orden del día, se adoptó el acuerdo de modificar el artículo 10 de los estatutos para añadir al mismo un párrafo del siguiente tenor: "El cargo de administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad que será fijada por acuerdo de la Junta General".

  2. - El recurrente, sobre la base de las premisas que establece a partir de la proyección de los parámetros establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007, concluye que el acuerdo en cuestión resulta lesivo para los intereses de la sociedad y contrario al artículo 7.1 del Código Civil .

    Valoración del Tribunal

  3. - La fijación de una retribución a los administradores sociales no entraña lesividad (por todas, sentencia del Alto Tribunal de 5 de marzo de 2004 ), como ya se le anticipara al recurrente en el auto dictado por esta Sala en sede de medidas cautelares. De otro modo, no se entiende que la propia Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (cuerpo legal al que, por razones de vigencia temporal, habrá que estar para la resolución del litigio; en adelante nos referiremos a ella como " LSRL") contemplase expresamente en su artículo 69 la posibilidad de que se estableciese en los estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador.

  4. - Caso distinto es el del acuerdo por el que se fija la cuantía de la retribución, el cual podría ciertamente resultar lesivo para los intereses sociales en función de las circunstancias concurrentes. Es sobre este segundo tipo de acuerdo sobre el que, en su caso, cabría proyectar los indicadores señalados en la sentencia del Tribunal Supremo que sirven de base a las consideraciones que articulan el discurso del recurrente, como, por otra parte, resulta de la propia sentencia.

  5. - El acuerdo objeto de examen también entraña, según el apelante, un abuso de derecho. No se no explicitan qué elementos de análisis...

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