SAP Valencia 81/2016, 9 de Febrero de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:1308
Número de Recurso1005/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 1005/15 - (K) - SENTENCIA nº 81/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

D. Luis B. Seller Roca de Togores

En la ciudad de Valencia, a 9 de febrero de 2016.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 1005/15, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 207/15, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, DENTARAMA, SL, representado por la Procuradora Elena Gil Bayo, y asistido por el Letrado Alfredo Argilés Perelló, y de otra, como demandado apelado, Ángela, representada por la Procuradora Consuelo Gomis Segarra, y asistida por el Letrado Pedro Vázquez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 29 de mayo de 2015, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de DENTARAMA SL se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 29 de mayo de 2015 por la que se desestima la demanda formulada por la indicada entidad contra DOÑA Ángela, conforme al contenido de la parte dispositiva que ha quedado transcrita en el antecedente primero de esta Sentencia, que damos por reproducido.

La recurrente - folio 156 y los siguientes de las actuaciones - sustenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia en la Sentencia apelada, derivada del error en la fijación del hecho controvertido. 2.- Error en la valoración de la prueba y ausencia de motivación necesaria de la interpretación del artículo 303.2 de la Ley de Sociedades de Capital .

  2. - Desacuerdo en relación con el pronunciamiento impositivo en materia de costas procesales.

Y termina por suplicar: 1) Se dicte sentencia revocando la resolución apelada y estimando íntegramente el recurso, declare suficiente y adecuada, para practicar la inscripción de aumento de capital con cargo a reservas tomado por la entidad DENTARAMA SL en su Junta General de 10 de junio de 2014, la verificación del balance llevada a cabo por Audicontrol SL, objeto del procedimiento. 2) En su consecuencia, anule la calificación negativa efectuada por la demandada, 3) Seguidamente, dispensando el defecto alegado por la contraparte en los fundamentos de la calificación, se califique de nuevo, de forma positiva, la solicitud de inscripción peticionada, por el único error argumentado y que era subsanable, interesando se emita mandamiento constitutivo ejecutivo a la demanda a fin de que admita e inscriba el acto y acuerdo denegado.

4) En todos los casos, se condene a la demandada al pago de las costas devengadas en la primera instancia, así como cuanto fuera procedente a tales fines, y en el caso de no estimar íntegramente el presente recurso, dadas las dudas de derecho que genera la presente controversia, revocar la sentencia apelada en el sentido de imponer las costas por mitad a ambas partes y no únicamente a la actora.

La representación de la Registradora demandada se opone al recurso por las razones que constan al folio 173 y siguientes, en el que tras combatir los argumentos expresados por la adversa, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con imposición a la recurrente de las costas causadas tanto en primera instancia como en apelación.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintética precedentemente expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, y como consecuencia de tal proceso revisor hemos llegado a las conclusiones que seguidamente expondremos, previa relación de los elementos de prueba que se han aportado al litigio.

Así, resulta de la documental aportada por la representación actora que:

1) En fecha 13 de noviembre de 2014 compareció ante notario, DON Pio en su calidad de administrador único de DENTARAMA SL a fin de formalizar públicamente los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal de 10 de junio de 2014, elevando a público el acuerdo de ampliación de capital que, hasta entonces era de 48.080 euros, a 312.520 (folio 33 de las actuaciones). Se recoge en el instrumento notarial que "dicha ampliación de capital se lleva a cabo con cargo a reservas voluntarias, habiendo servido de base a la operación un balance de fecha 31 de diciembre de 2013, aprobado por la propia Junta General celebrada el día 10 de junio de 2014", balance que se entrega "junto con el informe de la firma auditora AUDICONTROL S.L.P.", que el notario dejó unido a la matriz. Dicho informe consta al folio 37 y se encabeza por una carta del Auditor atendiendo a la petición de la sociedad que había solicitado un ejemplar, e indica en ella: que expreso opinión favorable al balance de 31 de diciembre anterior, que no existen restricciones a la disponibilidad de las reservas voluntarias, y que "según establece la norma técnica relativa a este informe especial, no hemos realizado ningún trabajo con posterioridad a la fecha del citado informe de auditoría, por lo que el...

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