SAP Ciudad Real 227/2014, 9 de Octubre de 2014
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2014:965 |
Número de Recurso | 158/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00227/2014
Rollo de apelación civil 158/14-J.A.
Autos: Juicio ordinario 347/11.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdepeñas.
Ilmos. Sres
PRESIDENTE
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
S E N T E N C I A Nº 227/14
En Ciudad Real a nueve de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 158 /2014, en los que aparece como parte apelante, D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN ALCAZAR ALBA, asistido por la Letrada Dª. JOSEFA LOPEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES LOGOMEZ SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, asistido por el Letrado D. JUAN NO BLEJAS GOMEZ, sobre, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdepeñas, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Miguel Ángel contra Construcciones Logomez S.L., se absuelve a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a la misma y se condena al pago de las costas procesales a la demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Miguel Ángel, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 9 de octubre de 2014. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Lo que pretendía el actor, a tenor de los términos en que aparece redactada la demanda, era obtener la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes el 7 de julio de 2.008 y obtener la devolución de las cantidades entregadas (12.000 euros) más los intereses moratorios y procesales. Para ello alegaba que la mercantil demandada había incumplido la estipulación sexta del pliego de cláusulas generales al no haber obtenido el actor un préstamo cualificado, tal y como acredita con la documental que aporta.
A ello se opuso la vendedora esgrimiendo, en apretada síntesis, de una parte, que no había incumplido ninguna de sus obligaciones, y de otra, que la interpretación que realiza el comprador es contraria al sentido literal de la estipulación y a una interpretación lógica, sistemática y conjunta del contrato al tiempo que el contrato se encontraba resuelto sin que procediese la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
La sentencia impugnada, acogiendo la tesis de la parte vendedora, desestimó íntegramente la demanda. Considera, en esencia, que atendiendo al sentido literal de la cláusula sexta la misma solo se refiere al incumplimiento de la parte vendedora, de tal suerte que acreditado que la misma obtuvo un préstamo cualificado, el hecho de que el comprador no accediese al mismo, no le...
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