SAP A Coruña 305/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2014:2510
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00305/2014

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 362/14

S E N T E N C I A

Nº 305/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a siete de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000626 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Pedro Antonio, Juliana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, asistido por el Letrado D. ROBERTO RIVEIRO CAMINO, y como parte demandada-apelada, RALLY SPORT BERSUS S.L.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE RABUÑAL MOSQUERA, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 7-10-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda deducida por DON IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, procurador de los Tribunales, en representación de DOÑA Juliana, contra la entidad RALLY SPORT BERSUS, S.LL y declaro nulos todos los acuerdos sociales adoptados en la junta general de dicha sociedad celebrada el 27 de septiembre de 2011.

Desestimo la demanda deducida por DON IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, procurador de los Tribunales, en representación de DOÑA Juliana Y DON Pedro Antonio, actuando como herederos de DON Hipolito, contra la entidad RALLY BERSUS S.L.L. En cuanto a la demanda interpuesta por DOÑA Juliana se imponen las costas a la demandada RALLY SPORT BERSUS S.L.L.; por lo que respecta a la demanda interpuesta por DOÑA Juliana y DON Pedro Antonio, como herederos de DON Hipolito, se imponen las costas procesales a dicha parte."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda de la Sra. Juliana y del Sr. Pedro Antonio se impugnaron por nulos todos los acuerdos adoptados en la junta general de la sociedad limitada laboral demandada de 27/11/2011. Por un lado, por habérsele denegado a aquéllos su intervención en dicha junta dado que respecto las participaciones (de clase laboral) de su hijo, socio fallecido, números 144 a 286, habrían ejercitado un derecho de adquisición preferente los otros socios. Y por otro lado por infracción del derecho de información.

La sentencia de primera instancia desestimó lo primero al llegar a la conclusión de que la comunidad hereditaria del socio fallecido no sería socia de la sociedad y por ello no se habrían infringido los derechos de los demandantes al excluirles de participar en la junta general impugnada en aquel concepto y la misma no sería nula por tal motivo. Los otros socios de clase laboral, Sr. Marco Antonio y Sra. Matilde, habrían ejercitado oportunamente el derecho de adquisición preferente y, ante el desacuerdo, el precio habría sido fijado por un auditor designado por el órgano de administración, por lo que se cumplirían las previsiones de los estatutos y la Ley de Sociedades Laborales para la adquisición preferente de tales participaciones, sin que ninguna cantidad debiese entregárseles al contado al ser la valoración del auditor de cero euros. Sin perjuicio de posibles acciones judiciales si creían que la valoración era errónea, la titularidad no correspondería a los herederos demandantes, no alterando la conclusión el que no se otorgase el documento...

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