SAP A Coruña 294/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2014:2448
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00294/2014

CORUÑA Nº 7

ROLLO 50/13

S E N T E N C I A

Nº 294/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2013, en los que aparece como parte demandante-apelada-apelante, ACERSA HIERROS S.L representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA LUISA PANDO CARACENA, asistido por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ RODILLA, y como parte demandada-apelada-apelante, NCG BANCO, S.A. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VICTOR LOPEZ RIOBOO, asistido por el Letrado D. PABLO CASAS ESTEVEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA de fecha 24-10-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora SRA. PANDO CARACENA en nombre y representación de la entidad mercantil ACERSA HIERROS, S.L., contra NCG BANCO S.A., representada por el procurador SR. LOPEZ RIOBOO BATANERO. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a a abonar a la actora la cantidad de 32.333,16 euros, más los intereses legales correspondientes desde la presente resolución.

Debo absolver a la demandada de los pedimentos 3 y 4 de la demanda. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La sociedad demandante (ACERSA) pretendió en su demanda contra el Banco demandado (NCG, antes Caixanova): 1- rembolsar todas cantidades cobradas o cargadas en las cuentas de aquélla por intereses, comisiones y gastos por los pagarés renovados y no pagados con vencimiento de 25/5/2010, 25/11/2010 y 25/5/2011, descontados en Caixanova, especificados en la demanda; 2- al igual que los cargos por el descubierto provocado en las cuentas de la demandante por los cargos del número anterior; 3- quedar la actora eximida de abonar al Banco demandado los cuatro últimos pagarés impagados con vencimiento 25/5/2011; y 4- asimismo de todos los demás intereses, comisiones y gastos por dichos pagarés de vencimiento 25/5/2010, 25/11/2010 y 25/5/2011 que aún no hubieran sido cobrados o cargados en cuenta.

Todo ello, básicamente, por el compromiso incumplido y responsabilidad en que habría incurrido la entidad demandada a través de sus empleados al asegurar a la demandante que se le iban a abonar a su vencimiento si nuevamente accedía a renovar con mayor plazo y descontar, sin gastos o cargos, los pagarés que le había entregado la constructora (ANDOR) y avalados por la promotora de las obras (CINUR), a su vez renovación de otros anteriores, para pago de la deuda contraída por el suministro de hierro o material de ACERSA a ANDOR, cosa que habría hecho la demandante confiando en ello, sin que finalmente se llegasen a pagar tampoco los últimos pagarés renovados (sin el aval de CINUR y descontados y endosados a CAIXA NO VA), habiéndose declarado el concurso de acreedores de ANDOR el mismo día de su vencimiento (25/5/2011), además de efectuarse en las cuentas de la demandante los cargos objeto de reclamación y la amenaza de acciones judiciales derivados del contrato de descuento o de los pagarés en manos de la demandada.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia rechazó la alegación de prescripción porque se trataría de responsabilidad contractual con 15 años de plazo para el ejercicio de la reclamación. Y estimó las peticiones 1 y 2 del suplico de la demanda por cuanto de las testificales y pericial practicada en relación a los pagarés y demás documental del proceso, con la secuencia de hechos y circunstancias del caso, se llegaría a la conclusión de que CAIXANOVA habría otorgado préstamo hipotecario a la promotora CINUR para la construcción de un edificio, la cual tendría vinculación con la constructora ANDOR, y a través de los correos electrónicos cruzados entre la entidad actora y CAIXANOVA y el testimonio de un apoderado de la entidad bancaria resultaría un interés por parte de ésta de que la obra no se paralizase y habría prometido a la suministradora del material demandante que iba a cobrar, creando con su actuación una apariencia jurídica de que los problemas de impago se resolverían sin coste alguno para dicha proveedora, por lo que tal actuación sería contraria a la buena fe, no obstante que le hubiese anticipado el importe de los pagarés, pues éstos resultaron impagados a su vencimiento en noviembre de 2010, pese a la promesa realizada y a requerimiento de CAIXANOVA se procedió a la renovación por otros cuatro pagarés de vencimiento mayo de 2011 que tampoco fueron atendidos por la constructora, y no se entendería el comportamiento de la entidad demandada cuando controlaría el pago de los proveedores y no habría asegurado que los pagarés emitidos a favor de la actora fueran abonados a sus vencimientos evitando con ello los perjuicios económicos ocasionados vía comisiones e intereses, y dado el incumplimiento del compromiso realizado a la entidad actora para que no interrumpiera el suministro de material, procedería la condena a devolver a la actora la cantidad de 32.333,16 euros por los conceptos cargados, según determinación pericial, más los intereses legales desde la sentencia.

En cuanto a los pedimentos 3 y 4 de la demanda en la sentencia del Juzgado se razonó no haber lugar "pues lo que procede en la presente resolución es resarcir a la entidad actora de los perjuicios realmente ocasionados par las promesas incumplidas por parte de la persona que actuaba en representación del banco y la pretensión de eximir del pago de los cuatro efectos librados par Andor que resultaron impagados en mayo de 2011, carece de cobertura jurídica por el momento, todo ello sin perjuicio de que en el caso de que la entidad bancaria efectúe reclamación judicial pueda la actora ejercer la defensa correspondiente, lo que lleva a la estimación parcial de la demanda" en la cantidad indicada.

TERCERO

Interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia tanto la parte actora como la demandada, en el primer caso pretendiendo el acogimiento de los pedimentos 3 y 4 de la demanda, y en el segundo para la desestimación íntegra de la demanda.

A)- Por la parte demandada se sostiene que no se le podría condenar a abonar o reembolsar a ACERSA los 32.333 euros ni nada, porque no se le cobró cantidad alguna por intereses y comisiones, sino que figurarían en la cuenta de la actora como adeudo al estar en números rojos o descubierto, como demostraría la documentación y reconocería en la demanda. Debería de haberse, en su caso, pedido solo la nulidad de los cargos

Se alega que la parte actora habría creado artificiosamente una complejidad y confusión de algo sencillo como sería que la promotora CINUR habría solicitado y obtenido de CAIXANOVA un préstamo para la construcción de un edificio, contrayendo la constructora ANDOR una deuda con ACERSA, por el suministro de materiales para dicha obra, y para cuyo pago se habrían entregado cuatro pagarés, descontados por la demandante en CAIXANOVA, con cargo a la póliza de descuento de efectos suscrita en la oficina de Carballo en 2007 (mismo año del contrato de cuenta corriente), los cuales al haber sido devueltos impagados por la deudora a su vencimiento fueron sustituidos o renovados por otros cuatro de vencimiento 25/5 y 25/11/2010, sin intervención de la Caja, por acuerdo entre acreedora ACERSA y deudora ANDOR, con el aval de la promotora CINUR, y siendo descontados en CAIXANOVA, y, al tampoco pagarse, fueron objeto de renovación por los cuatro últimos pagarés de vencimiento 25/5/2011, descontados con la suscripción de una segunda póliza de descuento, endosados a CAIXANOVA e impagados finalmente por ANDOR. La demandada habría adelantado a la demandante el importe de los pagarés, previa la correspondiente deducción propia de todo descuento bancario, y efectuado los cargos que vendría obligado a abonar el cliente, ACERSA, todo lo cual sería totalmente conforme con lo convenido en los contratos o pólizas de descuento y de cuenta corriente suscritos en su día por ambas litigantes. Su única intervención sería para admitir a descuento los pagarés emitidos porque resultaría evidente que todos pensaban entre ellos la Caja, que se pagarían los pagarés porque sino lo pensara no se habrían descontado, de lo cual no se derivaría asumir á deuda ni la obligación de pago de la deudora ANDOR ni de nadie ni afianzado ni responsabilidad alguna.

Parte de los intereses estarían incluidos en los importes de los nuevos pagarés renovados y descontados. Por eso la peritación no sería exacta ni aceptable. Y la única que podía pagar los pagarés expedidos y descontados sería ANDOR y la que podía cobrarlo era CAIXANOVA a la que se le habían endosado, pero no cuando no hay saldo en la cuenta, que solo puede ser manejada por su titular, y quien devino insolvente entrando al vencimiento de los pagarés en concurso de acreedores. El "compromiso" del empleado de...

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