SAP Barcelona 381/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:10729
Número de Recurso958/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 958/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1012/2011

S E N T E N C I A núm. 381/14

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopi

Don Paulino Rico Raj

Doña Ana María Ninot Martíne

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1012/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de Amparo o quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BAETULO GRUPO INMOBILIARIO

S.L, Damaso o Y BANCA CIVICA, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Amparo o contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dª MAGDALENA NAVARRO BONAVILA, presentada en nombre y representación de Dª Amparo o y contra BANCA CIVICA, S.A. y contra D. Damaso o, y en consecuencia, ABSUELVO a todos los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados. Se imponen las costas procesales a la parte actora

ESTIMO PARCIALMENE la demanda promovida por la Procuradora D.ª MAGDALENA NAVARRO BONAVILA presentada en nombre y representación de Dª. Amparo o, frente a BAETULO GRUPO INMOBILIARIO, S.L., y en consecuencia DECLARO RESUELTO EL CONTRATO de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrito entre D.ª Amparo o y BAETULO GRUPO INMOBILIARIO, S.L.. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Amparo o y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de julio de dos mil catorce

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Para la adecuada resolución de la litis, es necesario atender a la relación de hechos que se expone a continuación

1) Dña. Amparo o era propietaria de la finca sita en la CALLE000 0 nº NUM000 0 c/ DIRECCION000 0, registral nº NUM001 1 del Registro de la Propiedad nº 2 de Badalona, consistente en una casita de planta baja

2) En fecha 18 de septiembre de 2006, la Sra. Amparo o y la entidad BAETULO GRUPO INMOBILIARIO SL suscribieron en documento privado un contrato de permuta en virtud del cual la Sra. Amparo o vende y transmite a BAETULO la finca descrita y BAETULO se obliga a entregarle en pago de la venta un local en planta baja de uno 50 m2 aproximadamente y altillo de 52 m2, totalmente equipado y preparado para que se pueda continuar con el negocio existente, y a abonarle la cantidad de 11.000 # para completar el precio de compra del solar. Se confiere a la promotora un plazo de tres meses para la presentación del proyecto básico en el Ayuntamiento, debiendo finalizar las obras dentro del plazo de 15 meses a partir de la obtención de la correspondiente licencia de obras. Asimismo, la Sra. Amparo o faculta a la sociedad BAETULO para que pueda obtener de cualquier entidad bancaria, los préstamos u operaciones financieras con garantía del inmueble cedido (hipoteca), con el objeto de financiar la ejecución del proyecto de edificación por la promotora, a excepción hecha del objeto de la contraprestación que no podrá ser hipotecado (folios 46 a 50)

3) En fecha 21 de septiembre de 2006, las mismas partes otorgaron escritura pública de compraventa y cesión a cambio de obra futura, en la que la Sra. Amparo o vende a BAETULO GRUPO INMOBILIARIO SL la finca de la CALLE000 0 nº NUM000 0 y su derecho de vuelo por el precio de 50.000 # a satisfacer mediante la entrega de una local en planta baja de unos 50 m2 aproximadamente y altillo de 52 m2 y el abono de 11.000 # en metálico a abonar en el momento de hacerse efectivo el desalojo para llevar a cabo la demolición y construcción de las viviendas. En la escritura se prevé que la parte vendedora continuará en la posesión de la finca en concepto de precario hasta el desalojo. BAETULO se compromete a presentar el proyecto básico ante el Ayuntamiento en un plazo de tres meses y a terminar las obras dentro del plazo de quince meses a partir de la obtención de la licencia de obras (folios 51 a 64)

4) Mediante escritura pública otorgada el día 28 de noviembre de 2008, BAETULO GRUPO INMOBILIARIO SL y la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca mencionada por importe de 150.000 # (folios 75 a 81)

5) La entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA presentó demanda de ejecución hipotecaria contra BAETULO BRUPO INMOBILIARIO SL y Damaso o seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, autos nº 259/2011, habiendo sido anunciada la subasta de la finca nº NUM001 1 para el día 7 de julio de 2011 (folios 89 y 90)

6) La nueva edificación no se ha iniciado

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Amparo o contra la mercantil BAETULO GRUPO INMOBILIARIO SL, D. Damaso o y contra la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (luego BANCA CIVICA y hoy CAIXABANK SA), en la que la parte actora solicita que se dicte sentencia que: 1) Declare ser nulo de pleno derecho el negocio jurídico de cesión de inmueble a cambio de futura edificación, que fue otorgado por Dña. Amparo o y BAETULO GRUPO INMOBILIARIO SL en el documento privado de 18 de septiembre de 2006 y la escritura de 21 de septiembre, referido al inmueble que es la finca registral nº NUM002 2, posteriormente finca registral NUM001 1. 2) Ordene que, por razón de la nulidad, BAETULO GRUPO INMOBILIARIO SL y Dña. Amparo o deben proceder a la restitución de las prestaciones que aquéllos hubiesen intercambiado con ocasión del contrato mencionado, y en particular la devolución a la actora de la propiedad del inmueble finca registral nº NUM001 1 del Registro de la Propiedad nº 2 de Badalona, cuyo dominio deberá ser reinscrito a favor de la demandante. 3) Declare ser nula la garantía hipotecaria otorgada por BAETULO GRUPO INMOBILIARIO SL a favor de la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA, constituida sobre la finca registral nº NUM001 1 mediante la escritura autorizada en fecha 28 de noviembre de 2008, sin perjuicio del contrato causal de préstamo otorgado por los mismos en tal escritura. 4) Declare la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 259/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, sustanciado entre los tres demandados, a partir del momento en que fueran cometidas las faltas consistentes en: (i) haber sido admitida la demanda a trámite con la designación de unos domicilios donde los demandados eras desconocidos; (ii) la omisión de instar las diligencias de averiguación de los domicilios de los ejecutados para entender con ellos personalmente los requerimientos y notificaciones preceptivos de los arts. 685.2, 686.1 y 691.2 LEC . 5) Subsidiariamente, para no ser estimada la petición de nulidad de pleno derecho, declare la resolución del negocio jurídico de cesión de inmueble a cambio de obra futura por el incumplimiento total de la demandada BAETULO GRUPO INMOBILIARIO SL. 6) Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la petición de nulidad de la garantía hipotecaria, declare que MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA no es un tercero hipotecario, por lo que la resolución del título de adquisición del inmueble por el hipotecante acarrea la invalidez e ineficacia del negocio jurídico de constitución de hipoteca de 28 de noviembre de 2008. 7) En todos los casos, ordene la extinción y cancelación de los asientos e inscripciones practicados en el Registro de la Propiedad nº 2 de Badalona, en relación a la finca registral nº NUM001 1, por los negocios jurídicos de cesión de inmueble a cambio de obra futura y de hipoteca. 8) En todos los casos, condene a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a realizar todos los actos, gestiones y trámites precios para retornar la titulación de la propiedad del inmueble finca registral nº NUM001 1 al ser y estado que tenía inmediatamente antes de ser otorgado el negocio jurídico de cesión del inmueble a cambio de futura edificación

Alega la demandante que el contrato privado de 18 de septiembre de 2006 y la escritura pública de 21 de septiembre del mismo año son nulos de pleno derecho porque no cumplen los requisitos del título y el modo ya que la cesionaria no adquirió el poder de disposición sobre la finca; el plazo para cumplir la obligación de entregar la obra futura queda indeterminado; no cumplen la Llei 23/2001 ni la Llei 24/1991, del Parlament de Catalunya, pues no expresan los plazos de finalización y entrega de la obra ni se detalla el régimen jurídico de la nueva construcción; no guardan el justo equilibrio y reciprocidad entre...

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