SAP Barcelona 336/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2014:10039
Número de Recurso167/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 167/13

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 118/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 336/2014

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 118/11, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Don Claudio, representado por el Procurador Don Sergio Rubio Carrera, contra Don Florentino y la compañía "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. CASER", representados por el Procurador Don Manuel Bach Ferré y asistidos por la Letrado Doña Mª Carmen Caparrós Llanas, y contra Don Luciano, representado por la Procurador doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y defendido por el Letrado Don José Luis Vidaurre Cortés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Don Luciano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de enero de 2013, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Sergio Rubio Carrera, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D. Claudio, frente a D. Florentino, la aseguradora "Caja de Seguros Reunidos SA - Caser" y D Luciano y en su virtud se condena solidariamente a D. Florentino y D Luciano a abonar al demandante la cantidad de 14.864,06 euros. En cuanto a la aseguradora "Caja de Seguros Reunidos SA - Caser" se la condena al abono solidario junto con los otros codemandados de la parte de la cantidad anterior cuyo pago le corresponde que es de 13.362,06 euros. A esta cantidad se añadirán los intereses previstos en el art 20 LCS desde el 2.08.2010.

Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el codemandado Don Luciano mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción de reclamación de cantidad por el importe de 26.360,6 euros, en concepto de indemnización por las lesiones que le ocasionó el perro propiedad de Don Florentino, mientras se encontraba en la casa torre donde reside Don Luciano, a la que había acudido junto con otros jugadores del equipo de fútbol "FC Barceloneta", tras finalizar un partido, para hacer una barbacoa.

Los demandados Don Florentino y la compañía aseguradora "Caser" opusieron fata de relación de causalidad y, subsidiariamente, fuerza mayor o concurrencia de culpa de la víctima, además de pluspetición.

El codemandado don Luciano opuso falta de legitimación pasiva ad causam y ad procesum, indicando que no tiene su domicilio en la casa donde ocurrieron los hechos y que posiblemente debió haberse demandado a Don Pedro Enrique, hijo del Sr. Florentino . Muestra su disconformidad con la relación de hechos efectuada en la demanda, e indica que se desconoce si la supuesta agresión que sufrió el actor fue a causa de un acto de provocación o negligencia del propio demandante, negando tener relación alguna respecto al cuidado de dicho animal. Asimismo, impugna la valoración de las lesiones.

El Juzgador de instancia analiza con detalle la prueba practicada y llega a la conclusión de que, sin perjuicio de la responsabilidad del Sr. Pedro Enrique, aquí no demandado, se ha acreditado el vínculo del Sr. Luciano con la vivienda y la organización de la comida en la que se produjo el siniestro, por lo que estima que está legitimado pasivamente para ser demandado en esta causa. Y, en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, señala que el Sr. Claudio se encontraba jugando con el perro, al que se había soltado fácilmente de la cuerda a la que estaba atado, pasándose la pelota entre los asistentes, en un inicio por el suelo, y más adelante entre las manos, siendo entonces cuando el perro al saltar a por la pelota le ocasionó las lesiones. Considera que este obrar del demandante no fue diligente e implica una asunción de las consecuencias que de ello pudieren derivar, que no conlleva una exoneración de la responsabilidad de los demandados, sino una concurrencia que cifra en un 20%. Los perjuicios sufridos por el actor los valora en la suma de 18.580,08 euros, y aplicando la disminución del 20% condena solidariamente a los dos demandados al pago de 14.864,06 euros, y a la compañía aseguradora al abono solidario junto con los codemandados de la parte que le corresponde que es de 13.362,06 euros, más los intereses del artículo 20 LCS .

Frente a la sentencia dictada se alza el codemandado Don Luciano y en los dos primeros puntos del recurso alega error en la valoración de la prueba respecto del hecho de la implicación de Don Pedro Enrique y demás asistentes a la fiesta, así como error al no requerir al actor para que ampliara la demanda respecto de todos ellos (incluido el actor), y errónea implicación del Sr. Luciano . En el tercer punto, alega infracción de la normativa y jurisprudencia legal aplicable, concretamente los artículos 12, 414 a 416 y 209.3, todos de la LEC, reiterando la falta de litisconsorcio pasivo necesario, y que el Juzgador omite explicar sobre distintos hechos controvertidos y probados, señalando también como infringido el artículo 1905 CC y la STS de fecha 20 de diciembre de 2007 .

Los codemandados Don Florentino y la compañía aseguradora "Caser" se aquietaron a la sentencia dictada, así como el actor, quien se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de dicha sentencia.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada en esta alzada, conviene recordar que, como indica la STS de 7 de junio de 2007 :

"La Sentencia de esta Sala de 2 de octubre de 2006 señala que "para la apreciación de la figura del litisconsorcio pasivo necesario, desarrollada por la jurisprudencia y actualmente incorporada al artículo 12.2 de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000, se exige que la resolución a dictar hubiera de producir efecto de cosa juzgada respecto de los ausentes del proceso ( sentencias de 30 de enero de 1982

, 14 de enero de 1984, 31 de octubre de 1985 y, entre las más recientes, la de 22 de febrero de 2000 ), requiriendo la concurrencia entre presentes y ausentes de un nexo común, o sea una comunidad de riesgo procesal ( sentencias de 30 de junio de 1967 y 6 de diciembre de 1977 ) y la existencia de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio que hiciera preciso demandar a todos los...

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