SAN 16/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4524
Número de Recurso4/2012

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00016/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala Nº 4/12

Autos: P. Abreviado Nº 9/12 (Juzgado Central de Instrucción Nº Uno)

Magistrados Ilmos. Sres.:

  1. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

    Dª. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

  2. Antonio Díaz Delgado

    En Madrid, a 11/Julio/14.

    SENTENCIA Nº 16/2014

    Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ante la que se han visto los presentes autos de Sumario Nº 22/09, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco y seguido por hechos inicialmente calificados como delitos contra la salud pública, falsedad documental y tenencia ilícita de armas, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusados:

    1.- Donato, nacido en Colombia el NUM000 ./1964, con documento de identidad NIE nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Zabala falcó y defendido por el Letrado Sr. Romera martínez.

    2.- Hernan, nacido en Colombia el NUM002 /1973, con documento de identidad NIE NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. De Haro Martínez y defendido por el Letrado Sr. Prado Albalat.

    3.- Nicanor, nacido en Colombia el NUM004 /74, con documento de identidad NIE NUM005, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por el Letrado Sr. García Hernández.

    4.- Jose Luis, nacido en Manizales (Colombia) el NUM006 ./1955, con documento de identidad NIE NUM007, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martínez Parra y defendido por el Letrado Sr. Párraga Sánchez.

    5.- Alfredo, nacido en Manizales (Colombia) el NUM008 /1972, con documento de identidad NIE NUM009, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Bellón Marín y defendido por la Letrada Sra. Gallego Ortiz. 6.- Enrique, nacido en Rionegro (Colombia) el NUM010 /1970, con documento de identidad NIE NUM011, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Peralta de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Figueroa Montes.

    7.- Joaquín, nacido en Colombia el NUM012 ./1969, con documento de identidad NUM013, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por la letrada Sra. Llanos Méndez.

    8.- Rodolfo, nacido en Argentina el NUM014 /1960, con documento de identidad NUM015, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Garrido Maestre.

    9.- Luis Enrique, nacido en Lituania el NUM016 /1969, con documento de identidad 850939, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martín Rico y defendido por el Letrado Sr. Carrau Guitart.

    10 .- Aureliano, nacido en Macedonia el NUM017 ./1951, con documento de identidad NUM018, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martín Rico y defendido por el Letrado Sr. Carrau Guitart.

    11.- Ezequias, nacido en Lebrija (Sevilla) el NUM002, con documento de identidad NUM019, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Mateo Herranz y defendido por el Letrado Sr. Meléndez Sánchez.

    12.- Juan Ramón, nacido en Vizcaya el NUM020 /1969, con documento de identidad NUM021, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Camacho Villar y defendido por la Letrada Sra. Ortiz Rubio.

    13.- Cecilio, nacido en Guipúzcoa el NUM022 ./1977, con documento de identidad NUM023, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Camacho Villar y defendido por la letrada Sra. Ortiz Rubio.

    14.- Gerardo, nacido en Sevilla el NUM024 /1976, con documento de identidad NUM025, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Gil.

    15.- Mauricio, nacido en Madrid el NUM026 /1981, con documento de identidad NUM027, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Gil.

    16.- Blanca, nacida en Madrid el NUM028 /1948, con documento de identidad NUM029, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Leal Mora y defendida por el Letrado Sr. Manrique Castellano.

    17.- Carlos Manuel, nacido en Madrid el NUM030 ./1966, con documento de identidad NUM031, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Checa Delgado y defendido por la letrada Sra. Jara Novillo.

    18.- Aquilino, nacido en Burgos el NUM032 ./1972, con documento de identidad NUM033, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Bermejo García y defendido por el Letrado Sr. Díaz Aparicio.

    El acusado Feliciano se encuentra en situación procesal de rebeldía.

    El acusado Jeronimo no compareció en el plenario acreditando encontrarse enfermo en Alemania.

    Ninguno de los acusados presentes tiene antecedentes penales a considerar.

    Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

    ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad judicial instructora en la Audiencia Nacional, origen de los presentes autos, se inicia con la solicitud dirigida al Juzgado Central de Instrucción Nº Tres (en funciones de guardia) el día 24/Julio/06 por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, interesando autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de determinadas líneas telefónicas, en función de precedentes diligencias de investigación de hechos presumiblemente constitutivos de delitos de blanqueo de capitales y contra la salud pública por tráfico de estupefacientes, correspondiendo luego el conocimiento de los hechos, por turno de reparto, al JCI Nº Cinco, en el que se incoaron las DD. Previas Nº 234/06.

El mencionado oficio policial hacía referencia a una investigación por blanqueo de capitales desde España a Colombia, con posible origen en delito contra la salud pública, mencionándose como principal organizador a Donato y la intervención de otras muchas personas no relacionadas con los hechos ahora enjuiciados.

Segundo

En informe policial sobre el estado de las investigaciones, de 28/Sept./07 (Tomo 13, ff. 279 y ss.), vuelve a citarse a Donato como partícipe en varias operativas de introducción de droga en España, colaborando Rodolfo, Cabezon, Joaquín y Jose Luis, mencionándose una posible importación de cocaína desde mauritania, en avión o en barco, así como las relaciones de los mencionados con la "trama gallega" y con la "trama de Barcelona".

Tercero

En otro informe del Grupo de Blanqueo de la Guardia Civil sobre el estado de las investigaciones, de 5/Feb./08 (Tomo 18, ff. 170 y ss.), se menciona a Donato, Rodolfo, Mateo ( Cabezon ), Nicanor y Adolfo, relacionando a los mismos con la que parece inminente materialización de alguna de las operaciones de narcotráfico que los implicados tienen en marcha.

Cuarto

El día 17/Marzo/08, tras la intervención policial en el " FINCA000 ", fueron detenidos los ahora acusados como partícipes en la operación de importación de haschish : Luis Enrique, Aureliano, Ezequias

, Cecilio, Gerardo, Mauricio y Juan Ramón .

Quinto

Por otra parte, el Juzgado de instrucción nº Dos de Arganda del Rey (en funciones de guardia) procedió a la incoación de las DD. Previas nº 2.825/07 con ocasión del resultado de la actuación policial (UDYCO Central - CNP) atinente al hallazgo de cierta cantidad de cocaína en la Nave nº 8 del Polígono Industrial de Arganda del Rey el día 24/Oct./07, habiéndose procedido a la detención de los acusados Jose Luis, Enrique, Alfredo y Carlos Manuel, inhibiéndose dicho Juzgado al nº Uno de la misma localidad, que el 19/Feb./08 dictó Auto procesando a dichos detenidos.

Practicadas las pertinentes indagatorias, en Auto de 28/Mayo/08 el Juzgado nº Uno de Arganda del Rey se inhibió del conocimiento de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción nº Cinco.

Sexto

El día 28/Sept./08 fueron detenidos los acusados Rodolfo, Donato, Hernan, Nicanor y Blanca .

Séptimo

Dictado por dicho Juzgado Central el 22/Junio/09 Auto de incoación del Sumario nº 22/09 y el día 31/Agosto/09 Auto procesando a cuarenta y nueve personas (entre las que se encontraban Jose Luis

, Enrique, Alfredo y Carlos Manuel, ya procesados por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Arganda del Rey el 19/Feb./08), se procedió a recibir declaraciones indagatorias a los procesados ahora acusados entre los días 5 y 23/Oct./09, y la de Joaquín el 8/Enero/10, declarándose concluso el Sumario en Auto de 15/ Dic./11, rectificado por el de 21/Dic./11, dictándose otro de 9/Sept./13 concluyendo el Sumario respecto del acusado Aquilino tras su declaración indagatoria practicada el 2/Sept./13, y remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a las representaciones de los procesados.

Octavo

En Auto dictado por esta Sección Tercera el 1/Feb./11 se expresó en el FJ 3º: En suma, estima la Sala que procede separar el enjuiciamiento:

  1. de los hechos atinentes al imputado delito de blanqueo de capitales respecto de los relativos a los delitos contra la salud pública y, dentro de estos últimos,

  2. los referidos en el precedente F.J. Primero 2º.A), referidos a Carlos Manuel, Jesús María, Jose...

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