SAP Tarragona 85/2006, 20 de Febrero de 2006
Ponente | RAFAEL ALBIAC GUIU |
ECLI | ES:APT:2006:524 |
Número de Recurso | 35/1998 |
Número de Resolución | 85/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM.:
Presidente
D. Rafael Albiac Guiu
Magistrados
D. Joan Perarnau Moya
Dª Mª Jesús Guardiola Lago
En Tarragona, a veinte de febrero de dos mil seis
Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral y público la presente causa instruída por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell por delito de tentativa de Asesinato, contra Jose Carlos , nacido el 18-2-70, hijo de Mariano y de Isabel, natural de Barcelona y vecino de El Vendrell, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 30 de Agosto de 2005 al 15 de febrero de 2006, representado por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendido por el Letrado Sr. Martí Bargalló; siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Mª Luisa Tambo.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Rafael Albiac Guiu.
SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN:
En la noche del 24 de Septiembre de 1995, María Consuelo , de veinte años de edad, se encontraba durmiendo en la habitación de su domicilio situado en la CALLE000 número NUM000 de San Salvador (El Vendrell).
El acusado Jose Carlos , a la sazón con veinticinco años de edad, sin antecedentes penales, compañero de piso de dicha joven, se hallaba también en la vivienda y con sus facultades mentalesgravemente disminuídas por el consumo inmediato de varias cervezas, junto a dos dosis de anfetaminas (speed) y cannabis en dosis no concretada.
En la madrugada, el acusado, con dicho estado mental, entró en el dormintorio de la joven con intención desconocida; le colocó la rodilla en el pecho y le cogió fuertemente el cuello con las dos manos para estrangularla; en ese momento la víctima se despertó e intentó gritar, sin conseguirlo, porque el agresor le tapó la boca con una de las manos mientras con la otra seguía apretándole el cuello; inmediatamente el acusado de modo espontáneo y por su propia voluntad interrumpió su mortal agresión y la sustituyó por un manotazo en la cara de la joven; ésta terminó perdiendo el conocimiento.
Seguidamente el acusado abandonó la habitación y se quedó dormido en el sofá del comedor hasta la mañana siguiente, cuando la joven que había recobrado el conocimiento, le despertó. La víctima, con la cara ensangrentada, le contó lo sucedido y él quedó sorpendido por no recordar nada, limitándose a llamar a una ambulancia para auxiliarla cuando ella lo pidió. Fue atendida primero en el C.A.P. de El Vendrell, donde fue derivada al Hospital de Santa Tecla en Tarragona; aquí constataron las lesiones siguientes: petequias y equimosis en cara, hemorragia subconjuntival en ojo derecho, erosiones y hematomas en el cuello; fue dada de alta hospitalaria el mismo día del ingreso.
Dos días después, en concreto el 26 de Septiembre, necesitó la víctima nueva asistencia hospitalaria por pérdida de visión en el ojo derecho; quedó internada en el Hospital de Santa Tecla hasta el día 6 de Octubre siguiente, en el que fue dada de alta por curación, sin secuelas.
El acusado siendo adolescente, se inició en el consumo de drogas, donde ha permanecido de modo ininterrumpido hasta el presente.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de tentativa, del artículo 139-1 (alevosía) y artículos 16 y 62 todos del Código Penal vigente, por ser norma más favorable, consideró autor al acusado; sin apreciar circunstancia alguna; solicitó las penas de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria y el pago de costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, la condena a pagar a María Consuelo la cantidad de 6.000.000 pts convertidas en Euros.
La Defensa del acusado, calificó definitivamente la acción como constitutiva de un delito de lesiones del artículo 147-1 del Código Penal ; consideró autor del mismo al acusado; apreció las atenuantes de trastorno mental transitorio del artículo 21-1 en relación con el 20-1 y 21-2 ...
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