SAP Tarragona, 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2005:1733
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

PRESIDENTE:

Don Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Don Joan Perarnau Moya

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a veintinueve de abril de 2005.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell por presunto DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA EN CONCURSO MEDIAL CON DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Carlos Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de diciembre y cuyas demás circunstancias personales constan en la misma, representado por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendido por el Letrado Sr. Rocamora, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Sr. Javier Jou, Elisa en ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora Sra. Ixart Montañes, con la asistencia del Letrado Sr. Llado, siendo Ponente Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión desarrollada el día 25 de abril de 2005, tras dar lectura de los hechos por los que se dirige acusación contra Carlos Jesús , por el Ministerio Fiscal se interesó que la víctima pudiera declarar auxiliada de un medio que evitara la confrontación visual con el procesado, a lo que se adhirió la acusación particular sin oposición por parte de la defensa. Conforme a dicha petición y en la medida en que nada obstaculiza a la práctica de la prueba con las debidas garantías de contradicción, así lo acordamos.

Abierto turno de intervenciones con la finalidad de proponer prueba y/o plantear cuestiones previas al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicado analógicamente al procedimiento sumario ordinario al amparo de la interpretación del Tribunal Supremo, no se hizo uso de dicha posibilidad.Fue practicada toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que es de ver en el acta levantada por el Sr. Secretario y medio audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales. Especificó, en el relato de hechos, que el acusado carece de antecedentes penales, que el cuchillo con el que iba provisto medía 13 centímetros de hoja, puntiagudo, con empuñadura de 11 centímetros y longitud total de 24 centímetros, así como que, al marchar de la vivienda, el acusado compró un chándal para ocultar su vestimenta y se entregó a la policía sabedor de que había sido identificado. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C.P en concurso medial con un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal de los que considera autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco e interesando la pena de nueve años, once meses y 29 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima por cinco años, comiso del cuchillo y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, 1750 euros por los días de curación y 15.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , del que considera autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco e interesando la pena de doce años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación y cualquier tipo de comunicación a la víctima por cinco años, comiso del cuchillo y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicitó 1750 euros por los días de curación y 7.350 euros por las lesiones.

CUARTO

A la vista de la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, se interesó de la defensa, conforme a los artículos 732 y 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si la misma precisaba de tiempo para preparar sus conclusiones, posibilidad que declinó. Se modificaron parcialmente añadiendo al apartado cuarto, con la finalidad de ampliar la petición subsidiaria de apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 con relación al artículo 20.1 del Código Penal . Interesó el dictado de una sentencia absolutoria. De manera subsidiaria, apreciación de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1 del Código Penal, o de un delito de lesiones dolosas del artículo 147 , y, en última instancia, de un delito de homicidio en grado de tentativa. En materia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el caso de condena, la apreciación de la atenuante analógica de confesión, la de arrebato u obcecación del artículo 21.3 y la de trastorno mental del artículo 21.1 con relación al 20.1 del mismo texto legal . Así, de aceptarse la calificación de la acusación, procedería imponer la pena inferior en dos grados, aplicando 1 año, 10 meses y quince días de prisión.

QUINTO

Evacuados los informes de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con la prueba practicada en el acto del juicio, consideramos probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, con nº de pasaporte ecuatoriano NUM000 , en situación irregular en España, inició una relación sentimental en Ecuador con Elisa , con la que tuvo tres hijos, lugar donde ya surgieron problemas entre la pareja a causa del carácter celoso de Carlos Jesús .

Hacia finales del año 2002, Carlos Jesús vino a España, acudiendo al poco Elisa , a primeros del año 2003, fijando su domicilio en Valencia. En torno al mes de febrero del año 2003, Elisa marchó a Madrid, fechas por las cuales Carlos Jesús fue hospitalizado a causa de un acto de autoagresión, no resultando acreditado medio empleado y gravedad del resultado alcanzado. Dichos episodios se produjeron en un total de cuatro ocasiones entre febrero y noviembre de dicho año.

SEGUNDO

Tras diversos altibajos entre la pareja, Elisa trató de poner fin nuevamente a su relación, marchando a la localidad de Torredembarra, provincia de Tarragona. A través de una tercera persona con la que convivía temporalmente Elisa , Carlos Jesús consiguió averiguar el lugar concreto donde se encontraba su ex pareja, circunstancia a raíz de la cual se desplazó hacia la citada localidad desde Valencia con elpropósito de que su compañera regresara con él.

El día uno de diciembre de 2003, Carlos Jesús contactó con Elisa con la que se reunió, tratando de convencerla para que reanudaran la convivencia, a lo que aquélla se negó.

Carlos Jesús se presentó en la casa, ya de noche, donde vivía Elisa desde hacía unos días con una compañera de trabajo, Elsa y el padre de ésta, Benito , en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 de Torredembarra. Tras exponer a éste que precisaba hablar con su mujer, Elisa , y a la vista de lo avanzado de la hora, Benito ofreció a Carlos Jesús la posibilidad de quedarse a dormir esa noche, pues carecía de alojamiento, a condición de que a la mañana siguiente saliera al mismo tiempo del domicilio con él, a lo que el procesado accedió.

Esa noche, Carlos Jesús y Elisa volvieron a hablar de la posibilidad de reconciliación, lo que rechazó tajantemente su compañera.

TERCERO

Sobre las 7:30 horas del día 2 de diciembre de 2003, Carlos Jesús abandonó el domicilio junto con Benito y a instancia de éste. Lejos de cumplir el anuncio de regresar a Valencia, Carlos Jesús , quien había comprado con anterioridad un cuchillo de 13 centímetros de hoja, regresó a la vivienda, aguardando en el rellano a la espera de que Elisa saliera de la misma para ir a trabajar, circunstancia que él conocía. Fue Elsa quien, sobre las 8:45 horas abrió la puerta, estando junto a ella Elisa , momento en que Carlos Jesús empujó aquélla para entrar, portando el cuchillo en la mano situada tras la espalda, venciendo la resistencia opuesta con la que mostraban su firme negativa a que penetrara en el interior del domicilio. Una vez dentro, Elsa corrió asustada a esconderse, quedando Carlos Jesús y Elisa frente a frente. Sin solución de continuidad, Carlos Jesús se abalanzó sobre la víctima, asestándole hasta siete puñaladas en la zona del abdomen y el pecho al tiempo que Elisa retrocedía hacia la cocina, situada muy próxima a la entrada de la vivienda, mientras Carlos Jesús la acorralaba. En un momento dado Elisa , con la finalidad de defenderse, se agarró al cuchillo, que, al ser retirado por Carlos Jesús le causó una herida incisa en la mano derecha.

Una vez situados en tal dependencia, forcejearon, asestándole otras dos puñaladas en el cuello. Una de ellas incidió en tal zona corporal, sangrando de manera abundante, momento en el que ella cayó al suelo, donde le profirió la última, longitudinal, en el mismo lugar. Elisa , en un nuevo intento de apartar a Carlos Jesús le dio una patada, empujándole, cayendo el cuchillo al suelo. Tras ello, Elisa quedó en el suelo, tumbada, observando cómo Carlos Jesús apoyaba la mano en la puerta, la miró y se fue.

En el transcurso de los hechos Carlos Jesús anunció a la víctima "si no eres mía no serás de nadie", expresión que no era la primera vez que profería.

CUARTO

Una vez Carlos Jesús abandonó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 35/2006, 23 de Enero de 2006
    • España
    • 23 Enero 2006
    ...compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Felipe contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda de fecha 29 de abril de 2005 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y el recurrente arriba mencionado, representado por la proc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR