SAP Tarragona 886/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA PAZ PLAZA LOPEZ |
ECLI | ES:APT:2005:1167 |
Número de Recurso | 332/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 886/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA núm.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Don Javier Hernández García
MAGISTRADOS:
Don Joan Perarnau Moya
Doña Mª Paz Plaza López
En Tarragona, a veinticinco de octubre de 2005.
Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, de fecha veintidós de diciembre de 2004 en procedimiento rápido 96/04 , seguido por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, siendo parte Jose Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Llorca Comes.
Ha sido Ponente, la Magistrado Doña Mª Paz Plaza López
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos que Gema y Jose Ignacio se encuentran unidos por relación matrimonial, teniendo una hija en común, Frida .
El día 1 de diciembre de 2004, Gema y Jose Ignacio mantuvieron una discusión en el domicilio familiar.
Ese mismo día Gema sufrió lesiones consistentes en hematoma a nivel de la cara interna del brazoizquierdo, excoriación a nivel submentoniana, y pequeñas excoriaciones en cara dorsal y Frida sufrió el mismo día lesiones consistentes en contusión con hematoma de 2,5 cm de diámetro a nivel de la cara interior del extremo proximal de la pierna."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio de los dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar que se le imputaban en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por los motivos expresados en su escrito.
Admitido el recurso se dio traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la defensa de Jose Ignacio interesó la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, y, designado Magistrado Ponente, quedaron los autos en estado de resolver.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Alega el Ministerio Fiscal, en contra de lo razonado por la Juzgadora de instancia, la existencia de prueba bastante que sustente la condena del acusado como autor de dos delitos de maltrato del artículo 153.1 y 2 del Código Penal .
La divergencia se centra, o parte, de la privación de valor probatorio a las declaraciones testificales prestadas en fase de instrucción por las dos personas que, en el acto del juicio, se acogieron a su derecho a no declarar al amparo del artículo 416 de la LECRIM , (esposa e hija del acusado) derecho del que no hicieron uso en aquél primer momento, previa y debidamente advertidas. La negación de validez, indica el Ministerio Público, se articula sobre la base de una doctrina jurisprudencial que no resulta de aplicación al presente supuesto, tratándose de casos o hipótesis diferentes. Así, la SSTS de 27.11.00 contempla o se refiere a una declaración policial simplemente ratificada en el Juzgado de Instrucción, y la Sentencia 1587/97 de 17 de diciembre , a la lectura de las declaraciones realizadas por los testigos ante la Policía, ya que, en tales casos no se respeta el derecho de defensa al no existir observancia del principio de contradicción en su obtención, a diferencia de lo que sucede con las declaraciones prestadas por la mujer e hija de Jose Ignacio . Las mismas fueron practicadas con las garantías propias de una prueba preconstituida, pues fueron advertidas de su derecho a no declarar, estando presentes el Instructor, Ministerio Fiscal y Letrados, declaraciones que fueron debidamente introducidas en el acto del juicio y que se ven corroboradas por los informes médicos, lo que las convierte en aptas y suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia.
La defensa de Jose Ignacio manifiesta su disconformidad con los argumentos del Ministerio Fiscal, pues, a su entender, en síntesis, no puede acudirse a las declaraciones instructoras como si se tratara de pruebas...
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