SAP Las Palmas 616/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2001:2665
Número de Recurso518/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA núm 616/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de septiembre de dos mil uno;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados (Juicio de Desahucio n° 245/00) seguidos a instancia de Doña Antonieta , parte apelada., representada en esta alzada por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado D. Jorge Falcón Martínez de Marañón, contra Doña Melisa , fallecida en el curso del procedimiento y personándose como sucesora su hija Doña Carolina , parte apelante, asistida por el Letrado D. Juan Sánchez Limiñana, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martin Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de Las Palmas de G. C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de Dña. Carolina , y demás ocupantes miembros de la familia de la inicialmente demandada, hoy fallecida, Dña. Melisa de la vivienda sita en la que fuera calle DIRECCION000 n° NUM000 , que posteriormente pasó a llamarse DIRECCION001 , correspondiendo al inmueble el n° NUM001 , cambiándose posteriormente la numeración, correspondiendo el actual n° NUM002 , NUM003 , de Las Palmas de Gran Canaria; apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, serán lanzados de ella por la fuerza y a su costa, todo ello con expresa imposición de costas a la Sra. Carolina ».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31 de octubre de 2000, se recurrió en apelación por laparte demandada, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por providencia de 3 de septiembre de 2001 se acordó quedar los autos pendientes de deliberación y Fallo sin necesidad de señalamiento al objeto de evitar dilaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que da lugar al desahucio en precario se alza la demandada personada insistiendo en la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario así como en la existencia de título de compraventa que legitima la posesión.

SEGUNDO

Respecto a la excepción planteada no cabe por menos que aceptar los acertados razonamientos del Juez a quo que aquí se dan por reproducidos a fin de evitar inútiles reiteraciones si bien concretando que no basta alegar para fundar un litisconsorcio pasivo en los juicios de desahucio en precario la existencia de otros ocupantes y ello por cuanto para que exista tal litisconsorcio es necesario que los que deban ser llamados al proceso se hallen ligados igualmente que el propio demandado en una relación jurídica inescindible con la parte actora. Sólo acreditándose tal relación jurídica sería posible apreciar la excepción a fin de evitar que el pleito pudiera continuar sin la presencia de todas las partes que pudieran verse afectadas de forma directa por el fallo del procedimiento. Por ello se hace preciso indagar en virtud de qué título los no llamados al proceso pudieran ostentar la posesión que se afirma y, al respecto se mantiene por la demandada personada únicamente que son sus hijas y nietas las que, junto a ella, debieran ser llamadas esgrimiéndose como titulo o derecho a...

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