SAP Las Palmas 118/2005, 5 de Julio de 2005
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2005:2156 |
Número de Recurso | 27/2005 |
Número de Resolución | 118/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Antonio Castro Feliciano
MAGISTRADOS:
D. Javier Varona Gómez Acedo
D. Nicolás Acosta González
En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de julio de 2005
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Isabel Santana Gritón, actuando en nombre y representación de D. Ildefonso , contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Penal Número Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria, Juicio Rápido 59/2004 , que ha dado lugar al rollo de Sala 27 / 2005, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: que debo condenar y condeno a D. Ildefonso como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas consumado, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240, del C.Penal , con concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 222.8 del C.Penal a la pena de dos años de prisión. Igualmente condenado a D. Ildefonso a indemnizar a D. Jon en la cantidad de sesenta y cuatro euros por los daños y perjuicios que le fueron causados por el delito y al pago de las costas en las que no se incluirán los 5,10 euros imputados en el folio 19 de las actuaciones a gastos de desplazamiento
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Por la representación procesal de Ildefonso se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento sobre la base de un supuesto error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia y ello en tanto que en los alrededores del lugar de comisión del robo, por las fuerzas de seguridad, quien único se localizó fue a un tal Chapas y la identificación que lleva a cabo la víctima se limita al nombre del presunto autos, Ildefonso , sin datos sobre su descripción y está realizada de noche y de lejos.
Es reiterada y pacífica la doctrina de la Sala Segunda del Supremo que la declaración incriminatoria de la víctima del hecho ilícito constituye prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria. Ello no obstante, ha declarado también en numerosos...
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