STSJ Canarias 802/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:2330
Número de Recurso478/2006
Número de Resolución802/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana , Servicio Canario De Empleo contra sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 820/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Mariana , contra SERVICIO CANARIO DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios como Informático en el Servicio Canario de Empleo, antes Instituto Canario de Formación y Empleo, desde el 17 de junio de 2002, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extra en el año 2.004 de 1.728,52 euros.

SEGUNDO

La relación contractual entre las partes ha sido a través de la suscripción de los contratos siguientes:

- Contrato administrativo de 17-06-02 con objeto "desarrollo de un módulo de la aplicación, CCF que permita a los alumnos consultar los cursos FIP que han realizado y solicitar la emisión de diplomas" con fecha prevista de finalización de 31-12-02.

- Sin solución de continuidad, contrato administrativo de fecha 02-01-03 con una fecha de finalización prevista de 13-08-03 cuyo objeto era " desarrollo de una aplicación web para el acceso a la aplicación de consulta de vida laboral del INSS".

- Sin solución de continuidad, contrato administrativo de fecha 14-08-02, con fecha de finalización prevista de 10-03-04, con objeto para "desarrollo de la automatización de la generación de documentos para la certificación al Fondo Social Europeo".

- Sin solución de continuidad, contrato administrativo de fecha 11-03-04, con fecha de finalización de 10-07-04 cuyo objeto era "apoyo a la operatoria del Sistema de Información de Gestión en los Centros colaboradores de formación en GC".- Mediante resolución del Director del Servicio Canario de empleo se le adjudica nuevo contrato menor de asistencia con fecha de inicio 11-07-04 y de finalización prevista el 31-12-04, siendo el objeto del contrato "apoyo en la adecuación de los datos SILE a SISPE...."

- Contrato menor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en "Migración de los servidores Corporativos de dominio a Windows Advanced Server....." desde el día 01-01-2005 hasta el día

31-03-2005.

- Contrato menor administrativo de Consultoría y Asistencia técnica consistente en "Configuración y puesta en marcha de dos nuevos servidores y el nuevo dominio a Windows Advanced Server" desde el 01-04-05 a 31-05-2005.

- Se suscribió contrato administrativo posteriormente.

TERCERO

El día 01-08-2005 se le comunica a la actora que su relación administrativa había finalizado.

Desde el inicio de la relación la actora ha realizado las funciones propias y permanentes del Servicio demandado, estando sometida a la dirección y dependencia del mismo, con sujeción a horario, disfrute de vacaciones, permisos y todos los elementos integrantes de la relación laboral al igual que el resto del personal laboral contratado.

CUARTO

Con motivo de denuncia presentada a través del Secretario de Acción Sindical de la FSAP-CC.OO de Canarias, en fecha 26 de noviembre de 2003 se inicia actuación inspectora en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales -Servicio canario de empleo-, en la que se concluye en julio de

2.004 que la relación existente entre el dicente y la administración tiene naturaleza laboral, proponiéndose además de la correspondiente sanción, acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional produciéndose el alta de oficio ene el Régimen General de la Seguridad Social del actor por cuenta del Servicio Canario de Empleo.

QUINTO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se interpuso reclamación previa en fecha 8 de agosto de 2.005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Francisco contra el Servicio Canario de Empleo, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 15.194´20 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 108´53 euros diarios.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora y declara su cese, acordado por la empresa por supuesta finalización de contrato, como despido improcedente.

Frente a la citada sentencia reacciona tanto la parte actora como la demandada en recurso de Suplicación, solicitando ambas partes en primer lugar, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Modificación del relato histórico que no puede recibir favorable acogida, pues, ha de recordarse que la interpretación del artículo 205.d ) aplicado en vía de Suplicación, en relación con el artículo 191.b) ,ambos de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ha realizado tanto la jurisprudencia como las Sentencias de Suplicación, exige que los documentos o las pericias alegadas demuestran la equivocación del Juzgador, sin que resulten contradichos por otros elementos probatorios. Es decir el error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra partes, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. En el presente caso las recurrentes pretenden la sustitución del criterio, objetivo e imparcial, del Juzgador de instancia por el propio, subjetivo e interesado, por lo que el motivo, como se anticipó, no puede prosperar, máxime cuando las modificaciones propuestas son intrascendentes a los efectos del fallo como se verá en los fundamentos posteriores.

SEGUNDO

En segundo lugar y con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega la parte actora infracción del artículo 24 de la Constitución Española por vulnerar el llamado derecho o garantía de indemnidad, en relación con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La cuestión que ahora se suscita ha sido ya resuelta por esta Sala a propósito de casos idénticos al de la demandante.

Así, en el recurso nº 1356/2005 se dice literalmente:

"...La cuestión litigiosa sometida al conocimiento y fallo de esta Sala ya ha sido abordada y resuelta por la misma respecto de otra trabajadora de la demandada que se encontraba en idéntica situación a la del actor (incluida, además, en las mismas actas de infracción y liquidación de la Inspección de Trabajo), en su sentencia de fecha 15 de febrero de 2006 (recurso nº 1.537 /2005), en la...

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