SAP Asturias 20/2003, 26 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2003
Número de resolución20/2003

SENTENCIA Nº 20/03

Ilmo. Sr. Magistrado:

Presidente D. Bernardo Donapetry Camacho

En Gijón, a veintiséis de abril de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, constituido al efecto en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias y presidido por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, la causa Procedimiento Especial del Jurado número 1/2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dio lugar al Rollo especial de esta Sala número 3/2002, sobre homicidio y tenencia ilícita de armas, contra Ángel , nacido en Sevilla el día 24 de enero de 1961, hijo de Enrique y de Sonia , de estado civil casado, de profesión no consta, vecino de Avilés, con Documento Nacional de Identidad número 28.581.610, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 21 de enero de 2002 hasta la fecha, de solvencia que no consta, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Ariadna , representada por el Procurador don Joaquín Morilla Otero y dirigida por el Letrado don Joaquín Corona Collado, y asistiendo al acusado el Procurador don Pedro-Pablo Otero Fanego y el Letrado don Xuan-Ramón Pertierra Argiz, y fundado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado, y así se declara expresamente, que:

1/ Ángel vendió en el club Las Xanas de Gijón a principios del mes de enero de 2002 a Luis Pablo una serie de piezas de bisutería por el precio de 150.000 pesetas. Al sentirse éste engañado y tras hablar con el encargado del club Las Xanas, se entrevistó sobre las 00,45 horas del día 19 de enero de 2002 en el reservado del mencionado club con Ángel . Tras una discusión, Luis Pablo salió corriendo del reservado hacia la calle gritando "tiene una pistola, tiene una pistola".

A los pocos instantes salió del reservado Ángel , esgrimiendo una pistola, para salir a la calle tuvo que forzar o romper la manilla de la puerta de salida del club ya que Luis Pablo fruto del miedo sujetaba fuertemente la puerta por fuera para impedir que el agresor saliera a la calle.

Una vez en la calle y esgrimiendo la pistola Ángel , se produjo un forcejeo entre ambos, llegando Ángel a referir expresiones tales como "te mato", Ángel con el ánimo de acabar con la vida de Luis Pablo realizó un disparo alcanzándole en el pecho y ocasionándole la muerte, luego salió huyendo del lugar y perdió en la fuga los zapatos, que fueron reconocidos como de su propiedad por su esposa.

Como consecuencia del disparo, Luis Pablo falleció, quedando tendido en el suelo, personándose laUVI móvil en el lugar de los hechos, sin poder hacer nada para salvarle la vida.

2/ Ángel carecía de las correspondientes licencia y guía de pertenencia para la tenencia de la pistola que esgrimió.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos A) de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, y B) de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado y sancionado en el artículo 564-1- 1º del Código Penal, siendo autor el acusado de ambos delitos, sin circunstancias modificativas, y solicitó se impusieran al acusado las penas por el delito A de doce años de prisión y por el delito B de un año y seis meses de prisión, accesorias y costas, y que indemnizase a Antonia , madre, y a Ariadna , hija, de Luis Pablo en 12.000 euros y 120.000 euros respectivamente, calificaciones y peticiones que reiteró tras conocer el veredicto del Jurado.

TERCERO

La acusación particular, en sus definitivas, calificó los hechos igual que el Fiscal, pero interesó por el delito de homicidio la pena de 15 años de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión, solicitando indemnización de 120.000 euros para Ariadna y que en las costas se incluyesen las de la acusación particular, lo que reiteró tras conocer el veredicto del Jurado.

CUARTO

La defensa, en sus...

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