SAP Zamora 314/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2002:601
Número de Recurso337/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 314

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ZAMORA , los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 391 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA , a los que ha correspondido el Rollo 337 /2002 , en los que aparecen como parte apelantes y apelados Dª. Carla , y D. Juan Pedro ,representados en esta instancia por el procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y D. MIGUEL ALONSO CABALLERO, y asistidos por el Letrado D. NORBERTO MARTIN ANERO y D. MANUEL RODRIGUEZ SOTO , sobre modificación de medidas definitivas , y siendoMagistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, en fecha 8 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los Tribunales Sr. Alonso Caballero, en nombre y representación de D. Juan Pedro , frente a Dña. Carla , debo modificar y modifico la pensión en favor de la esposa y con cargo al marido, fijando la misma en la cantidad de 120,20 euros (20.000 pesetas), con las variaciones experimentadas conforme al incremento del I:P:C., y a contar desde el momento de la firmeza de esta resolución, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn. y, no habiéndose propuesto prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, por el Presidente se señaló el día 13 de noviembre de 2002 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil.

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Por la representación de Carla se impugna la sentencia solicitando que se mantenga el importe de la pensión compensatoria que venía percibiendo, por entender, que contrariamente a lo sostenido por la parte contraria, no se ha producido una alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a constituirse la misma. Por su parte, la representación de Juan Pedro impugna la sentencia y se opone al recurso de su ex-esposa, y reiterando los pedimentos de su demanda, continúa manteniendo que debe suprimirse la pensión o, en su caso reducirse a 10.000 ptas. y, en este caso, con una limitación temporal de un año; asimismo, se alega infracción del art. 774-5 de la LEC, por entender que en todo caso los efectos de la sentencia serían desde la presentación dela demanda y no desde la desde la firmeza de la sentencia; finalmente, alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la dilaciones indebidas habidas en el proceso.

SEGUNDO

con carácter previo a entrar en el estudio de lso recursos presentados, se impone exponer los siguientes antecedentes que resultan, fundamentalmente de las pruebas documentales, a saber: A) los hoy litigantes ( Carla , nacida el 1-9-40 y Juan Pedro , nacido el 5-10-39) contrajeron matrimonio el 15-6-65, habiendo nacido fruto del mismo tres hijos. B) En el año 81 se presentó demanda de Separación (384/81), recayendo sentencia el 29-4-82. C) en el año 89 el esposo presentó demanda de Modificación de Medidas adoptadas en sentencia de separación (362/89), recayendo sentencia el 22-1-91 donde se suprimen los alimentos a favor de los tres hijos al alcanzar la mayoría de edad y se establece a favor de la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 40.000 ptas.(obsérvese que los efectos de la modificación se efectúan desde la firmeza de dicha sentencia y no, como se solicita ahora desde la fecha de su solicitud). D) Asimismo, en su día se instó procedimiento incidental para la liquidación de la Sociedad de gananciales, terminando por sentencia de 24-7-86, revocada por SAT Valladolid de 2-11-88, que mando incluir en las operaciones particionales determinados bienes que había solicitado la ex esposa, recayendo finalmente Auto de 8-7-89 aprobando las operaciones peticiónales del activo de la sociedad. E) En el año 91, la esposa presentó Demanda de divorcio (11/91), solicitando la disolución del matrimonio así como una pensión compensatoria de 125.000 ptas a la que se acumuló la presentada también por el esposo, finalizando el proceso con Sentencia de 28-10-93, donde con relación a la pensión solicitada se remitía a anteriores resoluciones de separación y modificación de medias. F) Según el testimonio de los Autos de divorcio, traídos a la presente causa, son de resaltar: 1.- Que el esposo ya cobraba una nómina de unas 70.000 ptas., y según certificación del Ministerio de Trabajo del año 93, figuraba ya dado de alta como "gerente" al servicio de la empresa Parquets Zamora SL desde el día 1-1-1987, si bien en la certificación se hace constar que percibía como nominales la cantidad mensual de

88.290 ptas., de acuerdo con el Convenio de la Madera. 2.-Mediante escrito del esposo del año 93 seaporta contrato de arrendamiento del local que fue adjudicado a la esposa, de 1-4-93, apareciendo como arrendadora ésta y percibiendo una renta de 55.000 ptas.(f. 101), a la fecha de presentación de es demanda la renta ascendía a 73.457 ptas (f. 279). 3.- Resulta igualmente que la esposa ha tenido que solicitar la revalorización de la pensión en el Juzgado e incluso instar la ejecución de las costas del divorcio, al no ser pagadas voluntariamente por el esposo, no obstante estar condenado a su pago, habiendo solicitado su ejecución, llegando hasta el embargo y actuaciones posteriores (f.134, 136,137,149155,), siendo así que en mayo del 2000 (ultimo folio del testimonio) aún no había pagado el esposo la tasación de costas del divorcio "ni se le habían encontrado bienes". G) Según certificación de la TGSS, Carla , desde mayo del 85 a mayo del 89 vino trabajando regularmente en la Diputación de Zamora, siendo precisamente en el año 89 cuando el esposo presentó modificación de medidas, que concluyeron por Auto de 22-1-91 donde aparece por primera vez señalada la pensión compensatoria, pues bien, desde mayo del 89 hasta julio del 90 solo trabajó dos meses, no trabajando desde septiembre del 90 a febrero del 93 ni desde enero del 94 a febrero del 97, siendo a partir de esta última fecha donde ha venido trabajando con regularidad hasta octubre del 2000. H) Hasta el 7 de noviembre de 2001 Carla ha venido percibiendo una prestación por desempleo de 102.510 ptas. netas (f.278) y desde el 16-12-01 una pensión de jubilación por importe de 343,87.

(57.275ptas.). I) Según Declaración de la Renta de Carla , los ingresos netos por retribuciones ordinarias del trabajo en el año 2000 ascendieron a 2.120.488 ptas., por capital inmobiliario a 630.000 y por capital mobiliario a 26.351 ptas. J) Según Certificación Registral, Carla es propietaria de un local en AVENIDA000 , de 28 m2, y de una vivienda en la misma calle, núm. NUM000 , de 149,85 metros construidos, adquiridos ambos en la disolución de la sociedad de gananciales llevada a cabo por sentencia de 24-6-86; también aparece como propietaria de una plaza de garaje en Carretera de la Estación adquirida por escritura de 21-7-00. K) Con relación a las dilaciones...

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