SAP Zamora 108/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2003:510
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 108

En Zamora a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado numero 138/02, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Oscar , en cuyo recurso son partes como apelante Oscar , representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y defendido por la Letrada Sra. Julián López, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2003, por la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dicto sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice :"Sobre las 12,10 horas del día quince de Mayo del año dos mil dos, el acusado Oscar , mayor de edad y previa y ejecutoriamente condenado, entre otras, en S.F. de 1-04-02 por los delitos de robo con fuerza a penas de tres años y seis meses de prisión, guiado por el ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, penetró en el establecimiento abierto al público "Tele-Ahorro Móviles" sito en la C/ Amargura nº 1 de la ciudad de Zamora, ocultando su rostro con unas gafas de sol negras, y al observar que había clientes en el local se interesó por la liberalización de un teléfono móvil y lo abandonó una vez fue atendido.

Alrededor de las 12,40 horas, cuando el acusado comprobó que la dependienta de aquel establecimiento, Magdalena , se hallaba sola, guiado por el ánimo mencionado, entró de nuevo al local preguntándole por la compara de una tarjeta y cuando la referida empleada se disponía a atenderle, el acusado abrió la chaqueta que vestía enseñándole la culta de una pistola que portaba en el interior de su bolsillo al tiempo que le decía "Pon sobre la mesa todo lo que tengas", manifestando ella que en la tienda no había dinero pero que cogiera lo que quisiera, sacando entonces la pistola el acusado al tiempo que se acercaba a Magdalena , q quien agarró por el pelo y le colocó el cañón de la pistola en la nuca a ala vez que la empujaba contra la pared exigiéndole dinero. Como quiera que el acusado no conseguía el dinero, cada vez más violento y agresivo intentó introducir a la empleada en el interior del almacén, poniéndole el cañón de la pistola en la cara reclamándole dinero, momento en el cual la empleada trató de quitarle el arma, iniciándose un forcejeo entre ella y el acusado en el curso del cual cayeron al suelo y se le cayó la pistola y las gafas, golpeando entonces el acusado la cabeza de la empleada contra el suelo, cogiendo seguidamente un monedero del interior del bolso de Magdalena , el cual se hallaba debajo de la mesa, abandonando el lugar el acusado, saliendo tras él seguidamente aquella que pidió socorro, siendo perseguida el acusado por un hombre no identificado y por un policía que prestaba servicio por el lugar, quienes lo siguieron por la C/ Juan II y Avd. de la Tres Cruces de esta ciudad, no logrando darle alcance, pero sí recuperar la cartera que el acusado abandonó en su huída, la cual fue entregada a su propietaria.

Una vez analizada el arma utilizada por el autor que quedó caída en el suelo de la tienda, se comprobó que la misma era una pistola de plástico simulada, marca Mat 00250.1 con las cachas de color marrón, que aparentaba ser una arma de fuego real, con capacidad para intimidar.

Como consecuencia de estos hechos, Magdalena sufrió lesiones consistentes en policontusiones y síndrome de estrés postraumático, requiriendo para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar treinta días durante los que no estuvo i9mpedida para desempeñar sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo :"CONDENO a Oscar como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237 y 242.1, 15.1, 16.1 y 62 del Cod. Penal, y de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 CP., concurriendo en el delito las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de uso de disfraz y reincidencia, a las penas de Prisión de dos años con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y arresto de cinco fines de semana por la falta, a que indemnice a Magdalena en la cantidad de setecientos veinte euros (720 euros) y al pago de las costas procesales.

Hágase entrega definitiva del monedero recuperado a su legítima titular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abona al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa y no haya sido de abono en otra. Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado de Instrucción en la Pieza de Responsabilidad civil del acusado.

Una vez firme esta Sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia conb mención del precepto infringido, conforme al art. 82 CP."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado interpuso recurso de apelación, que es impugnado por el Ministerio Fiscal, y que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señalo para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

hechos probadosPRIMERO.- Se aceptan en su integridad los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado Oscar se impugna la sentencia interesando en primer lugar la modificación de los hechos probados impugnando la autoría del acusado por entender que la declaración de la víctima no es suficiente pues en ningún momento identifica al acusado, el reconocimiento fotográfico es insuficiente al no aportarse las fotografías, no describirse las manchas del agresor y ausencia de otras prueba como las de identificación de las huellas dactilares. El segundo motivo de impugnación, sigue insistiendo en la insuficiencia dela pruebas practicadas, tanto dela declaración dela victima, que ni siquiera se percató delas manchas en el acusado, como los defectos en la prueba de reconocimiento fotográfico, como el no tenerse en cuenta el testigo aportado y los otros tres cuyo paradero se desconoce y que no obstante salcita que se les cite. Finalmente impugna la aplicación dela agravante de disfraz.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos, aunque no lo exprese directamente está alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR