SAP Zamora 110/2000, 16 de Marzo de 2000

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2000:179
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.110

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 1998, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 140/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Jose Pedro y D. Alvaro , demandantes, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan-Manuel GagoRodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Mª Jesús Alonso Cerezal, y de la otra, como Apelado- adherido

D. Jorge , demandado, cuya representación ostenta el Procurador D. Mariano Lobato Herrero, y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Castillo Alonso, sobre obras.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 30 de noviembre de 1998, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda inicial de las actuaciones promovida e interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Pedro y D. Alvaro , que estuvieron dirigidos por la Letrada Sra. Dª Mª Jesús Alonso Cerezal, contra D. Jorge , representado por el procurador de los Tribunales Sr. D. Mariano Lobato Herrero y dirigido por el letrado Sr. D. Antonio del Castillo Alonso, debo condenar y condeno a éste últimocomodemandado de la demandada al pago a los anteriores en la correlativa suya de demandante de la actora la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS PESETAS (3.681.462 PTAS) y desestimando la excepción dilatoria de "Falta de litisconsorcio pasivo necesario" opuesta por la demandante-reconvenida al apartado III del de los Fundamentos de Derecho de su escrito correlativo de contestación a la Reconvencional formulada, con la consiguiente entrada a conocer por lo tanto sobre la del fondo del asunto principal de la misma, debo condenar y condeno a los codemandantes de la actorareconvenida a pagar al demandado-reconviniente la suma de N MILLÓN SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA PESETAS (1.674.650 ptas), por los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia en la realización de la obra litigiosa, y aquélla otra indeterminada que se fije pericialmente en el trámite de ejecución de sentencia por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de las pérdidas de producción ganadera sufridos por el mismo en la explotación porcina construida en el periodo de tiempo comprendido entre las mensualidades de febrero y junio de 1995 -5 meses-; y todo ello, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en lo referenci a las procesales de este procedimiento de juicio ordinario declarativo de la clase de Menor Cuantía y Reconvención propuesta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de seis días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 1 de marzo de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia salvo en aquellos aspectos que queden afectados por los que se digan en esta sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación principal por la representación de la parte actora con fundamento en los siguientes motivos: Consentida la sentencia en el aspecto del precio que quedaba por pagar por el actor al demandado, según el informe pericial, impugna en primer lugar el importe de la cantidad concedida en la sentencia por los defectos constructivos que fue preciso repararlos por el propio dueño de la obra, que cifra en 1.674.650 pesetas. En este primer motivo se alega que existe error en la apreciación de las pruebas pues la prueba pericial tomada en cuenta por el Juzgador de instancia no es imparcial y objetiva, ya que es el mismo perito que proy3ectó las obras, las dirigió y las certificó sin defectos, cuando posteriormente informa sobre sus defectos. Además la prueba documental, constituida por facturas de las reparaciones realizadas contiene obras que no coinciden con los daños relacionados por el perito y alguna factura no ha sido reparada. El segundo de los motivos del recurso atañe a la falta de litis consorcio pasivo necesario, pues en todo caso se debería haber demandado al director de la obra, pues el actor realizó las obras conforma al proyecto de ejecución. En tercer lugar, se impugna la condena al lucro cesante, determinada en cinco meses de retraso, pues, aparte que el reconviniente renunció a la prueba pericial prueba decisiva para determinar ese lucro cesante reclamado, ladocumental presentada, constituida por el informe de un veterinario, está viciada de imparcialidad pues trabaja para la cooperativa de la que es socio el reconviniente. Por otro lado, el retraso en la ejecución de la obra se debió exclusivamente al dueño de la obra que se había obligado a aportar los materiales y se retrasó en suministrar el pórtico de la nave.

Se adhiere al recurso la representación del reconviniente e interesa se incremente el tiempo sobre el que se cifrase la indemnización por lucro cesante al comprendido entre octubre de 1.994 a abril de 1.996, pues conforme al perito dicha obra debería haberse realizado en cuatro o cinco meses y, habiendo comenzado en mayo de 1.994, no regresaron hasta agosto de 1.994 y en febrero de 1.995 ya no volvieron a terminarla, habiendo comenzado la explotación de cerdos en la nave construida en abril de...

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