STSJ Aragón 914/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:1009
Número de Recurso779/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 779 de 2007 (Autos núm. 322/2007), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de junio de 2007; siendo demandante D. Ismael , sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ismael contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando a demanda interpuesta por D. Ismael , frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la revisión de prestaciones acordada por comunicación de 20-2-07, manteniendo en sus estrictos términos el reconocimiento llevado a cabo por resolución de 13-2-06, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- E1 actor D. Ismael fue despedido por la empresa SEB Ibérica, S.A. en fecha 11-6-04, despido que fue reconocido improcedente por la propia empresa.

  1. - Tras permanecer en situación de incapacidad temporal, percibiendo las oportunas prestaciones en régimen de pago directo hasta el agotamiento de dicha situación, habiendo recaído resolución denegatoria de incapacidad permanente en fecha 22-12-05, solicitó la prestación por desempleo el día2-2-06.

  2. -. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 13-2-06 se le reconoció la prestación por desempleo por el periodo comprendido entre 2-2-06 y 26-6-07, sobre una base reguladora de 62,57 euros diarios, considerando como consumidos 215 días, de los cuales 176 correspondían al periodo en que percibió la prestación por desempleo a raíz de sucesivos expedientes de suspensión de contratos previos a la extinción de la relación laboral y 39 a días de retraso en la solicitud de la prestación una vez extinguida la incapacidad temporal.

  3. - Con fecha 7-2-07 el actor presentó reclamación por las cotizaciones del periodo en el que estuvo en situación de IT.

  4. - Con fecha 20-2-07 se emitió "comunicación de revisión de prestaciones por errores materiales, de hecho o aritméticos", considerando que también el periodo de IT posterior a la extinción de la relación laboral debía considerarse como periodo consumido, por lo que se acordaba "la modificación del acuerdo de concesión de alta por prestación por desempleo de fecha 13- 2-06 dándose por consumidos 483 días por incapacidad temporal y realizándose las respectivas cotizaciones por dicho periodo, 39 días consumidos por solicitud fuera de plazo y 176 consumidos por ERE de suspensión". Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

  5. - Con motivo de la primera suspensión...

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