STSJ Aragón 620/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:773
Número de Recurso526/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución620/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 526 de 2007 (autos núm. 920/2006), interpuesto por la parte demandada, INSTITUTO MUNICIPAL FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA, siendo demandante Dª. María Esther , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 21 de marzo de 2007, sobre declaración de relación fija discontinua. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Esther contra el INSTITUTO MUNICIPAL FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA sobre declaración de relación fija discontinua, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 21 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. María Esther contra el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza, debo declarar y declaro que la relación laboral entre las partes es de naturaleza indefinida fija discontinua con la antigüedad de 27-3-2003, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª. María Esther presta servicios para el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (IMEFEZ) como personal laboral en el Centro de Formación Río Gállego, con la categoría de profesor, en virtud de los siguientes contratos:Desde el 27 de marzo de 2003 al 20 de mayo de 2003, en virtud de contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, que tenía por objeto la obra o servicio consistente en la impartición de la formación teórica y práctica del curso "flor seca" para dar cumplimiento a la resolución del INAEM de 12 de noviembre 2002 referente a las acciones formativas de la convocatoria de Ayudas Específicas.

Desde el 16 de septiembre 2003 al 31 de diciembre de 2003, en virtud de contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, que tenía por objeto la obra o servicio consistente en la selección de alumnos, impartición teórica y práctica de la formación y la evaluación de los módulos correspondientes a la unidad Florista incluida en la oferta de formación para el empleo de IMEFEZ para el año 2003.

Desde el 18 de mayo 2004 al 21 de octubre de 2004, en virtud de contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, que tenía por objeto la obra o servicio consistente en la realización de las funciones de profesor para la impartición del curso de Florista, incluido en la oferta de formación para el empleo de IMEFEZ para el año 2004, dicha obra podrá ser ampliada al curso de Flor Seca, si éste último es realizado por el IMEFEZ.

Desde el 12 de abril de 2005 al 16 de septiembre de 2005, en virtud de contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, que tenía por objeto la obra o servicio consistente en la realización de las funciones de profesor para la impartición del curso de Florista y Flor Seca, incluido en la oferta de formación para el empleo de IMEFEZ para el año 2005.

Desde el 21 de junio 2006 al 25 de octubre de 2006, en virtud de contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, que tenía por objeto la obra o servicio consistente en la realización de las funciones de profesor para la impartición del curso de Florista y Flor Seca, incluido la oferta de formación para el empleo de IMEFEZ para el año 2006.

  1. -Según los Estatutos del IMEFEZ publicados en el BOP de Zaragoza de fecha 13 de julio 2001 es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por el Ayuntamiento de Zaragoza para impulsar la política municipal de empleo y fomento empresarial, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio. Que tiene por objeto la gestión de la actividad municipal en los ámbitos de la formación para el empleo, la orientación e inserción laboral, la promoción económica y empresarial y la investigación socioeconómica, así como el resto de funciones detalladas en el artículo 2 de los Estatutos, entre las que se incluyen:

    1. en materia de formación para el empleo:

      -Gestión de los programas y centros municipales de formación profesional ocupacional en coordinación con el resto de los sistemas de formación profesional.

      -Gestión de la red de centros sociolaborales.

      -Promoción y gestión de las escuelas-taller y casas de oficio.

      -Desarrollode programas específicos de formación para sectores socialmente desfavorecidos.

      -Fomento de la formación empresarial entre los jóvenes.

      -Desarrollo de programas de fomento de autoempleo.

      -Desarrollo de programas de prácticas no laborales.

      -Colaboración en la formación para el empleo y reciclaje del personal municipal.

    2. en materia de inserción laboral:

      -Facilitar la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes desempleados.

      -Facilitar a los empleados la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades.

      -Promoción de talleres de empleo en el ámbito de la ciudad.-Facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso de la mujer al mercado...

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