STSJ Aragón 4/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:13
Número de Recurso1115/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1.115 de 2006 (autos núm. 144/2006), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo demandante D. Narciso y codemandado el CENTRO PRIVADO CONCERTADO COLEGIO SAGRADA FAMILIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2.006, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Narciso , contra DGA y otro, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Narciso contra la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y contra el CENTRO PRIVADO CONCERTADO COLEGIO SAGRADA FAMILIA, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a que abonen al actor la suma de 9.705,05 euros, sin recargo por mora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor Don Narciso , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales en el Colegio demandado, Centro Privado Concertado Sagrada Familia de Tarazona como profesor de educación primaria y secundaria desde el 1 de Enero de 1980 con jornada lectiva y salario que consta en autos.2º.- E1 artículo 61 del IV Convenio Colectivo para empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, señala que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Con anterioridad, los Convenios Colectivos Nacionales de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos fijaban un premio de jubilación, que desde 1.997 (III Convenio Colectivo de los referidos) ascendía a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido al tiempo de la jubilación habiendo desaparecido tal premio en el IV Convenio Colectivo ya referido. El referido premio por jubilación vino siendo abonado a los profesores afectados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por Diputación General de Aragón desde la efectividad de la transferencia de la competencia en materia educativa y hasta el 17-10-2000. Con anterioridad a la efectividad de la transferencia ya referida, se abonaba por el Ministerio de Educación.

  1. - Por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 30-10-2001 en procedimiento 587/01 seguido por demanda en materia de conflicto colectivo promovido por la Federación de Sindicatos Independientes de Aragón (FSIE ARAGÓN), contra Diputación General de Aragón, Departamento de Educación y Ciencia, Confederación Española de Centros de Enseñanza de Aragón, Unión Sindical Obrera y Educación y Gestión se declaró "que la paga extraordinaria por antigüedad establecida en el IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos, tiene carácter salarial, y declaramos el derecho a percibirla por los docentes de los niveles concertados de Aragón que trabajan en dichas empresas, y la obligación de la Administración autonómica a abonarla, mediante pago delegado en forma y cuantía legal, tal y como se explica en el anterior último fundamento". Se da por reproducido el fundamento de derecho sexto de la sentencia. Deducido recurso de casación, por la sala IV del Supremo en sentencia de fecha 17-12-2002 se desestimó el mismo. Se da por reproducida la sentencia dictada así como al de a Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ya citada.

  2. - El actor con fecha 1 de Enero de 2005 ha cumplido 25 años de antigüedad en la empresa, ascendiendo el monto de la paga de antigüedad, que no le ha sido abonada, a 9.705,05 euros.

  3. - Se ha deducido reclamación previa en 23 de Diciembre de 2005.

  4. -El Colegio demandado, sujeto a régimen de concierto acredita en el ejercicio de 2005 la cantidad total presupuestada correspondiente a gasto de personal con arreglo a módulos económicos por unidad concertada establecidos en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y en atención a las unidades concertadas en el colegio demandado, por importe de 57.496,13 euros. E1 total previsto a 31 de Diciembre de 2005 para atender los pagos por los conceptos gastos variables (antigüedad personal docente y consiguiente repercusión en las cuotas de la seguridad social, pago de sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente, y pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el articulo 68 del Estatuto de los Trabajadores ) ascendía a 106.333,28 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D.G.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso que interpone la Administración demandada, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 76.2, 76.3 y 76.6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (que reiteran lo que disponía el art. 49, núm. 2, 3 y 6, de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación) y de los arts. 12 y 13 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre , regulador del Reglamento sobre conciertos educativos, en relación con el art. 14 y Anexo IV de la Ley 2/2004, de 30 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2005, así como Sentencia de esta Sala de 30.10.2001, confirmada por la del Tribunal Supremo de 17.12.2002 . Así como la infracción por interpretación errónea del artículo 27 de la Constitución Española, el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 10/2002 y el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 8/1985 .

La cuestión litigiosa, relativa a la responsabilidad de la Administración educativa en el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad del personal al servicio de los centros concertados de enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, ha sido abordada ya en multitud de ocasiones por esta Sala. A modo de ejemplo, en las sentencias de 15.7.2002 (r. 55/2002), 10.11.2003 (r. 520-521-522/2003), 22.12.2003 (r. 710-712-724-725-749-757-769-783-801-823-886-898-906 -909-925-933-938-958-993-1002-1012-1050-1051-1052-1073/2003), 31.5.2004 (r.1168-1169-1198-1204-1205- 1219 a 1221-1232, 1243 a 1245-1256/2003), 26.7.2004 (r. 21-22-36 a 39-45 a 48-51-52-54-62-64-158-277-291-292-350 a 353-381- 385-390-392-395-399-400/2004), 15.9.2004 (r. 401a 405-410-413-415-416-420-421-425-427-428-438-439-442-445-446-459-473-474 a 476-478 a 480-482-483-489-490-492 a 494-497-500-501-504-517-521-524-526-532-536-552/2004), 20.9.2004 (r. 560-561-566- 581-591-592-600-601-622 a 624-627 a 629-636-653 a 656-658 a 660-672 a 677-705 a 709-712-721-753-764-771/2004), etc. En el presente caso no cabe sino reiterar la decisión afirmativa de éstas, lo que conduce a la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Se argumenta en dichos precedentes cómo el art. 76 de la LO 10/2002 de 23 diciembre 2002 , reproduciendo básicamente lo que ya decía el artículo 49 de la LO 8/1985 , dispone: "1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes. 2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente. 3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán: a) Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los titulares de los centros. b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de...

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