STSJ Extremadura 1/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2014

Procedimiento del Jurado Nº 1/14

Ponente.: Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez

SENTENCIA PENAL Nº1/14

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Don Raimundo Prado Bernabeu

_______________________________/

En Cáceres, a 23 de Octubre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/2009 seguido por un delito de malversación, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 1/2013 y designó Magistrado Presidente al Ilma. Sra. Doña Maria Félix Tena Aragón.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sra. Magistrada-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como: "Como constitutivos de un delito de MALVERSACIÓN de los Art. 432-1 y 2, del Código Penal del delito, es responsable en concepto de cooperador necesario del art. 28 b) el imputado Bienvenido . No concurren en el imputado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Procede imponer al imputado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación ABSOLUTA durante DOCE AÑOS y Costas. Responsabilidad Civil: El imputado Bienvenido , indemnizará de forma conjunta y solidaria con Francisco , a AXA Aurora Ibérica S.A. Seguros y Reaseguros en la cantidad de 921.940,75 euros. El fiscal interesa que se aseguren las responsabilidades pecuniarias, formando la correspondiente pieza de responsabilidad civil."

Que por la acusación particular, se calificaron los hechos como: constitutivos de un delito de MALVERSACION DE CAUDALES PÚBLICOS tipificado en el de artículo 432-1 º y 2º, en relación con el Art. 435, del vigente Código Penal . Es autor de los hechos el imputado Bienvenido . Procede imponer al mismo la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE QUINCE AÑOS, accesorias y costas, por aplicación de lo dispuesto en los Art. 432.1 y 2 º y 66-1º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal . Bienvenido deberá indemnizar conjuntamente y solidariamente con Francisco , a la compañía de seguros AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con la cantidad de 921.940,75 Euros, en virtud del pago realizado por ésta a L.A.E o alternativamente a LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO en citada cantidad."

Que por la defensa del acusado Bienvenido para la calificación de los hechos, se manifiesta que para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº. Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce se dictó Sentencia (Nº57/2014 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: " Que de acuerdo con el veredicto ofrecido por los jurados, que entre Bienvenido y Francisco se llegó a un acuerdo en virtud del cual, Bienvenido le proporcionaba un dinero a Francisco que necesitaba para mantener abierta una administración de lotería sita en Coria de la que era administrador. Como contrapartida Bienvenido entraría a trabajar en esa administración y los beneficios de la misma se repartirían al 50%. El dinero correspondiente a la venta de los sorteos de Navidad de 2006, de parte del sorteo de la lotería del niño de 2007, y de la última semana de 2006 de la lotería primitiva y apuestas deportivas por un importe total de 1.253.506,28 euros, no se ingresaron en la cuenta bancaria que la entidad pública de loterías y apuestas del Estado tenía abierta a estos efectos en el Banco de Santander. El dinero de la administración de lotería se lo llevaba de la administración Bienvenido como el otro administrador, dinero que se ingresaba en cuentas particulares, algunas de titularidad exclusiva del administrador Francisco , y en otras ocasiones en otra cuenta a nombre de ese administrador y del acusado Bienvenido en Caja Extremadura. De ese dinero dispusieron para fines privados, a más de Francisco , también Bienvenido , en una ocasión a través de una transferencia de 12.000 euros y el cobro de un cheque de 180.000 euros y en otras percibiéndolos a través de Francisco , al menos en la cantidad de 170.000 euros y de 25.634,3 euros, conociendo que provenía del dinero de la venta de lotería que tenía que depositarse en la cuenta señalada por Loterías y Apuestas del Estado. Francisco ha devuelto algunas cantidades a la hacienda pública quedando un remanente de 921.940,75 euros, cantidad que a su vez ha abonado a Loterías y Apuestas del Estado la Cia de seguros AXA Aurora Ibérica, S.A. seguros y Reaseguros en virtud de la póliza de seguros que vienen obligados a tener los administradores de despachos de loterías. Las diligencias judiciales se iniciaron a principios de 2007 y no ha terminado la instrucción hasta el años 2013, siendo desproporcionado este tiempo de duración en relación con los hechos y las personas que han participado en los mismos."

CUARTO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Bienvenido como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante un plazo de 6 años y 6 meses, así deberá pagar las costas procesales causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Bienvenido indemnizará solidariamente con Francisco , ya condenado en otra sentencia, a la Cia de seguros AXA en la cantidad de 921.940,75 más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa,

Se aprueba por sus propios fundamentos del auto de solvencia parcial dictado por la juez de Instrucción en la pieza de responsabilidad civil de este condenado. Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquese las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la Sentencia.

Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial ). Si se hubiera omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley...

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