STS 746/2014, 16 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2014
Número de resolución746/2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 348/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ayamonte, sobre daños; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la mercantil CECOSA SUPERMERCADOS S.L, representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa; siendo parte recurrida don Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez. Autos en los que también ha sido parte Camila , Adama S.A. y Conrado que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Ramón Vázquez Parreno, en nombre y representación de don Camila , interpuso demanda de juicio sobre reclamación de cantidad, contra UDAMA.S.A. (sustituido por CECOSA SUPERMERCADOS S.L), contra don Conrado y contra don Alonso y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la presente demanda íntegramente condene solidariamente a UDAMA S.A., a D. Alonso y a D. Conrado sufridos en la vivienda hasta la fecha de realización del informe técnico del Arquitecto técnico don Genaro de 14 de Noviembre de 2001 la suma de 1.277.980 ptas o alternativamente, de arruinarse técnicamente su caso en fase pericial o de agudizarse los daños en la cantidad de 5.052.303 pesetas por su ruina total o en la que determine el perito designado en esta demanda en la deposición pericial coincidente con el acto del juicio y en uno y otro caso a los intereses legales desde que resulten exigibles y al pago de las costas.

  1. - La procuradora doña María Dolores Quilón Contreras, en nombre y representación de don Conrado , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplican al Juzgado dictase en su dia sentencia por la que:

  2. - Se desestime la demanda presentada de adverso.

  3. - Se absuelva a mi representado de adverso.

  4. -Se impongan al demandante las cosas causadas.

    Por resolución de fecha 3 de Junio de 2002, se declara la rebeldía de Udama.S.A. y con fecha 22 de julio de 2002 la rebeldía de don Conrado .

  5. - Previos los trámites procesales correspondiente y practica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ayamonte, dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

    Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Camila contra D. Alonso y contra Cecosa Supermercados S.A por importe de 7.680'61 euros, cantidad de la que responderán solidariamente los demandados, imponiendo las costas procesales a las condenadas, a su vez desestimo la demanda interpuesta respecto de D. Conrado , por lo que se imponen las costas procesales que se hayan generado al absuelto, a Doña. Camila , conforme a lo razonado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución (último párrafo del folio 9)

    Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Oscar y Doña Modesta (sucesores procesales por fallecimiento de Doña Visitacion ) condenando a Cecosa Supermercados S.A, Obras y Proyectos del Sur S.L y D. Alonso al abono de la cantidad de 19.589 euros, que deberán abonar de forma solidaria. Al tratarse de una estimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.

    Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Elvira , condenando solidariamente a OBRAS Y PROYECTOS DEL SUR S.L, D. Alonso , CECOSA SUPERMERCADOS S.A. al abono de la cantidad de 17.011 '40 euros, con los intereses legales de la citada cantidad. Al producirse una estimación íntegra, en aplicación del artículo 394.1 de la L.E.C se imponen las costas procesales causadas a la parte que resulta condenada.

    Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por JOAPER INMUEBLES S.L., condenando solidariamente a OBRAS Y PROYECTOS DEL SUR S.L, D. Alonso , CECOSA SUPERMERCADOS S.A al abono de la cantidad de 16.640'80 euros, con los intereses legales de la citada cantidad. Al producirse una estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, la representación procesal de doña Camila y don Alonso y Cecosa Supermercados S.L. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO:

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por la representación de Camila y por la de Alonso , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO N°2 DE AYAMONTE de fecha de 1 de septiembre de 2011 , y que debemos REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución, para incluir en la condena al pago de lo debido a Camila los intereses legales desde la fecha del emplazamiento a cada obligado a su pago hasta la sentencia de primer grado, y elevados en dos puntos desde esta fecha hasta el completo pago; y para dejar sin efecto la condena a Alonso ; manteniendo la sentencia de primera instancia, incluso sobre costas excepto en lo referente a la pretensión dirigida contra el Sr. Alonso de la que cada parte pagará sus propios gastos procesales y los comunes por mitad. Y sin imposición a los apelantes de las costas del recurso, con la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15º de la L.O.P.J .

Notifiquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso casación la representación de la Compañia Mercantil Cecosa Supermercados S.L con apoyo en los siguientes MOTIVO: PRIMERO.- Al amparo del artículo 477.2.3. de la LEC por interés casacional, por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Supremo relativa al alcance del deber de vigilancia que atañe en las obras a los Arquitectos Superiores ex articulo 1591 del Código Civil . SEGUNDO.- Al amparo del artículo 477.2.3. de la LEC , por interés casacional, por existir jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en relación con la responsabilidad del Arquitecto Superior en los casos de daños producidos en obras de construcción como consecuencia de la defectuosa ejecución del sistema de bataches.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 9 de julio de 2013 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de don Alonso , presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formulan dos motivos de casación contra la sentencia que exculpa a don Alonso , arquitecto, de la demanda formulada al amparo del artículo 1902 del Código Civil por los daños causados como consecuencia de las obras realizadas en un solar colindante con las fincas de los demandantes consistentes en la construcción de un supermercado y consiguiente realización de una rebaja del terreno para la construcción de aparcamientos subterráneos. El recurso lo formula uno de los codemandados, promotora de la obra. El primero, relativo al alcance del deber de vigilancia que atañe en las obras a los arquitectos ex artículo 1591 del Código Civil . El segundo, por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en relación con la responsabilidad del arquitecto en los casos de daños producidos en obras de construcción como consecuencia de la defectuosa ejecución del sistema de bataches.

Los dos se desestiman.

En primer lugar, la sentencia no aplica el artículo 1591 del CC sino el artículo 1902 por responsabilidad extracontractual. Estamos en una obra en construcción y no en una obra construida y recibida que permitiría la aplicación bien de aquella norma, referida a daños o vicios ruinogenos que puedan aparecer o producirse en el edificio proyectado, distinta de la que pueda derivarse de los daños causados a edificios colindantes a la nueva obra, bien del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación en razón al tiempo en que se iniciaron las obras.

En segundo lugar, la parte recurrente no ha accionado contra el arquitecto de modo directo por el daño que, en el ámbito de la relación existente entre ambos, se le ha causado, ni busca exclusivamente la absolución o minoración de su responsabilidad, sino la condena de quien mantuvo con él la posición de demandado en la instancia, lo que no es posible pues en el recurso tan solo puede solicitar que se desestime la demanda total o parcialmente con respecto a él. Solo la parte actora podría interesar la condena del codemandado absuelto, y esta no ha recurrido, conforme a reiterada doctrina de esta Sala según la cual el codemandado que viene condenado ha de limitarse en casación a pedir su absolución, o minoración de la condena, pero no puede pretender la condena del colitigante que resultó absuelto ( STS de 27 de marzo 2013 y las que en ella se citan).

SEGUNDO

Consecuencia de lo razonado es la desestimación del recurso y la imposición de las costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso formulado por la representación legal de CECOSA SUPERMERCADOS, S.L, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2ª, de fecha 12 de julio de 2012 , con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas. Eduardo Baena Ruiz Xavier O'Callaghan Muñoz . Jose Luis Calvo Cabello. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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