SAP Vizcaya 701/2001, 5 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:2976
Número de Recurso585/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución701/2001
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA N° 701

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a cinco de Julio de Dos mil uno.Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 510/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n°- 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante/s D. Jose Antonio y la mercantil PETROLEOS OJO GUAREÑA S.L. representado/s por el/la procurador/a Sr./a Atela y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Fernández y como apelado/s D. Rosendo , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Elvira y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Iñiguez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 1.09.00 es del tenor literal siguiente:

º"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elvira , en nombre propio y asímismo en representación del Letrado D. Rosendo , contra D. Jose Antonio y contra la mercantil Petróleos Ojo Guareña, S.L., representados por el procurador de los tribunales Sr. Atela Arana, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ambos demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la Sra. Elvira la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES PESETAS (173.093.-) y al Sr. Rosendo la suma de QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA PESETAS (553.480.-) e intereses legales desde la presentación de la demanda, 29 de septiembre de 1999, y asímismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil codemandada Petróleos Ojo Guareña, S.L. a que abone al Sr. Rosendo la suma de DOSCIENTAS TRES MIL OCHOCIENTAS CINCO PESETAS (203.805.-) e intereses legales desde la presentación de la demanda, 29 de septiembre de 1999, determinando que ambos demandados abonen la mitad de las costas procesales causadas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Antonio y la mercantil PETROLEOS OJO GUAREÑA S.L. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 585/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 28.06.01, en cuyo acto, las partes apelantes solicitaron por medio de su Letrado, la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por la apelada, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Los argumentos del juzgador de instancia. La sentencia que es objeto de censura en este recurso de apelación condena a los demandados, apelantes, al pago de las cantidades reclamadas en la forma interesada, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda,como al pago de las costas por mitades de las causadas a la parte demandante en la instancia.

Para alcanzar el aludido Fallo condenatorio el juzgador hace propios los argumentos de la parte actora, en concreto, que no concurre una auténtica oposición de los demandados ya que si bien reconocen adeudar los gastos por asesoramiento jurídico, éstos eran excesivos. Centrado el debate en el primer párrafo del fundamento primero, el juzgador "a quo" se acoge el informe del Colegio de Abogados de Vizcaya en el que se hace la concreta referencia a las minutas de Letrado a su propio cliente en el sentido de que cabe un ponderado aumento sobre los mínimos fijados o que resulten de la normas de honorarios en atención a la complejidad o dificultad del asunto etc... Además, el juzgador "a quo" analiza las minutas del Letrado en función de las cuantías reclamadas y que sirven de base al pleito sobre el que gravita las minutas y que no es otra que la cuantía de 6.500.000 ptas fijadas en la demanda en la que interviene el Letrado actuando en defensa de los intereses de la mercantil Petróleos Ojo Guareña SL y de D. Jose Antonio contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA y Petróleos del Norte-Pretonor y que correspondio al Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Bilbao. Y ciertamente, como apunta el juzgador "a quo", el dictamen del Colegio de Abogados cifra la cantidad de la minuta de honorarios de la primera instancia en la cuantía de 720.000 ptas más IVA. Igualmente cifra la cuantía de honorarios en apelación en la cantidad de 432.000 ptas. Por último, cifra la cuantía del recurso de casación en la cantidad de 375.750 ptas, cantidad mínima, que debería incrementarse en el 50% ascendiendo a la cantidad de 563.625 ptas más el IVA. En suma, el juzgador de instancia aplicando el dictamen emitido por el Colegio de Abogados del Colegio de Vizcaya aprecia íntegramente la demanda en los términos anteriormente expuestos.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado parcialmente. La Sala necesariamente debe partir de la doctrina reiterada de la Sala Primera que acredita la STS de 24 de febrero 1998 (r a. 976) en la que se nos dice que " El motivo quinto considera que la sentencia impugnada (artículo 1692.4.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil), infringe el artículo 1544 del Código Civil. Pero no se alcanza a esta Sala la razón de la denuncia pues los argumentos del motivo se mantienen en unos términos tan generales que, en su conjunto, son admisibles pues, obviamente, se está de acuerdo con la Sentencia de esta Sala de 24 junio 1991 (RJ 19914619) que establece que "las relaciones que mediaron entre el demandado y las empresas mercantiles actoras, que consistieron en la...

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