STSJ Comunidad de Madrid 775/2014, 10 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0009809

Procedimiento Recurso de Suplicación 82/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 82/2014

Sentencia número: 775/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 10 de Octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 82/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. RAMÓN NOZAL GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Indalecio contra la sentencia de fecha 23/7/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 238/2013 seguidos a instancia de D. Indalecio frente al " INSS" y a la "TGSS", en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Indalecio, nacida el día NUM000 de 1.955, con N.I.F. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, con profesión de Jefe de Fábrica de Madera y Corcho, solicitó con fecha 26 de noviembre de 2012 el reconocimiento de incapacidad permanente (folios 3 a 6 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Por Resolución del Director Provincial del INSS, de fecha 14 de diciembre de 2.012, obrante en autos al folio 14 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido se acordó " ...denegar con fecha 13-12-2012 la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas: Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículos 137 de la Ley General de la Seguridad Social ...en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994 de 30 de diciembre ", formulando D. Indalecio reclamación administrativa previa, en fecha 4 de enero de 2.013, que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de enero de 2013 (folio 43 del expediente administrativo), y ello porque " Visto el escrito de reclamación previa formulada por Vd. y examinada la documentación integrante del expediente, se comprueba que la resolución adoptada ha sido dictada con arreglo a derecho, toda vez que, al no aportar informes médicos posteriores que contengan nuevos datos clínicos no incluidos en su expediente, que prueben las alegaciones contenidas en su escrito y modifiquen las lesiones que le han sido objetivadas, procede mantener la calificación inicial"

TERCERO

El actor finalizó su relación laboral con la empresa BRICONÍA S.A. el 24 de mayo de 2010 (según consta en documento nº 13 ramo prueba actora), constando inscrito como demandante de empleo con fecha 24 de mayo de 2010, percibiendo subsidio de desempleo > 52/55 con fecha 25 de enero de 2012 con vencimiento el 09/09/2020 (documento nº 2 ramo prueba de la demandada).

CUARTO

Las funciones del actor, como Jefe de Taller consistía en ser " El productor que, nombrado por la empresa y por delegación de la misma, lleva la dirección, orden y organización de la fábrica o taller, distribuyendo los trabajos y conociendo el que se efectúa en las distintas secciones" (folio 49 del expediente administrativo).

QUINTO

Según Informe Médico de Síntesis de fecha 5 de diciembre de 2012 de D. Indalecio, tiene como afectación actual:

"-NEUMO.- Informe de 18/8/11 EPOC grado 2 estable...no precisa revisión.

-Oftalmologíaà informe de 2002 (refiere que le hacen revisiones cada 6 mese pero que es el único informe que tiene): "paciente seguido por glaucoma juvenil...AV OD, 0,16 y OI 1...Campo visual OD terminal y OI normal.

-Informe de MAP: Diabetes tipo II en seguimiento por MAP. Dolor hombro derecho (RX hombro normal). Póliposis colónica en seguimiento en digestivo (revisiones cada 5 años)..."; siendo el Juicio diagnóstico y valoración " EPOC grado 2 estable. Glaucoma. DM en seguimiento por MAP, Poliposis colónica ", con las limitaciones orgánicas y funcionales de " AV Od 0,16 y OI 1. Campo visual OD terminal y OI normal. FEV 1 62,7%", concluyendo que " actualmente no se objetivan limitaciones constitutivas de invalidez "

En informe de neumología de fecha 18 de agosto de 2011 emitido por el Hospital Universitario 12 de Octubre, referido a D. Indalecio, se recoge como diagnóstico "EPOC grado II: estable...o precisa revisión" (documento nº 6 ramo prueba actora).

En informe de salud de Atención Primaria de fecha 19 de noviembre de 2012 (documento nº 2 ramo prueba actora) de recogen los siguientes problemas de salud:

" 10/10/1995 Enfermedad Pulmonar Obstr. Cr. (EPOC)

13/12/1999 Glaucoma

05/12/2003 Poliposis Colón 20/04/2010 Diabetes Mellitus Tipo 2 (NC)

01/09/2010 Recetas crónicas administración

08/11/2011 Dolor hombro NC"

En informe de Oftalmología de fecha 13 de marzo de 2002 (documento nº 3 ramo prueba actora) se hace contar que D. Indalecio " Presenta un glaucoma juvenil desde hace 30 años actualmente en tratamiento...Agudeza visual en ojo derecho de 0,16 y ojo izquierdo 1, campo visual en ojo derecho terminal y ojo izquierdo normal "

En informe de colonoscopia de fecha 29 de julio de 2008 (documento nº 10 ramo prueba actora) se recoge como diagnóstico endoscópico " 1. Pólipos diminutos de recto. Polipectomía x 2 2.- Hemorroides internas"

SEXTO

La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de 2.300,42 # mensuales y la fecha efectos el día 14 de diciembre de 2012, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Indalecio, asistido del Letrado D. Ramón Nozal González, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representado y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Dª Natalia María Teresa Pastor Estella DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de las pretensiones deducidas de contrario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7/2/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24/9/2014 señalándose el día 8/10/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones,...

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