STSJ Comunidad de Madrid 825/2014, 13 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:12431 |
Número de Recurso | 465/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 825/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0019225
Procedimiento Recurso de Suplicación 465/2014
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1234/12
RECURRENTE/S: D. Cayetano
RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a trece de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 825
En el recurso de suplicación nº 465/14 interpuesto por el Letrado D. JAVIER ALONSO LOSADA en nombre y representación de D. Cayetano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 20 DE FEBRERO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1234/12 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cayetano contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE FEBRERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Cayetano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo revocar en parte la resolución impugnada de 22/5/2012, declarando el derecho del actor a la prestación de desempleo reconocida por resolución de 7/3/2007 salvo en el periodo coincidente con el percibo de salarios de tramitación de 6/3/2007 a 11/6/2007 por importe de 3.691,82 euros."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Cayetano estuvo prestando sus servicios en la empresa Eurocasa 2001,
S.L hasta el 6.3.2007 fecha en que fue despedido.
SEGUNDO.- Por sentencia del TSJ de Madrid de 6.10.2009, se declaró la improcedencia del despido condenando a la empresa al pago de la indemnización y los salarios desde el despido el 6.3.2007 hasta la extinción el 11.6.2007.
Tas la declaración de insolvencia de la empresa, el FOGASA le abonó los salarios de tramitación por importe de 3.691,82 euros por el periodo de 6.3.2007 a 11.6.2007.
TERCERO.- El trabajador percibió la prestación contributiva de desempleo por 360 días por importe de
7.041,81 euros reconocida por resolución de 7.3.2007.
CUARTO.- con fecha 21.12.2011 se comunica al actor la iniciación de expediente de reintegro de prestaciones con un plazo de 10 días para que hiciera alegaciones.
Por resolución por la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha
22.5.2012 se revoca la resolución de 7.3.2007 por la que se había reconocido la prestación. Reclamándose el reintegro de la prestación desde el 7.3.2007 hasta el 6.3.2008 por importe de 7.041,81 euros.
QUINTO.- Se agotó la vía previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día ocho de octubre de 2014.
ÚNICO .- Se recurre por el actor en suplicación sentencia que ha estimado parcialmente su demanda dirigida contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, dictada en materia de reintegro de prestación indebida, recurso que se plantea a través de un motivo único, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, y en el que se alega como norma infringida el art. 45.3 de la LGSS .
La cuestión litigiosa se centra en determinar-y a la misma se constriñe exclusivamente el recurso- desde cuándo ha de computarse en el presente caso el plazo prescriptivo en orden a la facultad de la Entidad Gestora para reclamar la prestación por desempleo que al actor le fue reconocida el 7-3-2007, a raíz de despido, que esta Sala declaró improcedente en...
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