STSJ Comunidad de Madrid 814/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:12007
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 470/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 999/08

RECURRENTE/S: Dº Alejo

RECURRIDO/S: AENA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 814

En el recurso de suplicación nº 470/14 interpuesto por el Letrado EXPEDITO MENDOZA GUZMAN en nombre y representación de Dº Alejo, contra los Autos dictados por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 27-2-14 y 29-4-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 29-4-13 el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "ACUERDO que, apreciando las excepciones de cosa juzgada, prescripción e inadecuación de procedimiento, y sin prejuzgar la cuestión de fondo circunscrita al cese del actor en el puesto de consejero realizado por la empresa con efectos de 15 de febrero de 2011, que deberá ser impugnado, en su caso, por el actor en proceso independiente, y considerando que, a salvo esta cuestión, la readmisión del actor se ha producido respetando las condiciones que se desprenden de la sentencia ejecutada, debo absolver y absuelvo a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de las pretensiones de Alejo ".

Segundo

En dicho auto constan los siguientes hechos:

PRIMERO

Se tienen por reproducidas las sentencias de 27.03.09 y 11.01.10 dictadas en este proceso, respectivamente, por este Juzgado (desestimatoria de la demanda) y por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en recurso de suplicación interpuesto por el actor contra aquella, dejando constancia expresa de que, con excepción del salario, que la sentencia de la Sala dejó fijado en 151,16 euros diarios, se mantuvo inalterado el relato fáctico de la sentencia de instancia. La sentencia de la Sala, que fue revocatoria de la de instancia, cobró firmeza al ser desestimado en sentencia del Tribunal Supremo de 07.07.11 el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

El día 11.06.08 la empresa demandada tuvo por extinguido el contrato del actor por jubilación a los 65 años de edad, y el 13.06.08 le fue notificada la decisión de cese en el puesto de consultor que había sido adoptada el 06.06.08. La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 11.01.10 declaró la improcedencia del despido y el 26.01.10 la empresa formuló opción favorable a la readmisión del actor, comunicando a éste en resolución de 11.02.10, en trámites de ejecución provisional, que debía reincorporarse en el plazo de tres días al puesto de trabajo de técnico de ingeniería de infraestructuras y mantenimiento aeroportuario, nivel B, en la Dirección de Desarrollo Aeroportuario de los Servicios Centrales, equivalente a la titulado superior que ostentaba.

TERCERO

El actor se reincorporó el día 17.02.10 y promovió incidente de readmisión provisional irregular el día 28.06.10, que fue resuelto mediante auto desestimatorio del TSJ de Madrid de 19.07.10 confirmado por el del mismo órgano de 04.10.10 en que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquel por el actor. En el último auto la Sala advierte expresamente que, como el cese en el cargo de consultor había sido comunicado dos días después de la extinción contractual, "si la empresa decide en el futuro la destitución de ese cargo, habrá de comunicárselo al actor para que, bien lo acepte, bien lo impugne". La empresa readmitió al actor en el puesto de consultor el día 05.11.10, abonándole las retribuciones correspondientes desde el 17.02.10 y el 15.02.11 le comunicó el cese en ese cargo con efectos de la misma fecha, a partir de la cual desapareció de las retribuciones del actor el complemento de puesto de estructura, pasando a percibir el "salario de ocupación".

CUARTO

El actor promovió nuevo incidente de ejecución provisional, que fue desestimado mediante auto de la Sala de 08.07.11 -que es firme-, en que se rechaza la revisión del cese del actor como consultor en sede de ejecución provisional, porque, en síntesis, la readmisión tras un despido en las mismas condiciones precedentes no implica congelación de la relación laboral, sino que ésta debe desarrollarse en condiciones ordinarias, que incluyen el ejercicio por el empresario de sus facultades de movilidad funcional, o de otra clase, e incluso la posibilidad de nuevo despido.

QUINTO

El actor continuó desempeñando el puesto de trabajo de técnico de ingeniería de infraestructuras y mantenimiento aeroportuario, nivel B, en la Dirección de Desarrollo Aeroportuario de los Servicios Centrales, en que había sido readmitido provisionalmente el 17.02.10; y la empresa demandada, tras rechazar el Tribunal Supremo el recurso de casación para unificación de doctrina intentado por la parte actora, notificó al actor el día 26.09.11 la resolución de 23.09.11 en que la demandada acuerda proceder a la readmisión definitiva, que se produjo en las mismas condiciones en que se desarrollaba la provisional.

SEXTO

El actor solicitó la ejecución definitiva el día 05.12.11, mediante escrito, que se tiene reproducido, en que insta incidente de readmisión irregular.

Tercero

Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la parte actora, que fue desestimado por auto de 27-2-14 .

Cuarto

Contra los Autos de 27-2-14 y 29-4-13 se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8-10-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra autos dictados por el Juzgado de lo Social en ejecución de sentencia de despido improcedente con opción empresarial por la readmisión, resolviendo incidente de readmisión irregular y desestimando recurso de reposición contra el anterior. La empresa AENA ha impugnado el recurso.

Tras detallada exposición de los antecedentes procesales se formula un primer motivo al amparo del art. 193.b) de la LRJS en el que se impugna el hecho probado 3º del relato fáctico coincidente en los dos autos mencionados, proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

"TERCERO.- El actor se reincorporó el día 17.02.10 y promovió incidente de readmisión provisional irregular el día 25.06.10, que fue resuelto mediante Auto estimatorio del TSJ de Madrid, de 19.07.10, confirmado por el del mismo órgano de 04.10.10, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquel por la demandada AENA. Al final del fundamento de derecho único de este último Auto, la sala concluye que "la readmisión debe hacerse en las mismas condiciones...

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