STSJ Comunidad de Madrid 750/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2014:11892 |
Número de Recurso | 374/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 750/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0065745
Procedimiento Recurso de Suplicación 374/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1557/2013
Materia : Despido
RECURRENTE/S: DON Pablo
RECURRIDO/S: SCHERING PLOUGH SA Y TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres . DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 750
En el recurso de suplicación nº 374/2014 interpuesto por el Letrado DON ALVARO PEREZ PINTOR en nombre y representación de DON Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 3 DE MARZO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Que según consta en los autos nº 1557/13 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Pablo contra, SCHERING PLOUGH SA Y TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE MARZO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo contra SHERING PLOUGH SA. y TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA., debo absolver y absuelvo a SEHERING POLOUGH SA, y TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE S.A de todos los pedimentos deducidos en su contra"
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El demandante ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en la actividad de Ingeniero, causando baja, tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, el 31/10/2013 (documentos 1 a 8 y 13 y 14 del ramo de prueba de la actora)
El actor ha emitido facturas mensuales a la demandada SCHERING PLOUGH, SA de 2001 a 2003 (documentos 27 a 62 del ramo de prueba del actor), y a la demandada TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA desde enero de 2004 hasta octubre de 2013 (documentos 63 a 180 del ramo de prueba de la actora)
El actor ha percibido el 100% de sus ingresos de la demandada TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA en los años de 2004 a 2013, y no tiene personal asalariado (documentos 15 a 26 del ramo de prueba del actor).
El actor prestaba sus servicios en el centro de trabajo de San Agustín de Guadalix (por no ser hecho controvertido)
Con fecha 4/11/2013 al actor no le permitieron la entrada al centro de trabajo de San Agustín de Guadalix por tenerla denegada (documento 1 de la demanda)
El promedio de facturación de los últimos doce meses asciende a 3.408,57 euros brutos, siendo todas las facturas de importes distintos (documentos 135 a 180 del ramo de prueba del actor), como se desglosa en el siguiente cuadro de los últimos cuatro años:
Nº FRA.
NUM000
NUM001
NUM002
NUM003
NUM004
NUM005
NUM006
NUM007
NUM008
NUM009
NUM010
NUM011
NUM012
NUM013
NUM014
NUM015
NUM016
NUM017
NUM018
NUM019
NUM020 NUM021
NUM022
NUM023
NUM024
NUM025
NUM026
NUM027
NUM028
NUM029
NUM030
NUM031
NUM032
NUM033
NUM034
NUM035
NUM036
NUM037
NUM038
NUM039
NUM040
NUM041
NUM042
NUM043
NUM044
NUM045
FECHA FRA. 30/01/2010 26/02/2010 31/03/2010 30/04/2010 31/05/2010 30/06/2010 30/07/2010 31/08/2010 30/09/2010 29/10/2010 30/11/2012 31/12/2010 31/01/2011 28/02/2011 31/03/2011 29/04/2011 31/05/2011 30/06/2011 29/07/2011 31/08/2011 30/09/2011 31/10/2011 30/11/2011 31/12/2011 31/01/2011 29/02/2012 30/03/2012 30/04/2012 31/05/2012 29/06/2012 31/07/2012 31/08/2012 30/09/2012 31/10/2012 30/11/2012 28/12/2012 31/01/2013 28/02/2013 27/03/2013 30/04/2013 31/05/2013 28/06/2013 31/07/2013 30/08/2013 30/09/2013 31/10/2013
HORAS 152
157
187
154
172 163 82 181 164 149 165 124 152 165 188 138 169 159 165 198 49 152 195 139 168 173 160 114 168 168 60 187 195 183 154 128 160 138 120 168 173 160 186 96 160
184
IMPORTE
3.177,86 #
3.282,40 #
3.909,61 #
3.187,80 #
3.596,00 #
3.407,84 #
1.748,32 #
3.859,10 #
3.496,61 #
3.176,83 #
3.517,97 #
2.643,80 #
3.240,79 #
3.517,97 #
4.008,35 #
3.352,92 #
3.711,17 #
3.491,58 #
3.623,33 #
4.348,00 #
1.076,02 #
3.337,86 #
4.282,12 #
3.052,38 #
3.777,46 #
3.889,89 #
3.492,80 #
2.563,28 #
3.777,46 #
3.777,46 #
1.349,09 #
4.204,68 #
4.256,85 #
3.994,89 #
3.361,82 #
2.794,24 # 3.492,80 #
3.012,54 #
2.895,45 #
3.778,28 #
3.890,73 #
3.598,36 #
4.183,10 #
2.159,02 #
3.598,36 #
4.138,12 #
Doc. Actora 135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
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150
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160
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174
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176
177
178
179
180
SCHERING PLOUGH, SA suscribió con TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA en fecha 2/01/2003 contrato de mantenimiento de las instalaciones propiedad de SCHERING PLOUGH, SA sitas en Paseo de la Castellana 143, Rosario Pino 36 y Carretera de Burgos, Km 36 (documento 6 del ramo de prueba de SCHERING PLOUGH, SA)
El objeto social de TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA consiste en montaje industrial y en especial todos aquellos trabajos relacionados con la instrumentación, ingeniería industrial, etc. (documento 1 del ramo de prueba de SCHERING PLOUGH, SA)
El actor ha sido contratado para prestar servicios en fecha 1/01/2004 por TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA, entre otras personas, para realizar el contrato de mantenimiento de las instalaciones de SCHERING PLOUGH, SA sitas en Paseo de la Castellana 143, Rosario Pino 36 y Carretera de Burgos, Km 36. Concretamente el actor se encargaba del mantenimiento de instalaciones y automatización, en las instalaciones de la Carretera de Burgos, Km 36. En virtud de dicha relación, el actor facturaba según el trabajo realizado mensualmente a TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA (documentos 169 a 180 del ramo de prueba del actor e interrogatorio de D. Jose Augusto - representante legal de SCHERING PLOUGH, SA)
Los precios por hora de prestación del servicio por proyecto los establecía el actor, con un presupuesto y se revisaba el importe de la hora cada año (interrogatorio del representante legal de TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA e interrogatorio del actor y folios 150 y 173 del ramo de prueba del actor)
Con fecha 17/09/2013 SCHERING PLOUGH, SA comunica a TECNICOS EN CALIBRACION Y MONTAJE SA la finalización del contrato de mantenimiento suscrito el 2/01/2013 respecto a las instalaciones ubicadas en la A-1 Km 36 de San Agustín de Guadalix, con fecha de efectos 31/10/2013 (documento 7 del ramo de prueba de SCHERING PLOUGH, SA)
SCHERING PLOUGH, SA solicita a la autoridad Laboral la extinción de 142 contratos de trabajo, hasta el 30 de junio de 2015, conforme acuerdo de acta de fecha 20/01/2012, donde constan todos los trabajadores de la empresa y no consta el actor, solicitud que es autorizada por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 27/01/2012 (documento 13 del ramo de prueba de SCHERING PLOUGH, SA)
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores en el último año. DECIMO CUARTO.- Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de sin avenencia." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Habiéndose acogido en la sentencia de instancia la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer de la demanda, se recurre en suplicación por la representación letrada de la parte demandante, formulando dos motivos, el primero se destina a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales practicadas y, el segundo a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS ., Sosteniendo, en suma, que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Orden Social y que la decisión extintiva constituye un despido improcedente, terminando por solicitar de la Sala que se estime la demanda declarando la improcedencia del despido con los efectos inherentes a dicha declaración.
La fijación de la competencia constituye una cuestión prioritaria, de orden público procesal y que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pudiendo, en consecuencia, examinar toda la prueba practicada a fin de decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes ( sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1989 y 10 de julio de 1990, entre otras).
En el motivo inicial se solicita la modificación del hecho probado noveno proponiendo la siguiente redacción alternativa:
" El actor ha sido contratado por la mercantil SCHERING PLOUGH S.A. en fecha 1 de enero de 2001 para...
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ATS, 4 de Noviembre de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 374/14 , interpuesto por SCHERING PLOUGH, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 3 de marzo de......