STSJ Cataluña 6490/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:9816
Número de Recurso3716/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6490/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8018759

EL

Recurso de Suplicación: 3716/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6490/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo Electro Stocks, S.L.U. y Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 410/2013 y siendo recurrido/a Severiano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por los actores, frente a GRUPO ELECTRO STOCKS, S. L. :

Debo estimar y estimo la Excepción de Falta de Acción, respecto de la interpuesta por Marcos ;

Que, estimando la Acción interpuesta por Severiano, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 25 de Marzo de 2.013, condenando a la Empresa demandada a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 7.646,43 Euros, de los que ha percibido 3.500,31 Euros, restando 4.146,12 Euros; entendiéndose que, en caso de falta de opción en plazo, procede la readmisión; con arreglo a una Antigüedad de 21 de Diciembre de 2.009 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.710,14 Euros mensuales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por cuenta y orden de GRUPO ELECTRO-STOCKS, S. L., prestaron servicios, con los datos de Documento Nacional de Identidad y Categoría Profesional siguientes:

Severiano : NUM000, Mozo (Grupo 7);

Marcos : NUM001, Mozo (Grupo 7).

Los actores percibían el Salario mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La Empresa demandada se dedica al sector de la venta de material eléctrico y tiene como única fuente de ingresos la venta de sus productos.

Tiene su domicilio en la Calle Metalurgia, 32-34, 3ª Planta.

El centro de trabajo de los actores estaba sito en Caldes de Montbui, según consta en los Contratos de Trabajo.

TERCERO

Los actores no ostentaban ni han ostentado en el año anterior al Despido la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

CUARTO

Los actores tuvieron los siguientes Contratos de Trabajo aportados en la prueba documental:

Severiano :

ADECCO T. T., S. A.:

Eventual por Circunstancias de la Producción:

Del 21 de Diciembre de 2.009 al 8 de Enero de 2.010 y el 9 de Enero de 2.010;

Prestación de Desempleo:

Del 10 de Enero al 3 de Febrero de 2.010;

GRUPO ELECTRO-STOCKS, S. L.:

Indefinido a Tiempo Completo:

Del 4 de Febrero de 2.010 al 23 de Marzo de 2.013;

Marcos :

UNIQUE INTERIM ETT, S. A.:

Eventual por Circunstancias de la Producción:

Del 23 de Noviembre de 2.001 al 31 de Enero de 2.002 y del 1 al 8 de Febrero de 2.002;

ELECTRO STOCKS CATALUNYA, S. L.:

Indefinido:

Del 11 de Febrero de 2.002 al 30 de Junio de 2.008;

GRUPO ELECTRO STOCKS, S. L.

Del 1 de Julio de 2.008 al 25 de Marzo de 2.013.

QUINTO

El 25 de Marzo de 2.013, la Empresa notificó a los actores sendas Cartas de Despido, de esa fecha de encabezamiento y efectos, firmadas por el Director de Recursos Humanos: Dionisio (Folios 15 a 18).

SEXTO

Las cuentas anuales del grupo ELECTRO STOCKS, S. L. están auditadas y acompañadas de un informe favorable del auditor sobre si las cuentas anuales expresan en su conjunto la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del patrimonio y de los flujos de efectivo de cada ejercicio de acuerdo con los principios generales de contabilidad y legislación mercantil.

SÉPTIMO

La Empresa tuvo los resultados siguientes (en Euros):

Ventas totales: 2.010: 222.208.946

2.011:

203.404.937

2.012:

161.249.612.

Pérdidas antes de impuestos:

2.010:

8.277.772

2011:

1.491.262

2.012:

8.504,770.

OCTAVO

La Sociedad demandada tiene como Sociedades dependientes a Candía Eléctrica S. A. U. y Kilovatio Galicia S. A. U., que registraron unas pérdidas acumuladas, antes de impuestos, de:

2.010:

21.487.279

2.011:

2.044.075

2.012:

10.624.973.

La Empresa demandada se quedó con la cartera comercial de la Empresa Kilowatio Galicia, S. A. U.

El 24 de Febrero de 2.012, la Empresa demandada adquirió la totalidad de acciones de la misma, que era una Sociedad dedicada a la comercialización y distribución de material eléctrico, fontanería y calefacción en Galicia, con siete delegaciones en sus respectivos puntos de venta.

La Empresa demandada se subrogó en Contratos de Trabajo de esa otra Empresa.

Tras esa integración, la Empresa demandada tiene ocho tiendas en Galicia.

NOVENO

Desde Julio de 2.012, la Empresa demandada ha acudido a un Expediente de Regulación de Empleo, de reducción de jornada del 20% durante el período de 1 de Julio de 2.012 a 30 de Junio de 2.013, con acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Se hizo referencia a que se podrían adoptar otras medidas, como Despidos Objetivos, en especial por cierres o fusión de centros de trabajo.

DÉCIMO

La Empresa demandada tiene unos 820 trabajadores.

UNDÉCIMO

La Empresa demandada tiene como socios a Apax Edison Holdco S. A. R. L., que tiene el 75% de las participaciones sociales, con domicilio en Luxemburgo, y a ING Bank, N. V., que tiene el 25% restante.

Esta última entró como consecuencia del plan de reestructuración financiera y patrimonial de la sociedad, que consistió en capitalizar y desembolsar como prima de asunción una parte.

DUODÉCIMO

En el momento de la entrega de las Cartas de Despido, la Empresa puso a disposición de los actores las cantidades siguientes (en Euros):

A Severiano :

Indemnización: 3.500,31; Preaviso no concedido: 687,67;

A Marcos :

Indemnización: 10.817,03;

Preaviso no concedido: 691,33.

DECIMOTERCERO

Marcos firmó un primer Documento, a 25 de Marzo de 2.013, del tenor literal siguiente:

"Don. Marcos, mayor de edad, titular del D. N. I. número NUM001 manifiesta recibir de la empresa GRUPO ELECTRO-STOCKS, S. L. la cantidad de 10.817,03# mediante cheque del Sabadell Atlántico nº NUM002, en concepto de indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, así como los salarios hasta el día 25 / 03 / 2013, liquidación de partes proporcionales y pago del preaviso no concedido, cuya cuantía es de 3.033,46#, mediante cheque del Sabadell Atlántico nº NUM003, como consecuencia de su comunicación de extinción de su contrato de trabajo por causas económicas de fecha 25 / 03 / 2013 y fecha de efectos 25 / 03 / 2013.

Asimismo, el que suscribe manifiesta su intención de no reclamar a la empresa por otro concepto alguno derivado de su relación laboral con la empresa.

DECIMOCUARTO

Marcos firmó un segundo Documento, a 25 de Marzo de 2.013, del tenor literal siguiente:

"El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle.

Con el percibo de dicha cantidad, y en el día de la fecha queda extinguido el contrato de trabajo con la empresa, así como totalmente saldada y finiquitada la relación laboral, dándose asimismo por conocidas y ratificadas las obligaciones emanadas en la circular referente a protección de datos (LOPD - RD 1720 / 2007 y LO 15 / 1999) y políticas internas de la correcta utilización de equipos informáticos, redes e internet, reservándose la empresa el derecho a posibles reclamaciones derivadas de su mal uso e incumplimiento, no quedando pendiente de abono ninguna otra cantidad, por lo que el / la trabajador / a renuncia a cualquier reclamación posterior contra la empresa.".

Siguieron las cantidades en concepto de liquidación de verano, de Navidad, de beneficios, de vacaciones, su suma, descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 12%, y líquido a percibir.

DECIMOQUINTO

Severiano firmó iguales Carta de Despido, documento de finiquito, certificado de Empresa y cheques (con las diferencias de datos personales y cantidades que hizo constar la Empresa) como: "No conforme.".

DECIMOSEXTO

Según Informes de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 15 de Noviembre de 2.013, los actores estuvieron de alta, con anterioridad a sus Despidos, en los períodos de los Contratos de Trabajo indicados; y con posterioridad a sus Despidos en la Empresa demandada (Folios 59 a 79):

Severiano :

Prestación de Desempleo: De 2 de Abril a 13 de Mayo de 2.013;

Personal Siete E.T. T., S. A.: De 14 de Mayo de 2.013 a 31 de Julio de 2.013;

Marcos :

No consta.

DECIMOSÉPTIMO

La Empresa despidió también por causas económicas, productivas y organizativas:

El 8 de Mayo de 2.012,...

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