STSJ Cataluña 6502/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:9480
Número de Recurso3857/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6502/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2013 - 8010106

mm

Recurso de Suplicación: 3857/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 6 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6502/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rtd Instal.lacions 2010, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 3 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 176/2013 y siendo recurridos Fogasa y Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por Antonio contra RTD INSTAL·LACIONS 2010 SL, DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido del trabajador demandante de fecha 10 de enero de 2013, CONDENANDO a la parte demandada a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o al abono de la indemnización correspondiente, a partir de un salario diario de 52,07 euros, una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades, calculada entre el día de antigüedad, 11 de enero de 2012, y el día de publicación de la reforma laboral operada por RD 3/2012, 11 de febrero de 2012, más una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de entrada en vigor de la referida reforma, 12 de febrero de 2012, y el día del despido, 10 de enero de 2013, en la cantidad de 1.770,38 euros; CONDENANDO a la parte demandada a satisfacer al trabajador demandante la cantidad de 210,59 euros, más intereses del 10%. La empresa condenada dispondrá de un término de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o el abono de las indemnizaciones procedentes; opción que además habrá de realizar por escrito o comparecencia ante de la Secretaría del Juzgado, con advertencia a la empresa condenada de que si no opta en el término indicado de cinco días y en la forma establecida se entenderá que procede la readmisión.

Respecto el FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le puedan corresponder.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte demandante Antonio inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RTD INSTAL·LACIONS 2010 SL, el día 11 de enero de 2012, en virtud de contrato de formación profesional, ostentando la categoría profesional de aprendiz, percibiendo un salario bruto mensual, según el promedio de las nóminas del último año y con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 835,02 euros.

  1. - El trabajador desempeñaba funciones del grupo profesional 5 del convenio colectivo aplicable, de la siderometalúrgica de Barcelona, con una jornada de 40 horas semanales, debiendo percibir un salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1562,03 euros.

  2. - En fecha 17 de diciembre de 2012, la empresa le notificó por escrito que, con fecha 10 de enero de 2013, procedía a la extinción del contrato formativo por fin de contrato, poniéndole a disposición la correspondiente liquidación y finiquito (230,33 euros).

  3. - La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 210,59 euros en concepto de liquidación y finiquito, de acuerdo con su correcta categoría.

  4. - Se intentó sin efecto la conciliación entre las partes en fecha 2 de mayo de 2013, por incomparecencia de la empresa, habiéndose interpuesto papeleta de conciliación el día 7 de febrero de 2013 y demanda judicial el día 25 de febrero de 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa que ha visto rechazadas todas sus resistencias en este procedimiento de despido, ahora, interpone el presente recurso de suplicación y lo hace a través de dos motivos, el primero con la intención de que se modifique los hechos segundo, tercero y cuarto, al que quiere darles el siguiente redactado:

-Hecho Probado Segundo: "frente a la antigüedad postulada por el Sr. Antonio, tanto en su escrito de demanda, como en el mismo acto del plenario (04.01.12), es lo cierto que su relación con la demandada se remonta al 11.01.12 (fecha de la contratación), constatándose también, que el trabajador asumió en ese momento la categoría de aprendiz (grupo 6 del convenio que igualmente ha sido aportado por la demandada como prueba en el acto de juicio), en consonancia con la declaración del propio Sr. Antonio, de que no había estado vinculado con la demandada o con otro Compañía mediante contrato similar (de formación V/o aprendizaje que hubiera agotado su vigencia) V de que no había desempeñado nunca, el puesto de trabajo correspondiente al contrato en cuestión; fijándose en aquel momento una jornada laboral de 40 horas semanales de las 30 eran de trabajo efectivo V 10 de actividad formativa en los términos especificados en el anexo del contrato, el cual tendría una duración máxima hasta el 10.01.13."

-Hecho Probado Tercero: "el 17.12.12, la empresa...

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