STSJ Cataluña 6188/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:9240
Número de Recurso2815/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6188/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8052220

AF

Recurso de Suplicación: 2815/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6188/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 1102/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Abel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 28/04/2010 el Juzgado Social nº 10 de Barcelona dictó sentencia, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, y que desestimó la demanda del actor en reclamación de que fuese revocada la resolución del INSS que le había declarado en situación de incapacidad permanente parcial por reanudación de actividad desde la previa declaración del grado de total, sentencia que declaró probados los siguientes hechos:

"1. En virtud de resolución del 23 de enero de 2007 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, para la profesión habitual de bombero, por las siguientes lesiones: fractura luxación de Lisfranc pie izquierdo y 3L y 4L MTT, artrodesis de ER. MTT. con 1 cuña el 26/9/2005, distrofia de Suddek, rigidez MTF, algias plantares a la deambulación y la carrera.

  1. Se inició expediente de revisión de incapacidad por reanudación de actividad, con el siguiente dictamen del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques: fractura - luxación de Lisfranc, IQ.: artodesis pie izquierdo, algias residuales. El 23 de julio de 2009 se dictó resolución, declarándolo en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común. Interpuso reclamación previa a la vía judicial, en solicitud de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, desestimada en resolución del 3 de septiembre de 2009. La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 2.135,69 euros.

  2. Figura de alta en la Generalitat de Catalunya, Departament d'Interior, como bombero de primera, de segunda actividad, realizando funciones de prevención y planificación en horario ordinario."

SEGUNDO

Formulado recurso de suplicación frente a la sentencia señalada en el anterior Hecho Probado, el mismo fue desestimado por sentencia del TSJCatalunya de 17/0/2012, en la que se razonó que las dolencias que presentaba el actor no alcanzaban a impedirle el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de bombero "considerándola en la integridad de sus funciones, es decir, todo el ámbito profesional y no solo como segunda actividad". (expediente administrativo) Por auto del Tribunal Supremo de 10/09/2013 se inadmitió el recurso de casación formulado por la parte actora, ello por apreciar que la sentencia se ajustaba a la doctrina del propio Tribunal Supremo en la sentencia de contraste ya que en ambas sentencias se había atendido a todas las tareas de la profesión de bombero "sin tener en cuenta por tanto las funciones de la segunda actividad".

TERCERO

A solicitud del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya el ICAM emitió en fecha 21/02/2011 dictamen médico de valoración de segunda actividad, en el que se concluyó que el actor "actualmente presenta les mateixes seqüeles en forma de dolor residual i limitació per la deambulació perllongada i per terrenys irregulars", consignando en observacions que "procedeix manteniment de situació de segona activitat" y concluyendo en una "presumpció de passi a 2ª activitat". Se estableció como diagnóstico el siguiente: "fractura-luxación de Lisfranc tratada con artrodesis pie izquierdo, con limitación para la deambulación prolongada y por terrenos irregulares". (folio 100)

CUARTO

Instado por el demandante un procedimiento de revisión de grado, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total, en fecha 04/10/2012 el INSS dictó resolución declarando no haber lugar a revisar el grado de incapacidad, considerando el ICAM en fecha 25/09/12 las siguientes lesiones: "neuroma de Morton y signos degenerativos en tarso izquierdo, podalgia a la deambulación, meniscopatía en rodilla izquierda, moderada protusión L4-L5, discopatía degenerativa C5-C6 sin compresión radicular". (expediente administrativo)

QUINTO

La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 2.741,14 euros mensuales, siendo sus efectos del día 05/10/2012.

SEXTO

El demandante presenta neuroma de Morton y signos degenerativos en el tarso izquierdo, con podalgia a la deambulación, meniscopatía en la rodilla izquierda, moderada protusión L4-L5, y discopatía degenerativa C5-C6 sin compresión radicular. (informe ICAM, informes RMN folios 88, 89 y 96, informe COT folio 92)

SÉPTIMO

En el dictamen del ICAM de 25/05/09, previo a...

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