STSJ Cataluña 6167/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:9189
Número de Recurso3264/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6167/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

Recurso de Suplicación: 3264/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6167/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente al Auto del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2014 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 164/2010 y siendo recurrida Dª Eufrasia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 18 de febrero de 2014 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Confirmar la liquidación de intereses practicada con fecha diez de septiembre de dos mil trece, ascendiendo a 17.981,76 # a cargo de Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona."

SEGUNDO

En fecha 10 de septiembre de 2013 se practico liquidación de intereses por el citado Juzgado de lo Social, y se interpuso recurso de reposición por la parte demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y dándose traslado a la contraria que manifesto su oposición a dicho recurso interpuesto, se resolvió por auto de fecha 18 de febrero de 2014 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la representación Letrada de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo se formula por parte de la empresa LA CAIXA el presente recurso de suplicación bajo amparo procesal en la letra c) del art. 193 de la LRJS, por supuesta infracción del art. 576.1 de la LEC acaecido en el Auto de ejecución dictado por la Secretaria Judicial en el que se estimó la propuesta de liquidación de intereses solicitada por el ejecutante trabajador, partiendo de la demanda en la que se pedía el reconocimiento del derecho a la movilización se fijó en una cantidad determinada de euros, petición que fue estimada en la sentencia, constando pues la cantidad líquida peticionada.

SEGUNDO

Que denuncia el recurrente la interpretación que se ha realizado en la instancia en base a una serie de sentencias de la Sala y en especial a tres resoluciones del Tribunal Supremo como son las de 4-7-13, 11-7-13 y 13-11-13 .

Ahora bien, el auto que se recurre mantiene la doctrina señalada en la sentencia del mismo Alto Tribunal de 5 de noviembre de 2012, a la que el recurrente y en la materia de referencia entiende que sólo como "obiter dicta" podía ser entendida.

Que la cuestión ha sido objeto de análisis, tal como señala el impugnante del recurso, en la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10-12-13 y en la que se afirma que hay supuestos en los que no procede la fijación de intereses y en otros supuestos sí, refiriéndose al primero de los supuestos las sentencias que anteriormente había dictado y que se han reflejado en el principio de este motivo.

Que dicha sentencia señala ad pedem litterae lo siguiente:

"Es claro que, como afirma el Fiscal en su preceptivo Informe, se cumplen los requisitos de procedibilidad de este recurso de casación unificadora exigidos por el artículo 219.1 de la LRJS . Y es también claro, a juicio de esta Sala, que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. En efecto, basta leer el fallo de la sentencia de instancia, posteriormente confirmada íntegramente en suplicación, para constatar que se condena a la demandada a abonar al demandante una cantidad que está perfectamente establecida en el propio fallo, si bien ese abono podrá revestir una de las tres formas -rescate, transferencia o movilizaciónque el demandante elija. Es obvio que la sentencia es de condena y perfectamente ejecutable en sus propios términos y que, si accediéramos a que es "...

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