STSJ Islas Baleares 324/2014, 25 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha25 Septiembre 2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00324/2014

NIG : 07040 44 4 2013 0001309

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000235 /2014 DEMANDA 334/2013

RECURRENTE/S: SR. DON Teodulfo

ABOGADO/A: SR. DON JUAN E. SEGURA AGUILÓ

RECURRIDO/S : ACCIONA AIRPORT SERVICES SA

ABOGADO/A : SRA. DOÑA TANIA HERRERO BELAUSTEGUI

Nº. RECURSO SUPLICACION 235/2014

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 324/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 235/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Juan E. Segura Aguiló, en nombre y representación de Don Teodulfo, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 334/2013, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a Acciona Airport Services, S.A.U., representada por la Sra. Letrada Doña Tania Herrero Belaustegui, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI: NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el aeropuerto de Palma Mallorca, como fijo discontinuo primero y después fijo de plantilla, con antigüedad de 6.022 días, categoría de agente de servicios auxiliares aeroportuarios y salario de 81,81 #/día.

SEGUNDO

En fecha 4-3-2012 la demandada hizo entrega al actor de carta de despido por la comisión de una falta muy grave de agresión física el día 22-2-2014, en las inmediaciones del acceso al control de empleados en el centro de trabajo del Aeropuerto de Palma de Mallorca a su compañero de Trabajo DON Eladio, sin que mediara palabra o provocación alguna, teniendo que ser reducido por los guardias de seguridad que se encontraban en las cercanías, y posteriormente por la Guardia Civil.

TERCERO

El día 22 de febrero de 2013, a las 18,15 horas, el actor, sin mediar palabra comenzó a golpear con puñetazos y patadas a su compañero y amigo Don Eladio, que trató de evitarle sin responder a la agresión, debiendo ser reducido el actor por los guardias de seguridad primero y por la Guardia Civil después. Su compañero precisó de asistencia médica por causa de las lesiones que le produjo la agresión, estuvo más de un mes de baja por IT y formuló denuncia ante la Guardia civil el mismo día a las 21 horas, en que manifiesta que el denunciado es esquizofrénico y toma una medicación la cual ha dejado de tomar y esta mañana estaba muy agresivo y se ha dirigido al denunciante diciéndole "tenga ganas de matar a alguien" mirándole fijamente a los ojos cuando se encontraban en el lugar de trabajo. De todo esto tienen conocimiento todo el personal así como los superiores de la empresa, ya que el denunciado suele tener problemas con todos los empleados con los que coincide". Consta en autos la denuncia, así como las manifestaciones del actor y del Jefe de personal de la demandada ante la Guardia Civil, y se dan por reproducidas.

CUARTO

Por auto de 8-05-13 del Juzgado de Instrucción nº9 de Palma se procedió al archivo del juicio de faltas 128/2013, en que el actor era denunciado, a la vista de lo actuado y de la declaración del lesionado Don Eladio . Constan ambos documentos en autos y se dan por reproducidos (doc 13 y 15 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Se emitió informe por la Mutua La Fraternidad en fecha 3-4-2013, que obra en autos (documentos 21 de la parte actora), y que establece que el actor padece un trastorno de la personalidad no especificado, que no le incapacita para trabajar.

SEXTO

Se emitió informe por los Servicios Públicos de Salud a petición del actor en fecha 7-2-2014, que obra en autos como documento 18 del ramo de prueba documental de la parte actora, que se da por reproducido, y que establece como juicio clínico "alteración del comportamiento".

SEPTIMO

El actor no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB, se celebró el 26-3-2013, concluyendo el mismo sin acuerdo, habiéndose presentado la papeleta el 15-3-2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DON Teodulfo, frente a ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A.U sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la parte actora, y debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Juan

E. Segura Aguiló, en nombre y representación de Don Teodulfo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Acciona Airport Services, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha once de julio de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en materia de despido.

El recurso articula sus tres primeros motivos por la vía del artículo 193 b) LRJS para solicitar sendas modificaciones para el relato de hechos probados que pasan examinarse.

En primer lugar, se solicita que se adicione al hecho probado tercero el siguiente texto: Posteriormente, el denunciante compareció ante el juzgado de instrucción número nueve y después de ratificar la denuncia interpuesta ante la Guardia Civil, manifestó que "el denunciado se encuentra enfermo de esquizofrenia y el día de los hechos había sufrido un brote psicótico, al haber dejado hacía unos días la medicación, que al cabo de unos días de haber sucedido los hechos, el denunciado muy afectado llamó al declarante le pidió perdón por lo ocurrido informándole que había sufrido una crisis y que volví a tomar la medicación, habiendo verificado los hechos el declarante.

Que nunca había tenido problemas con ese muchacho y la relación siempre había sido muy buena que se actuó de tal manera fue porque se encontraba mal, que no quería pegar al declarante que era la reacción de los hechos que tenía por la enfermedad".

La modificación que se propone no puede aceptarse, porque trata de fundamentarse en prueba inhábil a tal fin, pues no siendo prueba hábil para obtener la revisión de hechos probados las testificales y demás declaraciones emitidas en el acto del juicio, menos lo es la declaración de un testigo o de uno de los litigantes emitidas ante la Guardia Civil.

Además, en el hecho probado tercero se da por reproducido el contenido íntegro del atestado de la guardia civil obrante a los folios 137 a 142, ambos inclusive, siendo redundante y, por ello, innecesario, adicionar un fragmento del atestado. Indicar en la sentencia que un determinado documento se da por reproducido equivale a la incorporación de tal documento al relato de hechos probados, evitando la exacta reproducción del documento que obra en las actuaciones y puede ser fácilmente consultado en toda su extensión por las partes y el órgano jurisdiccional.

En segundo lugar, se propone para el hecho probado quinto la siguiente adición:

Consta en la historia clínica de la citada mutua que el actor cuando fue visitado por el psiquiatra doctor Jose Pedro el 13.3.2013, había causado baja laboral por trastorno de tipo psicótico y tenía antecedentes de esquizofrenia en tratamiento hacía un año (fol.44).

El actor había estado en tratamiento psiquiátrico desde 2011, con ingreso en agosto de 2011 en UHB (unidad de agudos) de psiquiatría de Son Llàtzer, con diagnóstico de "personalidad con descontrol emocional conductual y tendencia a la agresividad y la impulsividad". Tiene un hermano con esquizofrenia paranoide. (fol.46)

Se acepta la adición, porque aporta datos objetivos que derivan de manera directa de la documental que se señala y sirve para tener un mayor conocimiento del trastorno psiquiátrico que padece el demandante.

Por último, se solicita que se adicione al hecho probado sexto el siguiente texto:

En el informe de visita de fecha 7.2.2 1014, del centro de salud USM Emili Darder (Ib Salut) consta que respecto de la pato biografía, diagnósticos previos y desencadenantes es más que probable que el paciente tuviera la capacidad combativa (capacidad de control impulsivo) alterada" (folio 152).

Se acepta la adición, sobre todo, porque aparece en el documento obrante al folio 154, al que se remite el hecho probado quinto aunque luego solo se reproduzca una parte del diagnóstico recogido en el mismo.

SEGUNDO

Ahora por la vía del artículo 193.c) LRJS se denuncia infracción del artículo 54.1 ET en relación con el artículo 54.2.c) ET del mismo cuerpo legal y la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1988 y 10 de diciembre de 1991, citándose también la sentencia del TSJ de Castilla León de 24 de febrero de 2003, que por no constituir jurisprudencia conforme a lo establecido en el artículo 1.3 CC no sirve para fundamentar el presente motivo.

Se denuncia que la fundamentación jurídica de la sentencia...

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