STSJ Asturias 2163/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3092
Número de Recurso2035/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2163/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02163/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2035/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE OVIEDO, AUTOS Nº 1010/2013

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TGSS, Daniel

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Graduado/a Social: LUIS MANUEL MARTINEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 2163/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002035/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 338/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001010/2013, seguidos a instancia de Daniel frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Daniel presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338/2014, de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Daniel, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1973, que figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de gruista derivada de enfermedad común, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 19 de enero de 2007, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.

  2. ) El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente:

    Narcolepsia-cataplejia dx. en 1995.

  3. ) En fecha 21 de mayo de 2013 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 24 de julio de 2013 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 12 de septiembre de 2013.

  4. ) Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:

    IPT-2006: síndrome narcolepsia-cataplejia (dx en 1995). SAHS leve. Referidas pérdidas involuntarias de orina sin patología nival urológico, consideradas en posible relación con medicación. DX de parameniscitis MI rodilla izquierda y contractura cervical.

    Consumo perjudicial de alcohol.

    A la exploración presenta:

    COC. Sólo en sala de espera. Aspecto levemente deteriorado. Evitación contacto visual. Facies inexpresiva. Discurso sin espontaneidad, baja fluidez, contenido pobre. No expresión ideas minusvalía ni autolíticas. Afirma vivir sólo, autónomo. ABVD. Baja reactividad, incluso a preguntas directas. Se desviste y viste de modo autónomo y fluido. No medias de comprensión. Ambas EEII muestran multitud de lesiones palpables puntiformes, eritematosas con estigmas de rascado desde muslos a pies. A nivel pierna pie se objetivan además lesiones mayores y lechos ulcerosos en resolución. No secreción. No edemas. No déficit sensitivo, fuerza, ni movilidad objetivados.

  5. ) La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1.347,52 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 25 de julio de 2013, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda presentada por DON Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 100% de su base reguladora de 1.347,52 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el día 25 de julio de 2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de setiembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo que, estimando la demanda formulada por el actor, le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, revisando por agravación el grado de incapacidad anteriormente reconocido.

El recurso de la Entidad Gestora es impugnado por el demandante.

Con amparo formal en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente, como único motivo de recurso, infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el 143.2 del mismo texto legal .

Debe de resaltarse que, conforme señala la juzgadora de instancia, en el tiempo transcurrido desde la declaración de la incapacidad permanente total, 19 de enero de 2007, han surgido nuevas patologías y se han agravado las anteriormente existentes que dieron lugar a la primitiva declaración invalidante. Ello comporta que concurra la exigencia legal de existencia de agravación ( artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad social ), y que, en atención a ello, proceda entonces valorar si la agravación padecida ha sido de entidad tal que comporta o no la situación absolutamente invalidante pretendida por el actor.

Procede así resaltar en ese sentido, a...

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