STSJ Andalucía 1653/2014, 25 de Septiembre de 2014
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:8743 |
Número de Recurso | 1259/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1653/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 1653/2014
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinticinco de septiembre de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1259/2014, interpuesto por Dª. Constanza Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 19 de Marzode 2014, en Autos núm.671/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Constanza en reclamación sobre MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, la empresa PATRONATO ESCOLAR DIOCESANO SAN JUAN DE AVILA (Colegio Santa María Micaela) y MUTUA MIDAT CICLOPSy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Marzode 2014, por la que desestima la demanda, y ratificando la resolución del INSS recurrida, absuelve al Organismo, Mutua y Empresa demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Doña Constanza, titular del D.N.I. NUM000 afiliada a la S. Social con el nº NUM001 del RGSS, domiciliada para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM002 edif. NUM003 local NUM004, prestando sus servicios como empleada servicio de limpieza para la empresa P.O.S.J.A. Santa María Micaela n/n en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo parcial en jornada de lunes a viernes de 15 a 20,42 horas de fecha 28.01.2013, inició un proceso de incapacidad temporal en
19.02.2013 derivado de enfermedad común por Taquicardia Paroxística Neom.- El día anterior 18.02.2013, sobre las 17,23 horas la actora fue asistida en el servicio de UCCU de la Chana refiriendo encontrarse mal. Desde las 15 horas aproximadamente con sensación de malestar, mareo dificultad para respirar, episodio de un vomito emitiéndose un juicio clínico de Taquicardia supraventricular y siendo derivada en ambulancia del
061.- A las 18,27 horas la actora fue asistida en los servicios de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves leyéndose en la anamnesis del episodio de urgencias: " Paciente de 48 años con antecedentes personales de alergia a la amoxicilina, no toma ninguna medicación y que acude a Urgencias de nuestro hospital trasladada por el 061 por presentar desde las 16 horas un cuatro de molestias torácicas inespecíficas sin dolor, con palpitaciones por periodos autolimitados de 10-15 minutos, y también acompañado en momentos diseña de reposo. Se avisa al 061 que acude donde trabaja, realizándose ECG que evidencia taquicardia supraventricular paroxística, que cede tras 3 bolus de adenosima, restando posteriormente ritmo sinusal y a veces ritmo sinusal con presencia de extrasistoles supraventriculares frecuentes.
A la llegada a la RCP presenta ya rita sinusal, con consciencia, hemodinámica y función respiratorioconservada.
Se pide control analítico.
JC: primer episodio de taquicardia suparventricular paroxística.
Plan:
-pte. De evolución clínica y que se constate que se halle en ritmo sinusal
-pte. De resultados analíticos.
-Valorar hormonas tiroideas.
Los servicios médicos del SAS en 29.08.2013 emitieron parte de alta médica por Inspección y mejoría que permitía (a la actora) realizar su trabajo habitual.
-
- Instada la recalificación de contingencia por resolución del INSS de 16.04.2013 se declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal iniciada el 19.02.2013 por la actora, sin efectos económicos, al no cumplir con el obligatorio periodo de carencia exigido para tener derecho a la prestación de I.T.- Frente a tal resolución la actora interpuso reclamación previa en 20.05.20132 desestimada por nueva resolución del INSS de 11.06.2013 y papeleta conciliatoria frente al Colegio demandado en 12.04.2013, celebrándose el acto en 15 de mayo de 2013 sin avenencia entre las partes.
-
- No consta en las actuaciones que la empresa codemandada expidiese parte de accidente de trabajo alguno, siendo negativo el Informe solicitado a la Inspección Provincial de Trabajo.- Si quedó acreditado en el acto de juicio que la actora al reincorporarse a su puesto de trabajo sobre las 15 horas del día 18 de febrero de 2013 lo hizo acompañada de su nuera porque no la había querido dejar sola, manifestándole a la directora del Centro que en la...
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