SAP Madrid 669/2014, 16 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Fecha16 Octubre 2014

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO ANS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014469

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACIÓN RSV 961/2014

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 394/2013

Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D. ERNESTO CASADO DELGADO

SENTENCIA Nº 669 /2014

En Madrid, a dieciséis de Octubre de 2014.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de ALCALA DE HENARES por un presunto delito de Coacciones Leves contra Ismael, representado por el Procurador don Javier García Guillén y defendido por el Letrado don Juan Francisco Marzal Gil.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha ejercido la acusación particular doña Martina, representada por la Procuradora Dña. Celia López Ariza y defendida por la Letrada Dña. María Ángeles González Peinado.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de ALCALA de HENARES se dictó sentencia con fecha 20/03/2014, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: "Único.- Probado y así se declara que, sobre las 12:00 horas del día 26 de enero de 2013, el acusado, Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras regresar su mujer, Martina, al domicilio familiar, sito en la CALLE000, NUM000 de la localidad de Torres de la Alameda, para recoger sus ropas y enseres de uso personal, en el que había dejado de residir el día 8 o 9 de enero de 2013, no pudo acceder a dicha vivienda, al no permitirle la entrada el acusado quien, además, había cambiado el día anterior la cerradura de la puerta del jardín que daba acceso a la vivienda".

Y cuyo FALLO establece: "CONDENO al acusado Ismael como autor penalmente responsable de un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia familiar, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Martina, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar que frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio pro tiempo de un año y costas.

Y ABSUELVO A Ismael del delito de AMENAZAS LEVES del que venía siendo acusado por la Acusación Particular, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ismael, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por la representación procesal de Martina y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Javier García Guillén, actuando en nombre y representación de Ismael

, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares (Madrid) en el procedimiento abreviado número 394/2013 con fecha 20 de marzo de 2014, aclarada por el auto dictado con fecha 8 de abril de 2014 .

Alegaba en su recurso como motivo el de quebrantamiento de normas y garantías procesales que causaron indefensión a su representado, con vulneración del principio acusatorio y posible incongruencia interna de la resolución.

Señalaba que su representado había negado que impidiera el paso a la denunciante, indicando que solo se negó a que pasara ella junto con el resto de personas que la acompañaban, así como que la acusación se basó en el cambio de la cerradura de la puerta de acceso exterior al jardín de la vivienda, nunca de la de acceso a la puerta principal, fundamentándose la sentencia recurrida en el hecho de haber impedido su patrocinado el acceso a la denunciante para retirar sus efectos personales, hecho éste que fue llevado a cabo el día 7 de febrero de 2013.

Entendía que los Hechos Probados de la sentencia relataban unos hechos diferentes de los recogidos en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado y en los escritos de acusación, con infracción del principio acusatorio, haciendo referencia el Fundamento de Derecho Segundo de la misma a que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia familiar del artículo 172.2 del Código Penal, condenándose, no obstante, en el Fallo al acusado como autor penalmente responsable de un delito coacciones leves en el ámbito de la violencia familiar.

Asimismo, alegaba como motivo el de error en la valoración de la prueba, por existir contradicciones entre lo declarado por la denunciante en fase de instrucción y en el plenario respecto a si llamó no al portero electrónico, así como en cuanto a la actitud del denunciado, no pareciendo razonable pensar que la intención de la denunciante fuera llevarse su ropa y ajuar cuando acudió con tres vehículos y sin que la Juzgadora a quo tuviera en cuenta la declaración del otro agente de la Guardia Civil que intervino el día de los hechos, cuya declaración no se había solicitado por la defensa del acusado y a la que renunció al Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta únicamente la declaración del agente que sí compareció en el plenario.

Asimismo, consideraba que debió de tomarse en consideración el principio de in dubio pro reo. Finalmente, alegaba que, atendida la levedad de la acción, no podía considerarse la existencia de un delito de coacciones sino, en todo caso, de una falta, solicitando la imposición, en caso de mantenerse la condena por el delito del artículo 172 del Código Penal, de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por 31 días.

Por todo ello, solicitaba la libre absolución de su patrocinado o su condena como autor de una falta o, alternativamente, la imposición al mismo de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito...

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