STSJ Galicia 3150/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2786
Número de Recurso2187/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3150/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000379

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002187 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000125 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Feliciano

Abogado/a: EVA VALES FERNANDEZ

Procurador/a: RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MONTAJES ELECTRICOS FERNANDEZ S.L.

Abogado/a: JUAN JOSE OTERO LOURIDO

Procurador/a: ANA Mª TEJELO NUÑEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002187 /2012, formalizado por la letrado Eva Vales Fernández, en nombre y representación de Feliciano, contra la sentencia número 299/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000125 /2011, seguidos a instancia de MONTAJES ELECTRICOS FERNANDEZ SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Feliciano, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MONTAJES ELECTRICOS FERNANDEZ SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Feliciano, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299 /2011, de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil once, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, Don Feliciano, venía prestando servicios como electricista, para la empresa MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L cuando el 14.01.2010 a las 13.00 horas, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa. Se encontraba realizando trabajos de reparación en el alumbrado público del lugar de Mayos, Municipio de Teo. Para realizar este trabajo estaba sobre una escalera manual de fibra de vidrio aproximadamente a 5 metros de altura. Una vez subido a la escalera, el trabajador tenía que cortar una rama de un árbol que se había roto parcialmente y estaba apoyada en una línea eléctrica para la cual utiliza un hacha manual. Una vez cortada la rama y comenzando a iniciar el descenso en la escalera el trabajador desenganchó en cinturón de seguridad, apoyando mal el pie y precipitándose al suelo. El accidente fue calificado médicamente como grave. (Acta de infracción de la Inspección de Trabajo). 2.- En fecha 4.01.2010 la policía local de Teo se presentó en el lugar del accidente instruyendo diligencias 1401/2010 de 14 de Enero las 13.15 horas, momentos después de ocurridos los hechos y cuando el trabajador se encontraba todavía tendido en el suelo. (Documento n° 6 de la actora). 3.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción NUM000 con fecha 02.07.2010, que se da por reproducida, en la que proponía que se le impusiera a la empresa MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L una sanción de 3.000 # como empresa principal, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. La Consellería de Traballo y Benestar, dictó resolución de fecha 08.11.10, por la que estimó procedente imponer a MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L, una sanción de 2.046 C. (Documento número 3 aportado la aportado por la actora). 4.- La empresa MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L,

10.12.2010 presentó recurso de alzada frente a la resolución de La Consellería de Traballo y Benestar. El Director General de relaciones laborales, emitió resolución el 29.03.2011 en la que estimando las alegaciones presentadas por la empresa y anula la resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de A Coruña de fecha 08.11.10 dejando sin efecto la sanción impuesta a dicha empresa. (Documento n° 5 de la parte actora). 5.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra con fecha de efectos 16.11.2010, se declara al trabajador Don Feliciano en situación de Incapacidad permanente parcial para la profesión permanente habitual causada por accidente de trabajo. 6.- En fecha 15.07.2010, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social formuló ante el I.N.S.S. escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, solicitando que se condenase a la empresa responsable al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se abonaran como consecuencia del accidente de trabajo. En fecha 09.08.2010, el I.N.S.S. le comunica a MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L que ha iniciado expediente sobre recargo de prestaciones. En fecha 18.08.10 la actora presenta escrito de alegaciones ante el la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra solicitando que se proceda al archivo del presente expediente sin imponer recargo de tipo alguno o subsidiariamente se fije el mismo en el 30% o 40%. En fecha 23.09.2010, el EVI emite dictamen en el expediente de recargo, proponiendo que se declare la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por D. Feliciano, y que las prestaciones de la S.S. se incrementen en un porcentaje del 30%, con cargo a MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L,. Y en fecha 25.11.2010, el I.N.S.S. dicta resolución, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador, con la consiguiente imposición de un recargo del 30% sobre el subsidio Incapacidad Temporal y de Incapacidad permanente parcial, desde el la fecha que dio lugar a las mismas. (Expediente administrativo). 7.- No conforme con la anterior resolución, en fecha de 27.12.2010 MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L formuló reclamación previa, que fue desestimada el 12.01.2011 en base a la presunción de certeza que gozan las actas levantadas por la Inspección de trabajo y seguridad social. (Expediente administrativo).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L. con CIF B15817778 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Revocando la resoluciones del INSS 25.11.2010 y la 12.01.2011 por las que se impone a la actora un recargo de las prestaciones de la S.S. por I.T y I.P.Parcial en un 30%. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Feliciano, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la empresa MONTAXES ELÉCTRICOS FERNÁNDEZ S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando las resoluciones del INSS 25.11.2010 y la 12.01.2011 por las que se impone a la referida empresa un recargo de las prestaciones de la S.S. por I.T y I.P.Parcial en un 30%. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del trabajador accidentado, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda de la empresa, articulando al efecto dos motivos de recurso, bajo la inapropiada rúbrica de ALEGACIONES, pues el recurso debía construirse amparado en el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el primero para instar para la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo para la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

No obstante este defecto formal en la construcción del recurso, debemos tener presente la doctrina del Tribunal Constitucional que ha venido modulando una solución no excesivamente rigorista en estos casos, indicando que el derecho a la tutela judicial efectiva integra el derecho a los recursos legales previstos cuando se cumplan los requisitos y presupuestos establecidos por las leyes que, sin embargo, han de ser interpretados teniendo en cuenta la efectividad del derecho constitucional, y por tanto poniéndolos en relación con la finalidad del requisito, de modo que la mayor o menor severidad en la exigencia del mismo guarde la proporción adecuada, eludiendo interpretaciones rigoristas que no se corresponden con la finalidad de la exigencia legal, y en este sentido la doctrina constitucional tiene declarado que el órgano judicial no debe rechazar ad limine el examen de la pretensión por defectos formales cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte, y es lo cierto que aquí la parte recurrente a lo largo de su escrito de recurso indica con claridad cuales son los hechos a revisa, y cita de manera expresa la normativa infringida, a su juicio, por la sentencia recurrida, por lo que procede examinar el recurso pese a no estar correctamente articulado.

SEGUNDO

Respecto de la revisión de hechos probados, el trabajador recurrente interesa, en primer lugar, la revisión del hecho...

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