SAP Barcelona 863/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2014:10876
Número de Recurso138/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución863/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 138/14 D

Procedimiento Abreviado nº : 5/13

Juzgado de lo Penal nº : 5 de Barcelona

Recurrente: Guadalupe

Ministerio Fiscal (por adhesión)

SENTENCIA nº 863/2014

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

D. Manuel Álvarez Rivero

En la ciudad de Barcelona, a 15 de septiembre de 2014

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 138/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 5/13, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, por un delito de amenazas en el ámbito familiar, y una falta de amenazas; entre partes, de una y como apelante, Dª. Guadalupe, representada por el Procurador Sr.Rambla Fábregas, y defendida por el Letrado Sra. Areán Corral, y el Ministerio Fiscal por adhesión; y de otra, como apelada, D. Faustino, representado por el Procurador Sra. Alcoba Estévez, y defendido por el Letrado Sr. Rivera Troncoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Faustino del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba en el procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, a la par que se le condenaba como autor de una falta de injurias y otra de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal en la persona de Laureano, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Guadalupe, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, las cuales fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto. La defensa del acusado se opuso a su estimación. TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por infracción de ley, y, en concreto, por inaplicación del artículo 171.4 del Código Penal, al sostener las recurrentes que, con respecto a los hechos declarados probados, procede dictar un veredicto condenatorio del acusado respecto del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la sentencia apelada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones sea condenado aquél como autor de esa infracción penal en la forma solicitada por las acusaciones en el plenario. Subsidiariamente, para el caso de que la primera petición no fuera apreciada, solicitan sea condenado el acusado como autor de una falta de amenazas...

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