SAP Las Palmas 57/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2015:2145
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000041/2015

NIG: 3501943220120016020

Resolución:Sentencia 000057/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0004090/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Testigo/intérprete Número 1

Denunciante Testigo/intérprete Número 2

Acusado Inmaculada Natalia Jose Mario Lopez Arias Natalia Rosario Matos Avila

Acusado Casiano Serafin Jose Mario Lopez Arias Natalia Rosario Matos Avila

Acusado German Cosme Jose Mario Lopez Arias Natalia Rosario Matos Avila

Acusado Caridad Daniela Gustavo Adolfo Santana Rodriguez José Luis Verbo Palomino

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

  3. IGNACIO MARRERO FRANCES

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 25/9/2015.

    Vistos en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo nº 41/2015, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 4090/2012, del Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, seguidos por los delitos de prostitución coactiva, trata de seres humanos y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra D.ª Inmaculada Natalia, de nacionalidad nigeriana, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, la cual ha estado privada de libertad por esta causa desde el 25/9/2013, estando la misma representada por la Procuradora Sra MATOS AVILA y defendida por el Letrado D. JOSE MARIO LOPEZ ARIAS; contra D. Casiano Serafin, de nacionalidad nigeriana, con NIE nº NUM001 y sin antecedentes penales, el cual ha estado privado de libertad por esta causa desde el 25/9/2013, estando el misma representado por la Procuradora Sra MATOS AVILA y defendido por el Letrado

  4. JOSE MARIO LOPEZ ARIAS; contra D. German Cosme, de nacionalidad nigeriana, con NIE nº NUM002 y sin antecedentes penales, el cual ha estado privado de libertad por esta causa desde el 25/9/2013, estando el mismo representado por la Procuradora Sra MATOS AVILA y defendido por el Letrado D. JOSE MARIO LOPEZ ARIAS; y, contra D.ª Caridad Daniela, de nacionalidad nigeriana, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, la cual ha estado privada de libertad por esta causa desde el 25/9/2013 al 27/9/2013, estando la misma representada por el Procurador Sr. MATOS AVILA y defendido por el Letrado D. GUSTAVO ADOLFO SANTANA RODRIGUEZ; siendo también parte en la causa EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sr. D.ª RAMONA MUÑOZ CASAS; actuando como Secretaria Judicial la Ilma. Sra. Doña AGUSTINA ORTEGA CABRERA; y, siendo Ponente el Magistrado de este Tribunal

  5. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El día 15/7/2015 se celebró el juicio oral y en dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, que eran las siguientes: "

PRIMERA

A. Tras las investigaciones de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la comisaría Local de Maspalomas, y el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Bartolomé de Tirajana, se ha podido comprobar cómo unos ciudadanos nigerianos se dedican a captar mujeres en Nigeria con la promesa de un trabajo digno en España para posteriormente traerlas a territorio nacional utilizando puestos fronterizos no habilitados y que una vez en España, dichos ciudadanos nigerianos, mediante amenazas de causar algún mal a estas mujeres o a sus familiares, así como amenazarlas de someterlas a un ritual de vudú o magia negra, las obligan a ejercer la prostitución, explotándolas sexualmente con el único objetivo de lucrarse económicamente con el dinero que las chicas obtenían de la prostitución.

Concretamente entre las personas que se dedican a esta actividad se encuentran los acusados Inmaculada Natalia nacida en Lagos (Nigeria) mayor de edad, con N.I.E. NUM000, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Bartolomé de Tirajana por auto de fecha 27 de septiembre de 2.013, el acusado Casiano Serafin, nacido en Ekpoma (Nigeria), mayor de edad, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Bartolomé de Tirajana por auto de fecha 27 de septiembre de 2.013, el acusado German Cosme, nacido en Ekpoma (Nigeria) mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Bartolomé de Tirajana por auto de fecha 27 de septiembre de 2.013 y la acusada Caridad Daniela, nacida en Nigeria, mayor de edad,, sin antecedentes penales, en situación irregular en España y sin antecedentes penales.

Para conseguir el propósito, primeramente debían facilitar la llegada de las chicas nigerianas a España bajo engaño y promesas de obtención de un trabajo que les mejoraría las expectativas de vida.

Las chicas eran buscadas en Nigeria por intermediarios de los acusados, los cuales contactaban directamente con las chicas o con sus padres, y les facilitaban el viaje a España, sufragándoles en todo el momento el viaje, y generando con ello una deuda dineraria, que las chicas se veían obligadas a pagar .

Una vez que las chicas llegaban a la isla de Gran Canaria como parte final del viaje organizado por los acusados eran trasladada a los domicilios de estos, donde permanecían alojadas, y saliendo de dichos domicilios únicamente para ejercer la prostitución obligadas por los acusados, desde las 00:00 horas hasta 06:00 de la mañana concretamente en la Playa del Inglés, en las inmediaciones del centro comercial "KASBAH". Sin embargo las chicas no podían apropiarse de dinero alguno puesto que todo lo que ganaban estaba destinado a pagar las deudas contraídas con los acusados, concretamente por sufragarle los gastos de viaje a España, por el alojamiento, agua, luz y por cuidar al hijo de alguna de las chicas mientras ella era obligada a ejercer la prostitución .

Para garantizar la explotación de las chicas y la continua inyección de dinero en el patrimonio de los acusados, estos no dudaban de ejercer cualquier clase de amenazas, coacciones, violencia física o psíquica sobre las chicas, sin que estas denunciaran ninguna de estas agresiones, pues eran conscientes que una denuncia implicaría un riesgo para su vida.

Así tras las investigaciones practicadas de las chicas que fueron explotadas se han podido obtener los siguientes hechos concretos.

  1. la testigo Raquel Genoveva, salió de Nigeria en busca de una vida mejor. En Nigeria contacto con un intermediario no identificado amigo de la acusada Inmaculada Natalia, quien le proporcionó el viaje en el año 2.009 llegando ella y su hijo a las costas de Algeciras y posteriormente trasladándose en autobús hasta Madrid. Una vez allí fue recogida por la acusada Inmaculada Natalia y desde allí viajó directamente hasta Gran Canaria junto a la acusada Inmaculada Natalia, haciendo uso de un pasaporte de otra persona, y siendo alojada en la casa de la acusada Inmaculada Natalia sita en la CALLE000 núm. NUM003 piso NUM004 de Vecindario ( Santa Lucía de Tirajana) donde vive de junto al marido de Inmaculada Natalia, el acusado Casiano Serafin, y otra chica, la acusada Caridad Daniela, para posteriormente ser empadronada Raquel Genoveva en la CALLE001 que es el domicilio del acusado German Cosme .

    Una vez en el domicilio de la acusada Inmaculada Natalia, ésta, puesta de comun acuerdo con los demás acusados Casiano Serafin, German Cosme, Caridad Daniela obligaron a Raquel Genoveva a prostituirse para pagar la deuda que había contraído con ellos por haberla trasladado a España, que ascendía a 18.000 euros, además de tener que pagar los gastos de vivir en su casa, que ascienden a 125 euros por la luz y el agua, 50 euros por la comida, 200 euros por el alquile, y 300 euros al acusado German Cosme por cuidar a su hijo mientras ella era obligada a ejercer la prostitución, siempre bajo el control y las amenazas de la acusada Inmaculada Natalia, agrediendole en algunas ocuasiones físicamente, amanazándole con causar a ella o a sus familiares algún mal, y entregándole todas las noches el dinero que ganaba a Inmaculada Natalia

    , siendo el acusado Casiano Serafin el encargado de llevar las anotaciones de los pagos que iba realizando.

    C.- La testigo Amparo Felisa salió de Nigeria hacia Marruecos, llegando a España en el año 2.011 junto a su hijo en una patera a las costas de Granada, siendo llevada posteriormente a la Cruz Roja y fue trasladada a Madrid donde un intermediario de los acusados le proporcionó un pasaporte y libro de familia falsos, documentación falsa que fue utilizada para coger el día 15 de diciembre de 2.013 un avión de la compañía Ryan Air junto a su hijo hasta la isla de Gran Canaria, donde la esperaba la acusada Inmaculada Natalia, siendo trasladada al domicilio de esta sito en la CALLE000 núm. NUM003 piso NUM005 de la localidad de Vecindario, donde ejercia un control sobre ella, con la única finalidad de lucrarse del ejercico de la prostitución de Amparo...

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